Decisión nº 480-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 20 de septiembre de 2.012.

Año 202º y 153º

Asunto Nº KP12-J-2012-000336

Solicitante: Delcis Milexa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.239.

Abogado asistente: S.E.Á.N., inscrita en I.P.S.A., bajo el Nº 161.409.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 10 de agosto de 2.012, la ciudadana Delcis Milexa Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hija, el causante C.B.Q., quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.443.504, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 30 de julio de 2010 y que la adolescente arriba mencionada, fue declarada como única y universal heredera, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a la adolescente y en consecuencia procedió a solicitar autorización judicial para el cobro de la pensión de sobreviviente ante la empresa CORPOELEC. Asimismo, acompañó su solicitud con copias fotostáticas de la orden para exámenes de laboratorio, copia fotostática de informe médico, acta de defunción del causante C.Q., copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, recibos de pago emitidos por CORPOELEC y copia certificada del decreto de únicos y universales herederos.

En fecha 13 de agosto de 2012, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno oír la opinión de la adolescente.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a exponer su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios diez (10) al catorce (14) de autos, consta que el causante C.B.Q., gozaba del beneficio de la pensión de jubilados, por tanto su heredera tiene todo el derecho a concurrir al cobro de dicho beneficio. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Delcis Milexa Rodríguez, ya identificada, solicitó autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota de los beneficios que le corresponde a la adolescente, por ser heredera del causante C.B.Q., suscrito por el de cujus con la empresa CORPOELEC, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que es beneficioso el cobro de los beneficios que le corresponde a la adolescente en su condición de heredera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Delcis Milexa Rodríguez, ya identificada, para gestionar ante la empresa CORPOELEC, la parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Se le advierte a la solicitante y a la empresa CORPOELEC y a cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480-2.012 y se publicó siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

KP12-J-2012-000336

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