Decisión nº 497-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: DELCIS Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.585.810, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: A.M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.127, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 497-2010.

Visto expediente remitido de la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; suscrito por las partes voluntariamente; contentivo de convenimiento de obligación de manutención; para su respectiva homologación esta juzgadora previamente observa:

Se inició el presente procedimiento fecha 24-09-2008, con ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana DELCIS Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.585.810, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; (F.01al F.02).

Al folio tres (f.03) Cursa acta contentiva de compromiso planteado en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008) entre los ciudadanos: A.M.B.M. y DELCIS Y.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad números: V-11.244.127 y V- 12.585.810, respectivamente padres biológicos de la adolescente (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO

Aportar CIEN BOLIVARES MENSUALES (100,00 Bs), a partir del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008) por concepto de Obligación de Manutención.-SEGUNDO: Cuando fuese necesario, ofreció proveerla de medicinas, ropa y calzado.

Cursa en folio cuatro y cinco (F. 04/05) partida de nacimiento de la adolescente (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde consta la filiación paterna y copia simples de cedulas de identidad de ambos padres;

Cursa al folio seis (f.06), Auto de Admisión del presente expediente, de fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil diez (2.010); donde se ordenó darle entrada en virtud de que la referida solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y formar expediente bajo el N° 497-10 de la nomenclatura respectiva de este despacho; igualmente se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en la materia y la citación de la demandante y demandado para que manifestaren lo que creyeren conveniente en virtud de haber sido remitido el expediente para este juzgado.

En fecha 01/06/2.010 consignó el Alguacil de este juzgado boleta de citación de ambas partes, debidamente practicadas; consta en folios trece, catorce y quince (f.13, 14,15).

En fecha 07/06/2.010, (folio 16), cursa acta de comparecencia del demandando ciudadano: A.M.B.M., antes identificado, por ante este despacho, donde expuso que desde la fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), ha cumplido con el compromiso suscrito por ante la Defensoria Del Niño, Niña y Adolescente de esta población de Mantecal y aun más en virtud de que el le consigna la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales y no CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales como había convenido; también tengo incluida a mi hija en la carga familiar y en el seguro que me otorga la empresa C.V.A. Lácteos, donde trabajo; asimismo solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hija para que se haga efectivo lo correspondiente a la obligación de manutención y se le impartiera la correspondiente homologación.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, A.M.B.M. y DELCIS Y.R., plenamente identificados a favor de la adolescente (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

SEGUNDO

proveer a su hija de vestido y calzado cuando sea necesario.

TERCERO

proveer de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.

Notifíquese a las partes de la presente homologación. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 497-2010.

Abog. T.Y.M. deL..

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