Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 6 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio |
Ponente | Ylcia Perez |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Muerte |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000001
ASUNTO : NK01-P-2008-000001
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado un ACTA DE DEFUNCION relacionada con quien en vida respondiera al nombre de O.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 13.654.251, observándose al respecto:
Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, y en fecha 17 de Abril de 2006, este Tribunal dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de otros acusados, específicamente R.H.B.R. y L.J.B.V., quedando pendiente el pronunciamiento relacionado con el mencionado ciudadano O.A.B.V. y J.L.B.O..-
Ahora bien, se comenzaron a realizar las gestiones para obtener de manera formal el sustento de la muerte de quien respondía al nombre de O.A.B.V., y es así como se solicitó al Registro Civil la respectiva acta. Y según se evidencia, de la copia certificada emanada, quien respondía al nombre de O.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 13.654.251, falleció el día 02 de Febrero de 2005, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Siendo certificado la misma por la Dra. M.V..-
Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de O.A.B.V., Titular de la cédula de identidad N° 13.654.251, soltero, y de 26 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, en perjuicio del ciudadano J.F.M., en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.
La Jueza,
ABG. Y.P.J..-
La Secretaria,
Abg. V.A..-