Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 06 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000001

ASUNTO : NK01-P-2008-000001

Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado un ACTA DE DEFUNCION relacionada con quien en vida respondiera al nombre de O.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 13.654.251, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, y en fecha 17 de Abril de 2006, este Tribunal dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de otros acusados, específicamente R.H.B.R. y L.J.B.V., quedando pendiente el pronunciamiento relacionado con el mencionado ciudadano O.A.B.V. y J.L.B.O..-

Ahora bien, se comenzaron a realizar las gestiones para obtener de manera formal el sustento de la muerte de quien respondía al nombre de O.A.B.V., y es así como se solicitó al Registro Civil la respectiva acta. Y según se evidencia, de la copia certificada emanada, quien respondía al nombre de O.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 13.654.251, falleció el día 02 de Febrero de 2005, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Siendo certificado la misma por la Dra. M.V..-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de O.A.B.V., Titular de la cédula de identidad N° 13.654.251, soltero, y de 26 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, en perjuicio del ciudadano J.F.M., en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. V.A..-

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