Decisión nº S3-05-198 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJosé Julian García
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-O-2005-000187

PONENTE: DR. J.J.G.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra.L.Z.D.F., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la Lic. Elba Yris Rodril, en su carácter de Defensora Delegada (E) del P.d.E.L., a favor del ciudadano: I.J.T. y con respecto al ciudadano: D.R.T., se Declara Improcedente la expedición del Mandamiento de Habeas Corpus; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte en fecha 06 de Julio de 2005, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la Defensora Delegada del Pueblo (E) a favor de los ciudadanos: I.J.T. Y D.R.T., la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para el primero de los ciudadanos ante referido e Improcedente para el segundo.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

… En fecha 28 de junio de 2005, comparece por ante la Defensoría Delegada del P.d.E.L. la ciudadana Garcés Maribel CI15.229.801 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio S.P. y manifiesta que su amigo el ciudadano: D.R.T. fue detenido por funcionarios policiales, el 20/06/05 en las adyacencias del Banco Industrial de Venezuela. En la misma comparece por ante la Defensoría Delegada del P.d.E.L. la ciudadana Torrealba Carmen…y manifiesta que su hermano el ciudadano Torrealba I.J. fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara el 24/06/2005…

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Tercero de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio Nueve(09), solicita información según oficio Nr 8373-05, a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que hayan sido puesto a la disposición los referidos ciudadanos dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Informa el Sargento Primero J.M.L.D., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que el ciudadano TORREALBA I.J., ingresó a ese recinto policial el dia 25-06-05 según oficio Nr 295 emanado de la Comisaría Nr 17 y fue puesto a la orden de la Gobernación por haber transgredido los artículos Nr18 y 48 del Código de Policia Vigente. Asimismo informa que el ciudadano: D.R.T., no se encuentra detenido en ese Comando General..

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano: I.J.T., efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita, en lo que respecta al ciudadano D.R.T., se observa de la información suministrada por el funcionario de los Servicios Policiales que no estaba detenido en ese recinto policial, por lo cual resulta INADMISIBLE, la expedición de un Mandamiento de Habeas Corpus.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR, la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano: I.J.T., y en cuanto al ciudadano D.R.T., se modifica quedando como INADMISIBLE, al no encontrarse detenido en el recinto Policial a la fecha de la solicitud de expedición de Mandamiento de Habeas Corpus.

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

(Ponente)

El Juez Profesional; La Jueza Profesional;

Dr. A.J.C.D.. D.M.M.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

ASUNTO: KP01-O-2005-000187

JJG/ arelys

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