Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoHabeas Corpus

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2004-000157

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Ciudadano Defensor del P.A.. D.M.d.O. en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano J.L.M., titular de la cédula de Identidad No. No consta en actas, quien se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por lo que se acordó ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Ciudadano Defensor del P.A.. D.M.d.O. en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, del supra mencionado J.L.M., manifestando que el prenombrado ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, desde el día 25 de Marzo del presente año.

SEGUNDO

En fecha 02-04-04, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO

En fecha 03-04-04 se recibió Oficio CD/ No. S/N, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando, informando que el ciudadano J.L.M., titular de la cédula de Identidad No. No consta en actas, fue puesto en Libertad en fecha 02-04-04.

En consecuencia, este Tribunal estima procedente Declara Sin Lugar el MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano supra mencionado, por cuanto consta en autos que el mimo esta en libertad.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Defensor del P.A.. D.M.d.O., a favor del ciudadano J.L.M., titular de la cédula de Identidad No. No consta en actas. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Accionante. Remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito a los fines legales consiguientes. Se Registra y Pública. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

La Secretaria

Abog. Perla Rondón

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