Decisión nº KP01-O-2005-000143 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteAmado José Carrillo Rivero
ProcedimientoAmparo En Consulta

MartínezREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 9 de Junio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-O-2005-000143

Ponente: DR. A.J.C.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Leila-Ly De J.Z. deF., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abg. D.M. deO., procediendo con el carácter de defensor Delegado del Pueblo, a favor de los ciudadanos: R.J.P. y H.A.M.; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) solicitado por el Abg. D.M. deO., a favor de los ciudadanos: R.J.P. y H.A.M., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C. deA. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1 lo siguiente:

… El ciudadano Peralta R.J. fue detenido por funcionarios de la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 22/04/2005, y puesto a la orden de la Gobernación, igualmente informa que le aplican los artículos 18 Y 20 del Código de Policía del estado Lara. En cuanto a el (sic) Ciudadano M.O.A. fue detenido por funcionarios de la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 24/04/2005, y puesto a la orden de la Gobernación del Estado Lara, igualmente informa que le aplican los artículos 18 Y 20 del Código de Policía del estado Lara. El articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que el derecho a la libertad personal es inviolable, lo cual implica el carácter primario de este derecho, por lo que cualquier menoscabo del mismo, debe ser interpretado de forma restrictiva, que no extensiva, por exigencia del principio pro homine en materia de interpretación de los derechos humanos. En efecto dicho derecho de carácter constitucional solamente puede ser disminuido por motivos que tengan el mismo rango, es decir, constitucional .por todo lo antes expuesto, esta Defensoría Delegada del Pueblo del estado Lara, constitucionalmente legitimada para ejercer el presente recurso de habeas corpus de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23,26,27, 280,281 numerales 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y garantías Constitucionales…

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Primero de Control, el Juez, en auto que cursa al folio ocho (08), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de los ciudadanos PERALTA R.J. Y M.H.A., no constan sus cedulas de identidad, y en caso afirmativo, de la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición los precitados ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 06 de Mayo de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 3025, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano PERALTA REAFAEL JAVIER, CI.V-16.898.321, ingresó al recinto Policial el día 22-04-2005 según oficio S/N° emanado la Comisaría # y MARTINEZ PERAZA HONORIO CI. V-9.546.120. ingresó al recinto policial dis 24-04-05 según oficio #153 emanado de la Comisaría #15 y fueron puestos a la orden de la Gobernación para ser sancionados de acuerdo a los artículos 18 y 20 del Código Policial Vigente del Estado Lara.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos Peralta R.J. y M.O.A. , efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Leila-Ly De J.Z. deF., en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos: Peralta R.J. y M.H.A..

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 6 días del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

El Juez Profesional; La Juez Profesional;

Dr. A.J.C.D.. D.M.M.V.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. M.V.O.

ASUNTO: KP01-O-2005-000143

AJC/ada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR