Decisión nº 2584 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Marzo de 2.008

197° y 149°

Exp. Nº 1.070-04

En la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por las abogadas en ejercicio C.D.R. y A.H.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.446 y 25.510 respectivamente, en contra de los ciudadanos: MARGENIA A.V.D.G. y G.G.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.490.573 y V-5.191.792 respectivamente.

En fecha 12 de marzo de 2.008, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Margenia A.V.d.G. y G.G.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.490.573 y V-5.191.792 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.794, por una parte, y por la otra las abogadas en ejercicio C.D.R. y A.H.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.446 y 25.510 respectivamente, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por las abogadas en ejercicio C.D.R. y A.H.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.446 y 25.510 respectivamente, en contra de los ciudadanos: MARGENIA A.V.D.G. y G.G.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.490.573 y V-5.191.792 respectivamente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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