Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCesion De Custodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 28 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000231

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos C.A.D.C. y M.C.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.663.710 y V-12.648.771 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado E.M., sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio del niño *****, de Cuatro (04) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que la custodia de su hijo será ejercida por el padre ciudadano C.A.D.C., con quien convivirá en contacto directo desde la fecha de la presente homologación hasta la fecha 15 de Julio de 2.011, preservando ambos padres la observancia al contenido de la Responsabilidad de Crianza establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 eiusdem. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño de conformidad a lo preceptuado en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. R.A.B.B.

Juleidith pfdr.-

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