Decisión nº 16 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000946

ASUNTO : NP01-P-2006-000946

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dentro de la oportunidad de ley, dictar decisión referente a las solicitudes incoadas ante esta instancia por la abogado A.E.R. en su carácter de Defensora del acusado ciudadano: E.A., mediante los cuales requiere a este Tribunal, Primero: Evaluación Médico Forense, que certifique si el imputado está apto para reingresar al Centro de Reclusión. Segundo: Oficiar para constatar con el médico tratante en el Hospital M.N.T., cama Nro. 47, piso 4, Estado del Paciente. Tercero: 2 copias certificadas del auto que declaró improcedente la solicitud de fecha 25-06-07.

Este Tribunal observa, que en fecha 02 del mes y año que discurre, acordó la supervisión periódica por especialista del acusado E.A., mientras permaneciera en el Hospital M.N.T., debiendo rendir informe a este Tribunal cada ocho (8) días, lo cual este Tribunal no ha recibido, siendo necesario el INFORME del médico tratante, para acudir con ese informe al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a obtener la opinión del Experto Forense, por lo que se declara improcedente lo solicitado por la defensa referente a la evaluación de su defendido por el Médico Forense. Y así se decide.

En este orden en resguardo del derecho social a la salud, ordena librar Oficio al Director del Hospital M.N.T., requiriendo con urgencia Informe Médico pormenorizado del Diagnostico, Tratamiento, Evolución y fecha del alta del acusado E.A., quien refiere la defensa, recibió atención médica en la cama Nro. 47, piso 4, del citado Hospital. Y así se decide.

Se acuerda expedir por no ser contrario a derecho los dos (2) juegos las Copias Certificadas del auto que declaró improcedente la solicitud de fecha 25-06-07, solicitadas por la defensa.

Riela a los autos escrito interpuesto por la abg. A.E.R., en fecha 05 de julio de 2007, recibido por la secretaría de este Tribunal en fecha 06 del mes y año que transcurre, a las 8:50 de la mañana mediante la cual solicita que su defendido sea trasladado al Centro Cardiovascular para realizarle ecocardiograma a las 7:00 de la mañana, y de la lectura de la copia simple de la Hoja de Evolución de Enfermería de fecha 02-07-07 referido al acusado E.A., donde a la línea diez se lee: “realizar ecocardiograma” y al final existe de forma aislada la fecha “06-07-07 7am”; y siendo que la defensa en el escrito de marras no señala la fecha en la cual se realizara tal estudió solo refiere la hora, quien decide advierte de la hoja de evaluación de enfermería que el examen se realizaría en día de hoy 06-07-07 a las 7.00 de la mañana, sin embargo el mencionado escrito fue recibido en esta misma fecha a las 8:50 de la mañana, habiendo transcurrido la hora señalada, esta Instancia autoriza el Traslado del acusado E.A. para el día Lunes Nueve (09) de Julio de 2007 a las 6:00 de la mañana hasta el Centro Cardiovascular Dr. M.H., debiendo el Médico Especialista remitir informe de la evolución del referido ciudadano, debido a que el mismo se le sigue causa penal y obra en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se mantiene incólume en todos sus efectos. Hágase lo conducente. Y así se decide.

Decisión

En merito a lo expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declaro Primero: Improcedente lo solicitado por la defensa referente a la evaluación de su defendido por el Médico Forense, por las razones señaladas. Segundo: Librar Oficio al Director del Hospital M.N.T., requiriendo con urgencia Informe Médico pormenorizado del Diagnostico, Tratamiento, Evolución y fecha del alta del acusado E.A., quien refiere la defensa, recibió atención médica en la cama Nro. 47, piso 4, del citado Hospital. Tercero: Se acuerda expedir por no ser contrario a derecho los dos (2) juegos las Copias Certificadas del auto que declaró improcedente la solicitud de fecha 25-06-07, solicitadas por la defensa. Cuarto: Se autoriza el Traslado del acusado E.A. para el día Lunes Nueve (09) de Julio de 2007 a las 6:00 de la mañana hasta el Centro Cardiovascular Dr. M.H., debiendo el Médico Especialista remitir informe de la evolución del referido ciudadano, debido a que el mismo se le sigue causa penal y obra en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se mantiene incólume en todos sus efectos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y librese los respectivos oficios a los distintos entes encargados de darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR VALLES MORA

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