Decisión nº 5.904 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.904-S2.-

SOLICITANTE: D.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.038.957, domiciliado en la Urbanización Alto Parima sector El Bosque, calle principal diagonal a la Iglesia Evangélica el Bosque de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADA: M.Y.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.402, domiciliada en la Urbanización Malave Villalba, calle principal, casa N° 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Junio de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano D.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.038.957, domiciliado en la Urbanización Alto Parima sector El Bosque, calle principal diagonal a la Iglesia Evangélica el Bosque, mediante el cual demanda por concepto de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana M.Y.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.402, domiciliada en la Urbanización Malave Villalba, calle principal, casa N° 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en su carácter de progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

En fecha 29 de Enero de 2010, se admitió la presente solicitud y se acordó citar a la ciudadana M.Y.F., para que comparezca al acto conciliatorio al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, quedando emplazada a través del presente auto la parte accionante, se notificó a la representante del Ministerio Público.

En fecha 23 de Junio de 2010, comparecen previa notificación los ciudadanos D.M.S.B. y FIGUEREDO M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.038.957 Y V.-12.628.402 respectivamente, quienes una vez presentes en el Despacho de la Jueza, fueron impuestos del motivo de su comparecencia, de la necesidad de conciliar y de las generalidades de Ley, en tal sentido los referidos ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

Ciudadana Jueza, de mutuo acuerdo solicitamos que el Régimen de convivencia familiar a favor de nuestro hijo sea de manera supervisada por ante este Tribunal, a lo que este Órgano Jurisdiccional procedió a fijar el día Martes de cada semana desde las 3:30 p.m a las 5:00 p.m, asimismo la progenitora se compromete en traer al niño a este Tribunal y el progenitor se compromete en asistir al Tribunal y trasladarse conjuntamente con la Trabajadora social, asimismo el niño será entregado en el hogar materno. Es todo

Como medios probatorios de la Celebración del convenio, se levantó la respectiva acta suscrita por los mismos ciudadanos.

II

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos D.M.S.B. y FIGUEREDO M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.038.957 Y V.-12.628.402 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5904-S2.-

MJC/YEA/YURAIMA.

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