Decisión nº PJ0082015000099 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Abril de 2015

204º y 156º

TRIBUNAL DE JUECES RETASADORES

ASUNTO: AH18-X-1991-000002

PARTE INTIMANTE: Ciudadanas D.P.D.A. Y O.R.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-5.307.502 y V-3.240.053, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.804 y 40.264, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Ciudadano S.L.C., de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en el estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N°E-842.120.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: A.I.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°17.996.

MOTIVO: RETASA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en fecha 05 de abril de 2005, cuando la parte intimante consigna escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, con motivo del juicio de Simulación de Compraventa, seguido por J.S.M., titular de la cédula de identidad N° E-940.396, en contra delciudadano: S.L.C.,antes identificado,y que se tramitó en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente AH18-V-1991-000004. Laparte intimante, conformada por las abogadas D.P.D.A. Y O.R.M. antes identificadas, representaron judicialmente a la parte demandante, en el juicio, antes referido, activamente durante la sustanciación del juicio, que conllevo diferentes instancias y varios años de trámite, comenzando con la etapa en Primera Instancia, en la cual se alcanzó un pronunciamiento favorable a sus pretensiones en la sentencia emitida por el Juzgado antes referido, en fecha 22 de abril de 1996;asimismo actuaron, sustanciando y ejerciendo oposición, en el recurso de apelación ejercido por la contraparte en Segunda Instancia, hasta el pronunciamiento emitido, en fecha 28 de noviembre del 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; lo que conllevo al anuncio y sustanciación del Recurso de Casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, máximo órgano judicial, quedeclaro sin lugar, en fecha 11-11-2003,el Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de S.L.C., contra la decisión de reenvío; siendo condenado el demandado, en costas, en todas las instancias y recursos.

Admitida la demanda de intimación y estimación por honorarios profesionales, en fecha 26 de abril de 2005,signada con el N° AH18-X-1991-000002 de la nomenclatura de este tribunal; luego de sustanciado el procedimiento, dictó Sentencia en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, declarando procedente el derecho de cobro de honorarios profesionales de Abogado, de la parte intimante, abogadas D.P.D.A. y O.R.M., al ciudadano S.L.C..

II

DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Por decisión de fecha 25-07-2014, como antes referimos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, declarando procedente el derecho de cobro de honorarios profesionales de Abogado, de la parte intimante, abogadas D.P.D.A. y O.R.M.,al ciudadano S.L.C..

III

DE LA RETASA

El Tribunal,dado que el representante de la parte intimada, se acogió al derecho de retasa; acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por el Juez Titular del Juzgado, asociado a dos (2) abogados de reconocida solvencia; y fijó mediante auto de fecha 19 de enero 2015, el tercer día de despacho siguientes, a los fines de celebrar el Acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

En fecha 22 de enero 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, la parte intimante nombró como retasador a la abogada A.G.B.T., titular de la cédula de identidad V-5413092 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.379, consignando en ese acto, carta de aceptación de la prenombrada abogada; el ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia de la parte intimada, de conformidad con el Articulo 27 de la ley de Abogados, designó como retasador al abogado J.C.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 9.879.191 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.577; y estableció el lapso para la juramentación de los jueces retasadores, una vez constare en auto la notificación del juez retasador.

En fecha 26 de febrero de 2015, el referido abogado se da por notificado del nombramiento y del lapso establecido para la juramentación.

En fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal, vista la notificación del Juez retasador, fija el tercer día de despacho siguiente, exclusive, para que tenga lugar el acto de Juramentación de Jueces Retasadores.

En fecha 09 de marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado, para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores designados, deja constancia de la comparecencia de A.G.B.T. Y J.C.M.P., antes identificados, en su condición de Jueces Retasadores de la parte intimante e intimada, quienes ratificaron su aceptación a los cargos para los cuales fueron designados y seguidamente prestaron juramento, los cuales conjuntamente con el Juez titular, fijaron el monto de los honorarios profesionales. Seguidamente en ese mismo acto el Juez fijo el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, exclusive, para la consignación de los mismo.

En fecha 10 de marzo de 2015, la parte intimante, consignó los honorarios profesionales, vista la naturaleza de la causa en la cual su representación quedaba en manos de un defensor de oficio, que no daba seguridades de debido pago por parte de la intimada y sin consignación oportuna, hubiera quedado sin revisión su pretensión intimatoria y firme por efecto legal, lo cual hubiera alcanzado una justicia formal mas no sustancial.

En fecha 19-03-2015,en el despacho del ciudadano Juez de la causa, se constituyó el Tribunal Retasador de forma colegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, quedando constituido así: Jueces retasadores: abogados A.G.B.T. y J.C.M. conjuntamente con el Dr. C.A.M.R., juez provisorio; efectuado el sorteo se designó ponente a la ciudadana A.B.T. y se concedió un plazo de cinco (5) días de despacho, exclusive, a los fines de elaborar el proyecto la sentencia, la cual previa revisión y aprobación del resto de los miembros del TRIBUNAL RETASADOR fue dictada, en los términos expuestos en el dispositivo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como se encuentran los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Según lo indicado en la decisión antes citada, dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de esta profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones judiciales o extrajudiciales que realice. En el caso de autos, la parte intimante estimó los honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en nombre de su cliente, en el juicio por Simulación de Compraventa ut supra referido, culminando, luego de haber realizado en la causa, una gran cantidad de actuaciones tendentes a lograr la decisión favorable a su representada, que declaro CON LUGAR la demanda por simulación.

En este sentido se debe resaltar, que el juicio de simulación, es considerado uno de los juicios más difíciles de documentar y sustanciar de la profesión, labor profesional que conlleva mayor trabajo intelectual, de recopilación de datos y fundamentación jurídica, por lo que las abogadas tuvieron una dedicación profesional a la misma, en varias instancias, durante más doce (12) años.

No obstante ello, este Tribunal de Retasa debe tomar en cuenta los diversos elementos y circunstancias para la estimación de los honorarios, establecidas como presupuestos en artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y dentro de los límites de la solicitud de los imitantes, sin excederse de ellos, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, que el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios. En el presente procedimiento, esa trascendencia deriva de la circunstancia que motivo del juicio, que no otra que la Simulación de Compraventa, de una vivienda.

  2. La cuantía del asunto. El asunto fue una mero-declarativa de una situación jurídica simulada. No pretendía condena alguna dineraria sino la declaratoria de un negocio jurídico simulado, que al final se obtuvo a favor de la demandante.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que la parte intimante, actuó en todas la etapas del juicio, hasta que quedó firme la sentencia, inclusive en la sustanciación del Recurso de Casación, intentado por la contraparte, el cual fue declarado sin lugar; logrando vencerla y como consecuencia se declaró con lugar la demanda.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales, como referimos anteriormente es considerado doctrinariamente, como uno de los más difícil de tramitar, por lo que fue ardua la labor realizada por la parte intimante a fin de obtener una sentencia favorable.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Las abogadas intimante, no trajeron a los autos, documentos que avalaran su experiencia. Solo se pude entender que son abogadas de más de veinte años de graduadas por su numeración en el Instituto de Previsión Social del Abogado, que consta en los autos.

  6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que las profesionales del derecho, apoyaron no solo jurídicamente sino económicamente a su representada, pagando casi todos los gastos derivados del proceso, ya que no consta erogación alguna que su representado haya hecho para estos fines.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. En el caso bajo estudio, si bien éste no le impedía a las abogadas intimantes, el desempeño en otras causas, si mantuvo según se devela de las actuaciones, su constante atención, dada las actuaciones de autos y el tiempo que tomó el proceso.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según el poder consignado por las intimantes, éstas podían actuar en cualquier caso que estuviere involucrada la intimada, lo que representa la prestación de un servicio permanente.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como de los recaudos cursantes al expediente, se puede deducir que el poder de representación de las intimantes, tuvo vigencia por varios años y la causa levo más de doce años para su tramitación.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia de los autos que las abogadas intimantes actuaron constantemente y sin más asesores durante todas las instancias del proceso.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es clara que la actuación de las intimantes estuvo dedicada a ejercer la representación judicial, como apoderadas, de la ciudadana J.S. MARTINEZy siempre actuaron como apoderadas.

  13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de las abogadas intimantes, estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, y en Valencia, ciudad domicilio del demandado.

Del mismo modo, se debe resaltar que la función de los jueces retasadores es la de calificados evaluadores de la labor cumplida por un abogado o los abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

SEGUNDO

Vista las consideraciones antes expuestas, los Jueces Retasadores, proceden a realizar la retasa de los honorarios profesionales, estimados en base a los elementos anteriores, a la Ley de Honorarios Mínimos de Abogados vigente, que sirve como parámetro de base “mínimo” del cual no ha de bajar cualquier actuación profesional, fundamento de cualquier estimación e intimación, en ningún caso, por razones de la preservación de los principios éticos en el ejercicio de la profesión para con los demás colegas y la necesaria medida de sustento para el profesional del Derecho que tiene el cobro de honorarios, todo ello ajustado a los extremos y limites contenidos en el escrito intimatorio, de los cuales tampoco podría extenderse este Tribunal Retasador, a continuación, procedemos a determinar la retasa de los honorarios profesionales solicitados:

  1. Por el estudio del caso, análisis, redacción y presentación del libelo de la demanda, de fecha 09-12-91, BOLÍVARESUNMIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  2. Redacción y firma del Instrumento Poder, de fecha, (folios 5 al 7) pieza principal, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00)

  3. Diligencia, consignando los respectivos recaudos, en fecha 10-12-91, BOLÍVARESCIEN (Bs. 100,00).

  4. Diligencia presentada al tribunal en fecha 12-12-91, solicitando medidas preventiva, BOLÍVARESCINCUENTA (Bs. 50,00).

  5. Diligencia, en fecha 16-12-91, para consignar justificativos de testigos, del expediente principal, para fundamentar la petición de medidas preventivas, BOLÍVARESCIEN (Bs. 100,00).

  6. Diligencia de fecha 12-02-92, solicitando la comisión de la citación para el domicilio del demandado en la ciudad de Valencia, BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  7. Diligencia en Valencia de fecha 06-03-92 pidiendo la devolución de la comisión, BOLVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  8. Diligencia de fecha 10-03.92, solicitando se consignen las resultas de la comisión, BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  9. Diligencia de fecha 16-03-92, pidiendo que se efectué la citación, BOLIVARES CINCUENTA (Bs. 50,00).

  10. Diligencia de fecha 23-03-92, solicitando citar al demandado, BOLIVARES CINCUENTA (Bs. 50,00).

  11. Diligencia en Valencia de fecha 22-04-92, indicando dirección de residencia del demandado, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs. 50,00).

  12. Diligencia de fecha 23-04-92, para otorgar poder a abogados para proseguir el juicio, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00)

  13. Diligencia del 27-04-92, indicando otro domicilio del demandado, para citarlo, BOLVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  14. Diligencia de fecha 04-05-92, pidiendo que se solicite la dirección del demandado a través de oficio dirigido a la DIEX, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  15. Diligencia de fecha 11-06-92, para retirar oficio en la DIEX, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  16. Diligencia de fecha 25-06- 92, pidiendo citar en Caracas al demandado, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  17. Diligencia de fecha 01-07-92, presentando Reforma del Libelo de la Demanda, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  18. Diligencia de fecha 20-07-92, pidiendo citación por carteles, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  19. Diligencia de fecha 29-07.92, pidiendo copias certificadas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  20. Diligencia de fecha 10-08-92., consignando publicación de los carteles, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  21. Diligencia de fecha 20-08-92, pidiendo habitar y solicitando copias certificadas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  22. Escrito subsanado cuestiones previas y otorgando poder, de fecha 23-09-92, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  23. Diligencia de fecha 20-08-92, presentando todos los recaudos, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  24. Diligencia y escrito de fecha 27-10-92, subsanado cuestiones previas y consignando recaudos, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  25. Diligencia de fecha 29-10-92, solicitando copias certificadas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  26. Diligencia de fecha 09-1192, ratificando solicitud de copias certificadas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  27. Diligencia de fecha 16-11-92, manifestando oposición a solicitud efectuada por la parte demandada, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  28. Escrito presentado en fecha 10-12-92, BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  29. Diligencia de fecha 10-12-92, pidiendo copias certificadas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  30. Diligencia de fecha 16-02-93, pidiendo admisión de las pruebas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  31. Diligencia de fecha 08-03-93, pidiendo copias certificadas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  32. Diligencia de fecha 29-06-93, adhiriéndose a la apelación, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  33. Diligencia de fecha 01-07-93, presentada ante el Superior, ratificando la adhesión a la apelación, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  34. Diligencia de fecha 02-07-93, presentada ante el Juzgado Décimo Superior, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  35. Diligencia de fecha 02-07-93, presentada ante el Juzgado Décimo Superior, solicitando copias certificadas, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  36. Diligencia de fecha 11-02-93, pidiendo admisión de las pruebas, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  37. Diligencia de fecha 16-02-92, pidiendo admisión de las pruebas,BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  38. Diligencia de fecha 02-03-93, oponiéndose a solicitud del demandado, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  39. Diligencia de fecha 08-03-93, ratificando lo expuesto en la diligencia anterior, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  40. Diligencia de fecha 11-03-93, solicitando comisión, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  41. Diligencia de fecha 22-03-93, solicitando apertura de la evacuación de pruebas y oponiéndose a apelación del demandado, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  42. Diligencia de fecha 29-03-93, pidiendo fecha para presentar testigos, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  43. Diligencia de fecha 31-03-93, oponiéndose a la apelación, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  44. Diligencia de fecha03-05-93, pidiendo se oigan a los testigos promovidos, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  45. Diligencia de fecha 07-05-93, pidiendo oportunidad para presentar testigos, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  46. Diligencia de fecha 08-05-93, para citar para oír declaraciones de testigos, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  47. Diligencia de fecha 25-05-93, solicitando comisión, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  48. Diligencia de fecha 28-05-93, presentada ante el Juzgado de Valencia, para pedir citación del demandado, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  49. Diligencia de fecha 31-05-93, consignada para pedir citar testigos y fijar fechas de declaraciones, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  50. Acto celebrado ante el Tribunal de Valencia, en el cual absolvió sus posiciones juradas el demandado S.L.C., en el cual la abogada D.P.d.A., hizo las preguntas del caso, BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00).

  51. Diligencia de fecha 04-06-93, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  52. Acto de declaración de testigos, de fecha 07-06-93, realizado en Caracas, BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00)

  53. Acto de declaración de testigos, de fecha 10-06-93, BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00)

  54. Diligencia de fecha 10-06-93, pidiendo evacuación de informes probatorios, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  55. Acto de declaración de testigos, de fecha 14-06-93, BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00).

  56. Diligencia de fecha 14-06-93, pidiendo computo de lapso, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  57. Diligencia de fecha 14-06-93, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  58. Diligencia de fecha 22-06-93, pidiendo copia certificada y computo de lapso, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  59. Diligencia de fecha 29-06-93, consignada por ante el Juzgado Superior Décimo Civil, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  60. Consignación del escrito de informes con sus anexos, de fecha 02-07-93, por ante el Juzgado Superior Décimo Civil, BOLÍVARES UNMIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  61. Diligencia de fecha 01-07-93, ratificando adhesión a la apelación, presentada ante el Juzgado Superior Décimo Civil, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  62. Acto celebrado en el Tribunal de la causa, con motivo de la declaración de Posiciones Juradas de la actora J.S., en fecha 22-09-93, BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  63. Diligencia de fecha 27-09-93, pidiendo se fije oportunidad para consignar informes, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  64. Escrito de Informes presentado en fecha 02-11-93, BOLÍVARES UNMIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  65. Diligencia de fecha 22-11-93, oponiéndose a la solicitud de diferimiento del acto por la parte demandada, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  66. Diligencia de fecha 22-11-93, oponiéndose a la observaciones consignadas por el demandado, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  67. Diligencia de fecha 07-12-93, pidiendo devolución de originales, BOLÍVARES CINCUENTA (Bs.50,00).

  68. Diligencia de fecha 17-01-94, solicitando se remitan resultas de la incidencia ante el Juzgado Superior Décimo Civil, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  69. Diligencia de fecha 31-01-94, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  70. Diligencia de fecha 24-02-94, solicitando copias certificadas, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  71. Diligencia de fecha 27-04-94, pidiendo computo de lapso, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  72. Diligencia de fecha 03-08-94, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  73. Diligencia de fecha 19-09-94, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  74. Diligencia de fecha 02-02-95, solicitando copias certificadas, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  75. Diligencia de fecha 27-03-95, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  76. Diligencia de fecha 03-05-95, otorgando poder a abogados, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  77. Diligencia de fecha 12-01-96, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  78. Diligencia de fecha 12-06-96, consignando poder de abogados, BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00).

  79. Diligencia de fecha 03-07-96, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  80. Diligencia de fecha 28-01-97, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00).

  81. Diligencia de fecha 11-08-97, pidiendo copias del expediente, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  82. Diligencia de fecha 24-09-97, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  83. Diligencia de fecha 27-10-97, pidiendo copia simple, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  84. Diligencia de fecha 03-01-98, anunciando Recurso de Casación, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  85. Diligencia de fecha 12-01-98, ratificando Recurso de Casación, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  86. Diligencia de fecha 21-01-98, anunciando Recurso de Casación, ante la Corte Suprema de Justicia, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  87. Diligencia de fecha 26-01-98, pidiendo copias de folios del expediente, BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00).

  88. Diligencia de fecha 03-02-98, ratificando el anuncio del Recurso de Casación, BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00).

  89. Diligencia de fecha 03-02-98, otorgando poder a abogados, BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00).

  90. Diligencia de fecha 10-02-98, pidiendo copias, BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00).

  91. Diligencia de fecha 10-02-98, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00).

  92. Diligencia de fecha 16-03-98, consignando escrito de RECURSO DE CASACIÓN, por ante la Corte Suprema de Justicia, BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00).

  93. Diligencia de fecha 02-05-99, consignando escrito de CONTRAREPLICA, BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00).

  94. Diligencia de fecha 08-06-99, consignando pago de aranceles, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  95. Diligencia de fecha 20-05-99, pidiendo copias certificadas, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  96. Diligencia de fecha 25-05-99, pidiendo sentencia, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  97. Escrito de fecha 07-06-99, aclarando la consignación de asunto penal, BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  98. Diligencia de fecha 22-11-99, pidiendo abocamiento de Juez, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  99. Diligencia de fecha 29-11-99, pidiendo sentencia, BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00).

  100. Diligencia de fecha 09-12-99, pidiendo sentenciar, BOLÍVARESCUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  101. Diligencia de fecha 10-04-2000, pidiendo dictar sentencia, BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  102. Diligencia de fecha 10-05-2000, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  103. Diligencia de fecha 14-08-2000, pidiendo sentencia, BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  104. Diligencia de fecha 16-10-2000, pidiendo dictar sentencia, BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  105. Diligencia de fecha 15-11-2000, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  106. Diligencia de fecha 05-12-2000, dándose por notificados, BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  107. Diligencia de fecha 02-01-2001, pidiendo sentenciar,BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00).

  108. Diligencia de fecha 09-04-2001, pidiendo sentencia, BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  109. Diligencia de fecha 16-01-2002, dándose por notificados, BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00).

  110. Diligencia de fecha 21-01-2002, dejando constancia de que se notificó al demandado, BOLÍVARES UN MIL (Bs. 1.000,00).

  111. Diligencia de fecha05-04-2002, consignando pago para copias solicitadas, BOLÍVARES UN MIL (Bs. 1.000,00).

  112. Diligencia de fecha 24-04-2002, consignando Escrito de Réplica ante el Tribunal Supremo de Justicia, BOLIVARES DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00).

  113. Diligencia de fecha 09-05-2002, consignando Escrito de Contraréplica ante el Tribunal Supremo de Justicia, BOLÍVARES DOCE MIL (Bs. 12.000,00).

  114. Diligencia de fecha 05-03-2003, solicitando se dicte sentencia, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  115. Diligencia de fecha 17-09-2003, pidiendo sentencia, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  116. Diligencia de fecha 08-07-2004, pidiendo se notifique al demandado, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  117. Diligencia de fecha10-08-2004, pidiendo al tribual ordene la notificación, BOLÍVARES UNMIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  118. Diligencia de fecha 23-08-2004, pidiendo se emita cartel de notificación, BOLÍVARES UNMIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  119. Diligencia de fecha 31-08-2004, pidiendo cartel para notificar, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  120. Diligencia de fecha 31-08-2004, retirando cartel para publicarlo, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  121. Diligencia de fecha 02-09-2004, consignando la publicación del cartel, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  122. Diligencia de fecha 05-10-2004, pidiendo se dicte acto de ejecución, BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00).

  123. Por la comparecencia, a los tribunales de Justicia, a los fines de realizar el seguimiento continuo del expediente, durante más de doce años, BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 12.450,00).

Monto final por concepto de honorarios profesionales: BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y MIL (BS. 130.000,00)

V

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, constituido en Tribunal de Retasa, declara:

ÚNICO: Se fijan los honorarios profesionales que debe pagar el ciudadano S.L.C., a las ciudadanas abogadas D.P.D.A. Y O.R.M., todos suficientemente identificados ab initio de la presente decisión, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y MIL (BS. 130.000,00).Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Abril de 2015. 204º y 156º.

El Juez

Dr. C.A.M.R.

Los Jueces Retasadores

______________________ ___________________

A.G.B.T.. J.C.M.P.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. I.B.G.

Asunto: AH18-X-1991-000002

CAM/ABT/JMP/IBG/cam.-

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