Decisión nº 271 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

SOLICITANTE: M.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.282.496, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.

OBLIGADO: F.O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.008.172, quien labora como Chofer del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Región Suroeste N° 18. Avenida Marginal del Torbes. San Cristóbal. Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: P.A.M.R..

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 1214-01.

En fecha 12 de Enero de 2.006 (fl. 289), mediante diligencia la ciudadana: M.D.R.P., solicita al Tribunal aumento de la pensión por parte del obligado. Anexó Fotocopia Simple de la Libreta de Ahorros y Fotocopia Simple de la C.d.A. 2005, expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio”.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2006 (fl. 294), el Tribunal acuerda la citación del obligado, exhortando amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante oficio N° 3170-64.

Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2006 (fl. 298), el Ciudadano: F.O.M.V., se da por citado en la presente causa y así mismo manifiesta no estar de acuerdo con la solicitud de aumento en la pensión, por cuanto el salario no le alcanza. Así mismo solicita al Tribunal oficie al Ministerio de Educación y Deporte; Zona Educativa Táchira, a los fines de que informen el sueldo que devenga la ciudadana M.D.R.P.. Anexó: Fotocopia Simple de la C.d.M. expedida por el Liceo Militar Jáuregui, de fecha 20 de enero de 2006; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento N° 721 a nombre de: C.A.d. fecha 15 de octubre de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio. Distrito Junín; Planillas de Depósito N° 7302743; 6682429; 336056; 1234985; 318325; 1321029; 2476961; 2473891; 6565925; 2512294; 4386971 del Banco Banfoandes; Orden de pago N° 00000904 del M.A.R.N.R, a nombre de M.V.F.R.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006 (fl. 313), el Tribunal acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deporte así como a la Zona Educativa Táchira, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga la ciudadana: M.D.R.P.. Así mismo se acordó oficiar a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a fin de que informen si el beneficiario P.A.M.R., cursa estudios en esa casa de estudios. En la misma fecha se libraron los oficios N° 3170-213; 3170-214 y 3170-215, dirigido a los entes respectivos.

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006 (fl. 317), la ciudadana: M.D.R.P., solicita al Tribunal oficie al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado.

En fecha 23 de febrero de 2006 (fl. 318 al 323), se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, con oficio N° 3190-144, actuaciones correspondientes al exhorto de citación librado para el ciudadano: F.O.M.V..

Por diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006 (fl. 324), la ciudadana: M.D.R.P., solicita autorización para retirar la cantidad de Bs. 270.000,00 de la Cuenta de Ahorros N° 21-0001-046847-3 de Banfoandes.

En fecha 03 de marzo de 2006 (fl. 325), se llevó a cabo el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria, al cual asistió solamente la parte obligada y expuso: “… En cuanto el aumento de pensión solicitado en beneficio de mi hijo P.A.M.R., puedo ofrecer aumentar la pensión a la cantidad de Bs. 100.000,00, mensuales, siempre y cuando se compruebe que el mismo este estudiando en Universidad, motivado a que mi ingreso económico como obrero me es insuficiente para cubrir gastos familiares y de estudio de mi núcleo familiar, tengo conocimiento que la madre del beneficiario se desempeña como profesional de educación (Licenciada) a tiempo completo y que devenga un ingreso superior al de un obrero …”. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2006 (fl. 326), el Tribunal vista la diligencia suscrita la ciudadana: M.D.R.P. en fecha 23 de febrero de 2006 (fl. 317), acuerda oficiar al Director Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con sede en San Cristóbal, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado. En la misma fecha se libró oficio N° 3170-250, dirigido a M.A.R.N.R.

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006 (fl. 328), el Tribunal acuerda librar autorización a la Ciudadana: M.D.R.P., a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.

En fecha 08 de marzo de 2006 (fl. 330), se recibió oficio UPEL-IPRGR/DIR/Nº 0027-2006 de fecha 06 de marzo de 2006, comunicación procedente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

En fecha 13 de marzo de 2006 (fl. 331 al 337), el ciudadano: F.R.M., estampó diligencia promoviendo pruebas en la presente causa. Anexó: C.d.S. emanado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Planilla de Depósito N° 1188108 del Banco Banfoandes; Planilla de Depósito N° 45395903 del Banco de Venezuela; Constancia emanada por la Ciudadana E.S.S.; Fotocopia Simple de Recibo de Cobro Nº 048515, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas de fecha 05-02-2006; Recibo de Cobro emanado por C.A. Hidrosuroeste de fecha 30-12-2005.

El Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.006, acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada.

El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: C.d.S. emanado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los cuales se valoran por ser emanados en entes públicos; y se toma como indicios los Planilla de Depósito N° 1188108 del Banco Banfoandes; Planilla de Depósito N° 45395903 del Banco de Venezuela; Constancia emanada por la Ciudadana E.S.S.; Fotocopia Simple de Recibo de Cobro Nº 048515, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas de fecha 05-02-2006; Recibo de Cobro emanado por C.A. Hidrosuroeste de fecha 30-12-2005, las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, ordena que se proceda con el mismo y así se decide. -

Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: M.D.R.P., actuando en su carácter de madre de: P.A.M.R., en contra del Ciudadano: F.O.M.V..-

SEGUNDO

En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria se fija para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador Director Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con sede en San Cristóbal del sueldo que devenga el obligado ciudadano: F.O.M.V. y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 21-0001-046847-3 de Banfoandes a nombre de este Tribunal en beneficio de: P.A.M.R..

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Director Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con sede en San Cristóbal, a los fines de que realicen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: F.O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.008.172, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.

QUINTO

El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil Seis.

(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se l.A.. E.E.M.R.J.T.. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se l.A.. J.C.C.G.S.T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Quince (3:15 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.

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