Decisión nº 4 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 20070

Causa: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: DELGADO URDANETA, DIOMARY DEL VALLE

M.B., F.M.

Niñas: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de enero de 2011, fue recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A del órgano distribuidor, suscrita por los ciudadanos DIOMARY DEL VALLE DELGADO URDANETA y F.M.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cédula de identidad Nos. V-15.261.140 y V-14.544.414 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio L.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.420.-

En fecha 01 de agosto de 2011, se le dio entrada a la solicitud, se formó expediente y se numeró la causa.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 185-A del Código Civil, los cuales establecen:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…

.-

Artículo 185-A del Código Civil:

…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, por cuanto de las actas que integran el presente expediente específicamente del escrito de solicitud las partes indican que la fecha cierta de su separación se produjo el día 05 de abril de 2007, demostrándose así que a la presente fecha solo han transcurrido cuatro (04) años y tres (03) meses, motivo por el cual este Juzgador de conformidad con los artículos precedentes considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, la declara INADMISIBLE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. INADMISIBLE el presente escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos DIOMARY DEL VALLE DELGADO URDANETA y F.M.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cédula de identidad Nos. V-15.261.140 y V-14.544.414 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de agosto de 2011. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutoria No. 04

La Secretaria

MBR/Wjom*

Exp. 20070.-

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