Decisión nº RNºPJ0012009000146 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA

R Nº PJ0012009000146

ASUNTO: IP31-L-2009-000238

PARTE DEMANDANTE: DELGADO GRATEROL J.F.. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 12.788.578

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado L.D.C.A.. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.582.347. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.340

PARTE DAMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada C.Y.L.L.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.294

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha Tres (03) de Diciembre del 2009, siendo las 12:00 del mediodía, a petición de ambas parte se celebra anticipadamente Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: DELGADO GRATEROL J.F.. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 12.788.578, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado L.D.C.A.. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.582.347. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.340, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada C.Y.L.L.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.294, en este acto la parte demandada le cancela la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) Pago que efectúa mediante Cheque de Gerencia Nº 51005588, del Banco Mercantil, Banco Universal, librado contra la cuenta 01050215282215005588, él cual entrega la representación Judicial de PROTINAL DEL ZULIA, C.A en manos del Ex – Trabajador: J.G.D.G.. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado y suscrito por ambas partes, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada, en ocasión de la relación de trabajo extinguida, en ese sentido con la cantidad aquí mediada se encuentran incluido los conceptos demandados, vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (09) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: Esta misma fecha 08-12-2009, se publico la anterior decisión, a las hora que registre el sistema Juris 2000

LA SECRETARIA

ABG.

YMCM.

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