Decisión nº 341 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de abril de 2010.

199º y 151º

Solicitud № 10-13.413.

Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos J.R.D.H. y M.A. SALAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.708.794 y V- 9.987.840 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J. delC.O.C., inscrito en el inpreabogado bajo el № 82.952, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 30 de diciembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 232, anexa marcado “A” cursante al folio tres (03) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde hace mas de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.

En fecha 02 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 05 de febrero de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue citado por medio de su secretaria autorizada el 18 de marzo de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 1999, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.R.D.H. y M.A. SALAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.708.794 y V- 9.987.840 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos J.R.D.H. y M.A. SALAS ROMERO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha 30 de diciembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 232, anexa marcado “A” cursante al folio tres (03) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. En esta misma fecha (15/04/2010) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. G.T.M.. Solicitud № 10-13.413. LAQ/GTM/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Conste.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud № 10-13.413

GTM/Mariana.

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