Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 16 de marzo de 2010

Años 199° y 151°

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre 2009 (folios 133 al 139 primera pieza), posteriormente confirmada en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano C.E.D. contra la empresa INVERSIONES JHENNYRAN FUTURO 2000, C.A., en el expediente signado con el N° 3310-09. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la Parte Demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.978,49).

SEGUNDO

Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.956,98) que comprende el doble de lo condenado a pagar.

TERCERO

Igualmente debe cancelar la cantidad de dos TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.080,00) por concepto de honorarios profesionales del Experto Contable, según recibo cursante al folio 26 de la segunda pieza del expediente. Así se establece.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Expediente Nº 3310-09.

CVCT/LB/vr.

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