Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinte de Julio de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2005-000047

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado E.J.Z.G., Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial de los ciudadanos J.F.M.D., J.A.M.D. y V.A.M.D. C.I Nº 10.737.229, 14.079.109 y 10.737.214 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL COJOBO, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.U.V., Inpreabogado Nros. 41097.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Oídos los alegatos del recurrente Abogado E.J.Z.G., Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial de los ciudadanos J.F.M.D., J.A.M.D., y V.A.M.D., parte demandante, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA.

I

DEL AUTO APELADO

Conoce esta superioridad la Apelación interpuesta en fecha 25-04-2005 por el Abogado E.J.Z.G., Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el decisión dictada el 17-12-2004 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declara SIN LUGAR la incidencia surgida en el presente caso estableciendo que lo único que procede es que los actores acudan a la vía ordinaria a demandar la diferencia de salarios y demás derechos laborales y no acudir por vía incidental a pedir que se condene a su pago.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en su escrito y esta audiencia en que:

 La decisión recurrida le cercena a sus representados el derecho de percibir el pago integro de los salarios caídos conforme a lo dispuesto por el Tribunal a quo en sentencia de fecha 07-02-2000, la cual contradice el mismo Tribunal al establecer que deberán los actores ocurrir a la vía ordinaria judicial para obtener el cumplimiento del fallo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y ordenó el pago de salarios caídos.

 Incurre la sentencia recurrida en vicio de falta de exhautividad visto que el Tribunal a quo no revisó la suficiencia de la consignación por los conceptos demandados de salarios caídos, antigüedad e indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 El Tribunal a quo no aplicó el reciente criterio del Tribunal Superior en caso análogo, sentencia de fecha 03-03-2005, la cual consignó en la audiencia en copias simples (11 folios útiles).

III

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR

Este Tribunal acoge el criterio sostenido uniformemente por la mayoría de los Tribunales Superiores del Trabajo que permite la posibilidad de Ejecución de las obligaciones de hacer, compatible con la finalidad del juicio de estabilidad y la concreción de la Ley Orgánica del Trabajo.

Según este criterio en los procesos de Calificación de despido en etapa de ejecución de sentencias definitivamente firme (cuyo contenido es ordenar el reenganche y el pago de los salarios caídos) se sigue el procedimiento establecido en el articulo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual establece que para proceder a la ejecución forzosa de la sentencia debe dejarse transcurrir un lapso no menor de tres días ni mayor de 10 días para el cumplimiento voluntario.

De la revisión de las actas procesales se evidencia decisión dictada en fecha 07-02-2000 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la que declaró CON LUGAR el procedimiento intentado por los ciudadanos J.F.M.D., J.A.M.D., y V.A.M.D. con motivo del juicio de Calificación de Despido incoado contra HACIENDA EL COJOBO, C.A, la cual fue confirmada el 23-01-2003 por el Juzgado Agrario y del Trabajo. Consta fijación del lapso del cumplimiento voluntario el 07-05-2003 (f. 141) y de la ejecución forzosa de la sentencia el 19-06-2003 (f. 143)

Consta que el 01-07-2003 el Tribunal ordenó cómputos para salarios caídos excluyendo los lapsos correspondientes a vacaciones judiciales y paro tribunalicio, del cual la parte actora solo solicitó la revocatoria por contrario imperio, mas no apelación.

Costa al folio 157 la consignación realizada el 01-10-2003 por la demandada de cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil signado con el Nº 12049020 por Bs. 17.797.364, 01, por concepto de salarios caídos dejados de percibir por los actores así como el monto correspondiente a las costas y costos procesales. Consta impugnación de la parte actora de los montos consignados del 02-10-2003 por excluir conceptos no ordenados en la sentencia, considerando que la consignación correcta debe ser por Bs. 55.457.112,17 porque debió incluirse los salarios caídos con aumentos salariales y conceptos como preaviso, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, inmovilidad laboral; así como solicitud de entrega del cheque pero que se tome como un anticipo de pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, costos y costas del proceso, entregado el 06-10-2003 (f. 175).

El tribunal en fecha 18-10-2004 aperturó la incidencia establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil la cual fue decidida el 17-12-2004 declarando SIN LUGAR la incidencia surgida, y estableció que lo único que procede es que los actores acudan a la vía ordinaria a demandar la diferencia de salarios y demás derechos laborales y no acudir por vía incidental a pedir que se condene a su pago.

De lo anterior es evidente la ERRÓNEA INTERPRETACIÓN del tribunal A quo en relación a este punto, por cuanto esta claro en nuestra jurisprudencia y doctrina laboral la posibilidad de Ejecución de las sentencias de Calificación de despido, siempre y cuando la ejecución se cumpla en las dos fases antes mencionadas de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual permite la posibilidad del cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del patrono.

A los fines didácticos esta alzada establece en esta sentencia el procedimiento a seguir por los jueces de Ejecución Laboral en procesos de ejecución de calificación de despido.

  1. El juez de ejecución deberá dictar un auto fijando expresamente un lapso para que proceda a reenganchar al trabajador y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el respectivo reenganche, apercibiéndolo de que su incumplimiento se entenderá como una persistencia en el despido.

  2. En el lapso del cumplimiento voluntario la demandada deberá indicar en el expediente si va a cumplir el fallo o persiste en el despido. El trabajador deberá en el mismo lapso comparecer a la empresa para materializar el reenganche y pago de salarios caídos.

  3. De constar el incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de acuerdo al artículo 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y al establecimiento de las costas de ejecución en un Mandamiento de ejecución.

Asimismo, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable para la época establecía la posibilidad de IMPUGNAR los montos consignados, apreturándose la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como se hizo

Consta en este expediente que el tribunal A quo no cumplió debidamente el procedimiento de Ejecución de Sentencia antes señalado al no haber dictado mandamiento de ejecución que especificara los montos a ser ejecutados forzosamente así como tampoco declaró la suficiencia o insuficiencia de las cantidades consignadas por la demandada en la persistencia de su despido, a los fines de declarar terminado el procedimiento de calificación o la continuación de la ejecución.

En consecuencia, esta alzada pasa a realizar los cálculos de los conceptos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad, indemnización del artículo 125 ejusdem y salarios caídos desde el despido el 02-06-1999 hasta la consignación el 01-10-2003 a los fines de determinar la suficiencia:

J.F.M.D.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Año 1996 45 días x Bs. 2.500,oo =......................................................................Bs. 112.500,oo

Año 1997 62 días x Bs. 3.333,33 =......................................................................Bs. 206.666,46

Año 1998 45 días x Bs. 4.000,oo =......................................................................Bs. 180.000,oo

Total.................................................................................................................Bs. 499.166,46

Indemnización (Art. 125 L.O.T.)

90 días x Bs. 4.000, oo………………………………………………………………………………….....Bs. 360.000, oo

60 días x Bs. 4.000, oo……………………………………………………………………………………..Bs. 240.000, oo

Total...................................................................................................................Bs.600.000,oo

Salarios Caídos:

Desde la fecha del despido 02-06-1999 hasta la consignación el 01-10-2003, excluidos los lapsos de paralización de la causa (f. 146)

Año 1999 209 días - 63 días = 146 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 584.000,oo

Año 2000 365 días – 30 días = 335 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.340.000,oo

Año 2001 365 días – 33 días = 332 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.328.000,oo

Año 2002 365 días – 33 días = 332 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.328.000,oo

Año 2003 300 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.200.000,oo

Total................................................................................................................Bs.5.780.000,oo

TOTAL………………………………………………………………………………………....................Bs. 6.879.166,4

J.A.M.D.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Año 1998 45 días x Bs. 4.000,oo =......................................................................Bs. 180.000,oo

Año 1999 20 días x Bs. 4.000,oo =......................................................................Bs. 80.000,oo

Total.................................................................................................................Bs. 260.000,oo

Indemnización (Art. 125 L.O.T.)

30 días x Bs. 4.000, oo…………………………………………………………………………………..….Bs. 120.000, oo

45 días x Bs. 4.000, oo…………………………………………………………………………………..….Bs. 180.000, oo

Total...................................................................................................................Bs.300.000,oo

Salarios Caídos:

Desde la fecha del despido 02-06-1999 hasta la consignación el 01-10-2003, excluidos los lapsos de paralización de la causa (f. 146)

Año 1999 209 días - 63 días = 146 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 584.000,oo

Año 2000 365 días – 30 días = 335 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.340.000,oo

Año 2001 365 días – 33 días = 332 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.328.000,oo

Año 2002 365 días – 33 días = 332 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.328.000,oo

Año 2003 300 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.200.000,oo

Total................................................................................................................Bs.5.780.000,oo

TOTAL………………………………………………………………………………………..................Bs. 6.340.000,oo

V.A.M.D.:

Antigüedad (art. 108 L.O.T)

Año 1997 45 días x Bs. 3.333,33 =......................................................................Bs. 149.999,85

Año 1998 45 días x Bs. 4.000,oo =......................................................................Bs. 180.000,oo

Total.................................................................................................................Bs. 329.999,85

Indemnización (Art. 125 L.O.T.)

60 días x Bs. 4.000, oo…………………………………………………………………………………..….Bs. 240.000, oo

45 días x Bs. 4.000, oo…………………………………………………………………………………..….Bs. 180.000, oo

Total...................................................................................................................Bs.420.000,oo

Salarios Caídos:

Desde la fecha del despido 02-06-1999 hasta la consignación el 01-10-2003, excluidos los lapsos de paralización de la causa (f. 146)

Año 1999 209 días - 63 días = 146 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 584.000,oo

Año 2000 365 días – 30 días = 335 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.340.000,oo

Año 2001 365 días – 33 días = 332 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.328.000,oo

Año 2002 365 días – 33 días = 332 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.328.000,oo

Año 2003 300 días x Bs. 4.000,oo = Bs. 1.200.000,oo

Total................................................................................................................Bs.5.780.000,oo

TOTAL………………………………………………………………………………………....................Bs. 6.529.999,8

TOTAL GENERAL…………………………………………………………………..…Bs. 19.749.165,oo

TOTAL CONSIGNACIÓN…………………………………………………………….Bs. 17.797.364,01

DIFERENCIA A PAGAR ……………………………………………………………..Bs. 1.951.801,oo

Visto que la consignación es INSUFICIENTE esta Alzada considera procedente REVOCAR la decisión dictada en fecha 17-12-2004 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con motivo del juicio de Calificación de despido intentado por los ciudadanos J.F.M.D., J.A.M.D., y V.A.M.D. contra HACIENDA EL COJOBO, C.A; y REPONER LA CAUSA al estado en que el Tribunal dicte Mandamiento de Ejecución por el cobro de la diferencia que resulte de restar a la consignación (Bs. 17.797.364, 01) el monto antes señalado (Bs. 19.749.165,oo), es decir, la cantidad de Bs. 1.951.801,oo así como los salarios caídos calculados desde el 01-10-2003 hasta la definitiva ejecución, excluyéndose los lapsos de paralización de la causa por hechos imputables a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor, según cómputo del Tribunal a quo, en base al salario antes señalado, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.J.Z. en su carácter de apoderado judicial de los actores J.F.M.D., J.A.M.D. y V.A.M.D. contra la sentencia dictada en fecha 17-12-2004 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Calificación de Despido interpuesto contra la HACIENDA EL COJOBO, C.A. por cuanto la sentencia recurrida adolece del vicio de denegación de justicia al no haberse pronunciado sobre la suficiencia de la cantidad consignada por la demandada y por haber ordenado erróneamente la ejecución forzosa por juicio ordinario, según criterio ya ordenado a ese Tribunal de municipio en sentencia de fecha 03 de marzo de 2005/ ASUNTO N° UC11-R-2004-000049/ Caso: J.G.V.E.T.L.P..

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada el 17-12-2004 y SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal dicte Mandamiento de Ejecución por el cobro de la diferencia que resulte de restar a la consignación (Bs. 17.797.364, 01) el monto antes señalado (Bs. 19.749.165,oo), es decir, la cantidad de Bs. 1.951.801,oo así como los salarios caídos calculados desde el 01-10-2003 hasta la definitiva ejecución, excluyéndose los lapsos de paralización de la causa por hechos inimputables a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor, que computó el Tribunal a quo en base al salario antes señalado.

TERCERO

SE REMITE el expediente al Tribunal de origen para que continúe la ejecución.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe veinte (20) días del mes de Julio de 2005. Años: 195º y 146º.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 5:10 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-

La ….

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

AFR/ZGD/AC

ASUNTO P: UP11-R-2005-000047

Abog. ZORAN G.D., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Calificación de Despido interpuesto por los ciudadanos J.F.M.D., J.A.M.D. y V.A.M.D. contra HACIENDA EL COJOBO, C.A Representada por el ciudadano R.J.U.V., y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veinte (20) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.-

La Secretaria Temporal

Abog. ZORAN G.D.

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