Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteOrlymar Carreño
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000932

PARTES:

DEMANDANTE: J.C.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.967, domiciliado en: urbanización brisas del mar, calle 10, casa no. 16, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, DRA. EGRIS L.Z..

DEMANDADA: K.K.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.979, domicilio: Urbanización los cerezos, calle piar, callejón Andrés bello, casa no. 11, de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública tercera del sistema de protección DRA. M.A.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano J.C.A.D., debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, DRA. EGRIS L.Z., en fecha 31/07/2013; en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita se le gestione ante el Tribunal de Protección la Responsabilidad de Crianza a su favor y en contra de la ciudadana K.K.M.F., madre de su hijo, en virtud de que la misma se la entregó desde que el niño tenía 11 meses de edad, estando con ella el niño presentó muchas complicaciones por su irresponsabilidad ya que el niño padece de Autismo Leve y necesita de muchos cuidados, como una alimentación especial y muchas terapias, cosa que ella no puede darle; razón por la cual y en concordancia con lo previsto en el articulo 177 parágrafo primero, literal “c” en concordancia con los artículos 358, 359, 360 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda en este acto a la ciudadana K.K.M.F., antes identificada por Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ACTUACIÓNES DEL TRIBUNAL

El presente asunto fue admitido en fecha 05 de Agosto de dos mil trece (2013), ordenándose las notificaciones de la parte demandante y demandada. Quienes se dieron por notificados por notificados en fecha 16-04-2013 y26-10-2013, según Certificación realizada por la Secretaría del Tribunal en fecha 14 de enero de 2014, fijando en esa misma y por auto separado la Oportunidad de la Audiencia de Mediación la cual se realizaría en fecha 22 de Enero de 2014.

AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION:

En fecha 22 de Enero de 2014, tuvo lugar la Audiencia de Mediación, donde se dejó constancia de la presencia en el acto la parte demandante ciudadano J.C.A., debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, no estando presente la demandada ciudadana K.M.F., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; ratificando su solicitud la parte demandante y solicita la continuidad de la misma, dándose por concluida la fase de Mediación.

En fecha 27 de Enero de 2014, se fija para el día 20 de Febrero de 2014, la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.

En fecha 28 de Enero de 2014, se recibe escrito de la parte actora donde consigna escrito de pruebas constante de dos folios útiles.

En fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal dicta auto reprogramando la Audiencia de Sustanciación para el día 11 de marzo de 2014,.-

AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION

En fecha 11 de Marzo de 2014, se realiza la Audiencia de Sustanciación dejándose constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano J.C.A., debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, no estando presente la demandada ciudadana K.M.F., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente la parte actora expuso sus alegatos e incorporó las pruebas objeto de su pretensión, ordenándose igualmente un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos J.C.A. y K.M.F., prolongándose la respectiva fase de sustanciación del presente asunto hasta que conste en auto la prueba de experticia promovida y ordenada por el Tribunal, librándose el respectivo oficio en fecha 12 de marzo de 2014.

En fecha 26 de marzo de 2014, comparece por ente el Tribunal la ciudadana K.M., quien solicita la designación de un Defensor Público, por carecer de recursos económicos, librándose el respectivo oficio a la Coordinación de Defensoría en fecha 27 de marzo de 2014, recibiéndose en fecha 03 de abril de 2014, por parte de la respectiva Coordinación la designación de la Dra. M.A. como defensora de la parte demandada, quien posteriormente se dio por notificada de las presentes actuaciones en fecha 09 de abril de 2014.-

En fecha 28 de Abril de 2014, se recibió resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Técnico del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial, relacionado con la presente causa.

En fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ordeno da por finalizada la Fase de sustanciación y ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, quien lo recibe y da entrada en fecha 13 de mayo de 2014.

En fecha 15 de mayo de 2014, la suscrita Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, Reanudándose la causa en fecha 21 de mayo de 2014, procediéndose a fijar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para que se verifique en fecha 09 de Junio de 2014.

DE LA ETAPA DE JUICIO:

En fecha 09 de Junio del 2014, se celebró la audiencia oral y pública de juicio, a la cual comparecieron la parte demandante ciudadano J.C.A., debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, y la Defensora Publica Tercera, Abogada M.A. en representación de parte demandada ciudadana K.M.F.,; en cuya Audiencia se escucharon los alegatos de la parte actora y de la Defensora Publica en representación de la parte demandada, se evacuaron las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar en la fase de sustanciación, se declararon desiertas las testimoniales promovidas, se oyeron sus conclusiones; siendo practicada la audiencia hasta cumplir con su finalidad de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la LOPNNA.

DE LA ETAPA PROBATORIA

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De la Parte Demandante:

1) Acta de Nacimiento del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., signadas con los Nº:2886, cursantes al folio 3; a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público y se tienen como fidedignas, ya que la misma no fuer impugnada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya que con la misma se demuestra la filiación del niño de marra con las partes intervinientes.

2) Acta levantada en el despacho Fiscal al Ciudadano J.C.A.D. y a la ciudadana K.M., de fecha 15 de Julio de 2013, cursantes al folio 17; se le da pleno valor probatorio por ser documento público y se tiene como fidedigna, ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Constancia de estudio del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emitida por la Directora de la Unidad Educativa Dr. E.C.G., de fecha 12 de Julio de 2013, cursante al folio 14; a la cual este Tribunal le otorga valor de indicio, por cuanto la misma es un documento privado emitido por un tercero que no es parte en el Juicio, ya que la misma no fue impugnada por la otra parte, todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.

4) Informe neurológico realizado al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en fecha de periodo de evaluación Agosto de 2012, suscrito por la Psicopedagoga Añadía Allen scharbay, cursante a los folio 4 al 13; a la cual este Tribunal le otorga valor de indicio, por cuanto la misma es un documento privado emitido por un tercero que no es parte en el Juicio, ya que la misma no fue impugnada por la otra parte, ya que con ello se puede determinar que efectivamente el niño presenta un diagnostico concluyente de Autismo Leve con Funcionamiento Intelectual promedio, el cual requiere de Evaluaciones constantes, terapias y una Alimentación especial.

5) Informe Integral suscrito por las Licenciadas YUNAIMI MARTÍNEZ (Psicóloga) y N.D. (Trabajadora Social), de fecha 28/04/2014 (f. 52-56); integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo de las evaluaciones practicadas a las partes y al niño de autos, en cuyas conclusiones y recomendaciones, se señala: “…Realizado el estudio Social, se concluye: Los ciudadanos J.C.A. Y K.M., establecieron relación de noviazgo y procrearon a un niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien hace tres años habita con el progenitor en el hogar de los abuelos paternos, el padre demanda por custodia por considerar que la madre no es responsable, que visita al niño de vez en cuando y esta mejor en el hogar de él; encargándose de sus cuidados y alimentación la abuela paterna. Por su parte la madre desea una custodia compartida, informa que el padre no reside en el hogar de los abuelos paternos, sino en hogar aparte con su actual pareja, el demanda por custodia para entregarle el niño a los abuelos paternos quienes son verdaderamente los que asumen todos los gastos del niño especialmente el abuelo paterno que quien refiere es el que toma todas las decisiones sobre el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Informa que visita al niño constantemente o se comunica con él vía telefónica, refiere que el padre no le permite que el niño pernote en su hogar. Desde la perspectiva emocional la ciudadana K.K.M.F. madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para el momento de la evaluación se encuentra emocionalmente dentro de los parámetro de la normalidad; con escaso compromiso en su rol materno. El ciudadano J.C.A.D. para el momento de la evaluación se encuentra Emocionalmente dentro de los parámetros de la normalidad. Sugerencias: 1. El niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debe continuar viviendo con su progenitor. “. Establecer un Régimen de Convivencia Familiar para la Progenitora para consolidar los lazos entre madre e hijo.”. A cuyo Informe esta Juzgadora observa que dichos informes fueron suscritos por expertos integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prueba legal establecida en el artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la experticia idónea y preferente conforme en el artículo 481 de la LOPNNA; y así se decide.

De la Parte Demandada:

Se deja constancia que durante la oportunidad establecida en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada no promovió ningún medio probatorio.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

CAPITULO IV

DEL DERECHO APLICABLE:

Conforme al Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Articulo 18 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, establece…”el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas …” En desarrollo de este postulado constitucional la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente ( LOPNNA), en su Articulo 358 establece el contenido de la Responsabilidad de crianza y en el 359 ejusdem, su ejercicio en los siguientes términos: “El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento en caso de … residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y por tanto deben convivir con quien la ejerza … en caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de crianza entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo … Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos… podrá acudir ante el Tribunal de protección del niño, niña y adolescente …” De donde se colige que los desacuerdos al respecto serán resueltos por el juez, quien determinara a quien corresponde su ejercicio, con fundamento en las pruebas y siguiendo el procedimiento indicado en la ley establecido en el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Como ocurre en el caso de autos no se logró el acuerdo entre las partes sobre el presente asunto, contactándose en el acervo probatorio, que el niño tiene viviendo con el padre mas de tres años, ya que la madre se lo entregó cuando apenas el niño tenía 11 meses de edad, que el niño efectivamente presenta un diagnostico concluyente de Autismo Leve con Funcionamiento Intelectual promedio, el cual requiere de Evaluaciones constantes, terapias y una Alimentación especia el cual hasta ahora ha sido cubierto por su padre quien solicita la Custodia a fin de seguir garantizando las necesidades del niño, por lo que para quien decide considera procedente declarar con lugar la presente solicitud, y así se decide.

Respecto del equilibrio entre los derechos de los niños y los derechos de las demás personas, visto integralmente el niño tiene el mismo derecho a vivir una v.d. y a gozar de las mejores condiciones posibles y le favorece el principio de prioridad absoluta, si se presentaran conflictos entre los padres, y que en el caso de autos, el derecho de la madre a tener contacto directo y frecuente con su hijo, amerita el establecimiento de un Régimen de Convivencia Familiar Definitivo, que atienda a las condiciones del niño y así se establecerá en el dispositivo.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda de Custodia, incoada por el ciudadano J.C.A.D., en contra de la ciudadana K.K.M.F. y en consecuencia la C.d.n. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por su padre ciudadano J.C.A.D.. SEGUNDO: Se establece a favor de la madre ciudadana K.K.M.F. un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre quien podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el día viernes hasta el día domingo (con pernota), carnavales con el padre, semana santa con la madre y en las vacaciones escolares serán compartidas un mes con la madre (desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto) y un mes con el padre (desde el 16 de Agosto hasta el 16 de Septiembre). Asimismo, en las vacaciones de diciembre la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre comenzando este año 2014, y en los siguientes años será de forma alterna. El día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con el padre. Igualmente, la madre podrá mantener vía telefónica y computarizada con su hijo. TERCERO: Se acuerda comisionar al Equipo de Trabajo Social de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a los fines de hacer un seguimiento del caso por un período máximo de seis (06) meses, quien deberá contactar que se estén cumpliendo los particulares establecidos en la presente sentencia, y en dicho plazo se debe realizar un informe de seguimiento en los hogares de los ciudadanos J.C.A.D. y K.K.M.F. y consignarlo en el expediente, a los fines de que pueda ser reevaluado el presente caso. Y así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha, a las 10:20 a, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

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