Decisión nº PJ0012014000120 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 27 de enero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000199

ASUNTO : SP21-S-2014-000199

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA

ABG. MORA RIVAS O.E.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

IMPUTADO: DELGADO L.A.

DEFENSOR: ABG. C.R.M.C.

DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIA: ABG. E.Y.O.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 20-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 19-1-2014, encontrándose de servicio en el Terminal, San Cristóbal, Parroquia La Concordia, recibieron llamada radiofónica de 171 que se estaba efectuando una presunta violencia de género en la Avenida L.O. frente al Edificio La Consolación, Parroquia La Concordia, por tal motivo los Funcionarios se trasladaron al sitio indicado, donde observaron dos ciudadanas esperando en la vía, se entrevistaron con las mismas solicitando su documentación quedando identificada como Cárdenas Yaxilia, la otra ciudadana quedando identificada como Rojas Berlyhet. La ciudadana Cárdenas Yaxilia les informó que su esposo la había golpeado a la altura de la cara específicamente el pómulo izquierda y le habría maltratado, el mismo se retiró del sitio estando como testigo la ciudadana Rojas Gamboa, la ciudadana agredida informó que su esposo se encontraba en el Sector Barrio San José calle 16 b casa 1 – 42 ya que era la vivienda de la madre del agresor, estando en ese lugar detuvieron los Funcionarios al ciudadano Delgado Leal L.A. C.I.V.- 10.179.521.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común, de fecha 20-1-2014 interpuesta por CARDENAS YAXILIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo iba llegando a mi casa como a las 8:00 de la noche, aproximadamente , ya que me encontraba compartiendo con mis hermanos, cuando estaba llegando a mi casa, noté que mi esposo se encontraba escondido por allí, y en el momento en que me bajé del taxi, el se lanzó sobre mi agarrándome por el cabello y llevándome hasta el interior de mi casa y me gritaba palabras obscenas, ya estando dentro de la casa me siguió agrediendo, diciendo vagabunda, puta e incluso me dijo que iba a matar, luego me quitó el teléfono y me dijo que iba a llevarlo a fiscalía, porque según yo lo iba a demandar, yo le contesté que que le pasaba que eso no es así, que por favor me diera el celular me respondió que no me daría nada y volvió a agredirme e incluso, me golpeó con una silla de plástico delante de mis niños y se fue, mi hijo menor corrió tras el y le dijo que le diera mi teléfono paro lo que hizo fue agarrarlo por los brazos, lastimándola, en el lugar estaba presente mi vecina de nombre Berliyhet, el se fue a donde su mamá porque anteriormente estos problemas han pasado y siempre se va a donde su mamá, mi vecina llamó al 171, y al rato llegó la patrulla de la Policía Nacional, yo le comenté lo que pasó, los Funcionarios me preguntaron si sabía donde ubicarlo les dije que si, y nos fuimos a buscarlo, cuando llegamos a donde la mamá el estaba allí, se negó a salir, y al rato después que los Funcionarios hablaron con el se decidió a ir con ellos al comando”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista, de fecha 20-1-2014 rendida por ROJAS NEIVE por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa y escuché unos gritos del hijo de mi vecina que decía auxilio ayúdeme salí porque pensé que era un ataque de asma cuando salí vi a mis vecinos padres del niño discutiendo en el estacionamiento me acerqué donde la vecina y le pregunté que ocurría ella me comentó que el esposo la había golpeado traté de decirle que se fueran para la casa que se calmaran en ese momento mi vecino se entró para la casa de ellos y el niño iba a cerrar la puerta pero el o jaló del brazo fuertemente y lo empujó, mi vecina le pide el teléfono pero el no se lo quería dar y sale de la casa como para irse mi vecina se fue detrás de el para quitarle el teléfono cuando el se dio cuenta que ella iba detrás el la agarra del cabello durisimo y la empuja salvajemente y como a los quince minutos llegó la policía nacional ya que minutos antes yo había llamado al 171 para pedir ayuda”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor DELGADO L.A. , venezolano, con cédula de identidad N° 10.179.521, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-06-1970, soltero, Albañil, residenciado en la avenida L.O. edificio la Consolación piso 01, apartamento 01, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YAXILIA CARDENAS.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 20-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 19-1-2014, encontrándose de servicio en el Terminal, San Cristóbal, Parroquia La Concordia, recibieron llamada radiofónica de 171 que se estaba efectuando una presunta violencia de género en la Avenida L.O. frente al Edificio La Consolación, Parroquia La Concordia, por tal motivo los Funcionarios se trasladaron al sitio indicado, donde observaron dos ciudadanas esperando en la vía, se entrevistaron con las mismas solicitando su documentación quedando identificada como Cárdenas Yaxilia, la otra ciudadana quedando identificada como Rojas Berlyhet. La ciudadana Cárdenas Yaxilia les informó que su esposo la había golpeado a la altura de la cara específicamente el pómulo izquierda y le habría maltratado, el mismo se retiró del sitio estando como testigo la ciudadana Rojas Gamboa, la ciudadana agredida informó que su esposo se encontraba en el Sector Barrio San José calle 16 b casa 1 – 42 ya que era la vivienda de la madre del agresor, estando en ese lugar detuvieron los Funcionarios al ciudadano Delgado Leal L.A. C.I.V.- 10.179.521.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común, de fecha 20-1-2014 interpuesta por CARDENAS YAXILIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo iba llegando a mi casa como a las 8:00 de la noche, aproximadamente , ya que me encontraba compartiendo con mis hermanos, cuando estaba llegando a mi casa, noté que mi esposo se encontraba escondido por allí, y en el momento en que me bajé del taxi, el se lanzó sobre mi agarrándome por el cabello y llevándome hasta el interior de mi casa y me gritaba palabras obscenas, ya estando dentro de la casa me siguió agrediendo, diciendo vagabunda, puta e incluso me dijo que iba a matar, luego me quitó el teléfono y me dijo que iba a llevarlo a fiscalía, porque según yo lo iba a demandar, yo le contesté que que le pasaba que eso no es así, que por favor me diera el celular me respondió que no me daría nada y volvió a agredirme e incluso, me golpeó con una silla de plástico delante de mis niños y se fue, mi hijo menor corrió tras el y le dijo que le diera mi teléfono paro lo que hizo fue agarrarlo por los brazos, lastimándola, en el lugar estaba presente mi vecina de nombre Berliyhet, el se fue a donde su mamá porque anteriormente estos problemas han pasado y siempre se va a donde su mamá, mi vecina llamó al 171, y al rato llegó la patrulla de la Policía Nacional, yo le comenté lo que pasó, los Funcionarios me preguntaron si sabía donde ubicarlo les dije que si, y nos fuimos a buscarlo, cuando llegamos a donde la mamá el estaba allí, se negó a salir, y al rato después que los Funcionarios hablaron con el se decidió a ir con ellos al comando”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista, de fecha 20-1-2014 rendida por ROJAS NEIVE por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa y escuché unos gritos del hijo de mi vecina que decía auxilio ayúdeme salí porque pensé que era un ataque de asma cuando salí vi a mis vecinos padres del niño discutiendo en el estacionamiento me acerqué donde la vecina y le pregunté que ocurría ella me comentó que el esposo la había golpeado traté de decirle que se fueran para la casa que se calmaran en ese momento mi vecino se entró para la casa de ellos y el niño iba a cerrar la puerta pero el o jaló del brazo fuertemente y lo empujó, mi vecina le pide el teléfono pero el no se lo quería dar y sale de la casa como para irse mi vecina se fue detrás de el para quitarle el teléfono cuando el se dio cuenta que ella iba detrás el la agarra del cabello durisimo y la empuja salvajemente y como a los quince minutos llegó la policía nacional ya que minutos antes yo había llamado al 171 para pedir ayuda”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor DELGADO L.A. , venezolano, con cédula de identidad N° 10.179.521, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-06-1970, soltero, Albañil, residenciado en la avenida L.O. edificio la Consolación piso 01, apartamento 01, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YAXILIA CARDENAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física o psicológicamente, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- se ordena la salida del hogar en común, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YAXILIA CARDENAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO

APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YAXILIA CARDENAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DELGADO L.A. , venezolano, con cédula de identidad N° 10.179.521, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-06-1970, soltero, Albañil, residenciado en la avenida L.O. edificio la Consolación piso 01, apartamento 01, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YAXILIA CARDENAS., imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DELGADO L.A. , venezolano, con cédula de identidad N° 10.179.521, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-06-1970, soltero, Albañil, residenciado en la avenida L.O. edificio la Consolación piso 01, apartamento 01, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YAXILIA CARDENAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: DELGADO L.A. , venezolano, con cédula de identidad N° 10.179.521, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-06-1970, soltero, Albañil, residenciado en la avenida L.O. edificio la Consolación piso 01, apartamento 01, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de YAXILIA CARDENAS., imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física o psicológicamente, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- se ordena la salida del hogar en común, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. E.Y.O.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2014-000199

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