Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y.

Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE Nº 12.628.-Jurisdicción Civil

MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

DEMANDANTE DELGADO LUIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 827.975, asistido por el Abogado L.H.C.B., Inpreabogado No. 65.581.-

DEMANDADO J.M.R.Q., portador de la cedula de identidad N° 824.786 domiciliado en la calle 4 entre 2da y 3ra avenida San F.E.Y.,

I

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones: Se inicio el procedimiento de TRANSITO, mediante solicitud formulada por el ciudadano Delgado Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 827.975, contra el ciudadano R.Q.J.M. asistido por el Abogado L.H.C.B., Inpreabogado No. 65.581. tal como se evidencia del instrumento poder de fecha siete (7) de Agosto del 2003, anotado bajo el N° 41, Folio 88 al 89 Tomo 7, de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy-; quienes manifestaron en el libelo de demanda, que el 28 de marzo del 2003, Circulaba el ciudadano S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.256.963, con un vehiculo de la exclusiva propiedad del ciudadano L.D., el cual posee las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: B-200, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETTE, COLOR AZUL, PLACAS 635-924, SERVICIO: POR PUESTO, AÑO 1974, circulaba por la avenida La Patria en sentido Sur, frente al Terminal de Pasajero viejo de la ciudad de San F.d.E.Y., aproximadamente a las nueve de la mañana cuando de manera intespectiva fue impactado por la parte trasera del vehiculo de L.D., por un vehiculo: TIPO: PASAJERO, MARCA CHEVROLET, MODELO: CONDOR II, COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZULES, PLACA: 635-776, SERIAL DE CARROCERIA: C2P2HLV352797, USO: POR PUESTO, CLASE: MINIBUS, propiedad del ciudadano J.M.R.Q., portador de la cedula de identidad N° 824.786 domiciliado en la calle 4 entre 2da y 3ra avenida San F.E.Y., y el cual era conducido por el ciudadano R.J.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.516.364 del mismo domicilio del propietario; impactando por la parte trasera y el mismo envió y estrello el vehiculo de L.D. contra un vehiculo que se encontraba estacionado en la parada del canal derecho sentido sur de la misma dirección y colisión, causándole severos daños materiales, tal como se evidencia de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Inspectoría de T.T.d.S.F.d.E.Y..

Acompañó a su solicitud los siguientes recaudos:

Instrumento Poder de fecha siete (7) de Agosto del 2003 anotado bajo el N° 41, folio 88 al 89, tomo 7, de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Copia de Registro del vehiculo Nº 92-057030, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección general Sectorial de Transporte y T.T.; copia del expediente administrativo de transito; Factura Original Nº 0032 expedida por el taller de Latonería y Pintura Sánchez de fecha 30 de Mayo del 2003.

La demanda se admitió en fecha 29 de Agosto del 2003. En fecha 04 de Septiembre del 2003 comparece el Apoderado judicial de la parte actora solicitando al Juez Medida Preventiva de embargo provisional, al folio 40 el tribunal decide que no es procedente la medida, al folio 41 el apoderado judicial de la parte actora confiere poder apud-acta al ciudadano O.A.C. en fecha 09 de Septiembre del 2003, En fecha 11 de Septiembre del 2003 el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de la citación del Representante legal de Seguros Mercantil C.A, Al folio 62, cursa diligencia de fecha 18 de Septiembre del 2003, donde se solicita nueva citación de la codemandada por medio de carteles. En fecha 02 de Octubre del año 2003 la Secretaria del Tribunal se traslado hasta la sede de la Sucursal de la Empresa codemandada Seguros mercantil, al folio 66 la secretaria del tribunal se traslado para fijar cartel en la morada del codemandado J.M.R.Q., al folio 67 el apoderado judicial de la parte actora consigna carteles publicados el primero en fecha 23 de septiembre del 2003 en el Diario el Yaracuyano, y el segundo en fecha 26 de Septiembre del presente año en el Diario Yaracuy al Día, en fecha 02 de octubre del año 2003 vista la consignación de carteles el tribunal ordena desglosarlo y agregarlos al expediente al folio 72 en fecha 07 de noviembre del 2003 se designa Defensor judicial de los codemandados, al folio 78 visto el juramento del defensor judicial de los codemandados el alguacil de este Tribunal cumple con lo ordenado y libra compulsa, al folio 80 el ciudadano C.P. abogado en ejercicio consigna poder que le otorga la empresa Seguros Mercantil C.A y copia certificada del acta de defunción del demandado J.M.R.Q., al folio 85 el tribunal declara improcedente la solicitud de citación de las personas del apoderado judicial de la parte demandante debido a que las mismas no aparecen en el libelo de demanda, Al folio 89 el apoderado Judicial de la parte actora reforma la demanda incoada por este tribunal, en fecha 05 de febrero del 2004 vista la reforma de la demanda el tribunal ordena el emplazamiento de los demandados, al folio 91, 98, 105, 112, 119, 125, 132, 139, el alguacil del tribunal por la imposibilidad de lograr la citación personal consigna compulsa y orden de comparecencia y recibo, al folio147, vista la diligencia del 18 de Abril del 2004, la secretaria fijara en la morada de los codemandados un ejemplar para que concurran a darse por citados dentro de un lapso de 15 días de despacho, un ejemplar será publicado en el Diario Yaracuy al día y el otro en el diario el yaracuyano con intervalo de 3 días, en fecha 04 de Agosto del 2004 vista la solicitud suscrita por el abogado C.P. devolver el documento original que corre inserto a los folios 81 y 82, en fecha 13 de Enero del 2010 el Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa la cual se reanudara transcurrido un lapso de tres días de despacho.

________________________________________

II

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor cono respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de pronunciamiento por las partes”

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 04 de Agosto de 2004 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

________________________________________

III

DECISION

En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de TRANSITO incoada por el ciudadano L.D. contra el ciudadano J.M.R.Q. declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas. Se acuerda archivar el expediente. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y., en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del 2010.

El Juez Titular,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las 10:30 am.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR