Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-004361

Visto el escrito de transacción de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por, por el apoderado Judicial de la parte actora N.R.S. inscrito en el IPSA Nº 80.423 y por la otra el apoderado Judicial de la parte demandada abogado WISMARCK J. MARTINEZ, mediante el cual manifiestan su intención de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva, en consecuencia, consignan copias de cheques de Gerencia Nº 01501080 por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, y el Cheque Nº 01501081 por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 respectivamente, asimismo en fecha 03-12-07 el abogado N.S. consigna copia de cheque Nº 74-15827631, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) o lo que es igual a mil Bolívares Fuertes (B.F. 1.000), a favor de la parte actora ciudadano O.A.D., siendo este el ultimo pago acordado, dando una suma total de Bs. 6.000.000,00, o lo que es igual a B.f. 6.000,00, este Juzgado le imparte HOMOLOGACION dándole efecto de cosa Juzgada, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo este Tribunal, una vez conste en autos el pago correspondiente a los Honorarios profesionales del experto contable ciudadano F.V. procederá por auto separado a dar por terminado el presente procedimiento.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

Abg. Daniela González

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