Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 09 de Enero de 2014

203º y 154º

JUEZA PONENTE: S.A..

EXP. Nº 10Aa-3741-13

En fecha 7 de Enero de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el Abogado, D.J.G.D., Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano R.R.B., con fundamento a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir o no, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 1 al 6 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado, D.J.G.D., Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actúo en su carácter de defensor del ciudadano R.R.B., situación que se evidencia en el acta de audiencia de presentación de imputado, cursante a los folios 7 al 16 del presente cuaderno de apelación; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias es por lo que esta Sala infiere que el abogado antes mencionado posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su acción recursiva conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, R.R.B., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 06 de Diciembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 49 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 2/12/2013, Martes 3/12/2013, Miércoles 4/12/2013, Jueves 5/12/2013 y Viernes 6/12/2013.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 39 del cuaderno de incidencias), en fecha 18 de Diciembre de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien el día 20 del mismo mes y del año 2013, consignó el respectivo escrito de contestación, transcurriendo así dos (2) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 50 del presente cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 19/12/2013 y Viernes 20/12/2013; y por haber sido interpuesto de manera temporánea el escrito será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el Abogado, D.J.G.D., Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano R.R.B., con fundamento a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se estima necesario para decidir sobre el fondo de lo planteado por el recurrente solicitar al juzgado A quo las actuaciones originales

IV

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el Abogado, D.J.G.D., Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano R.R.B., con fundamento a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

EXP Nº 10Aa-3741-13

SA/GP/JBU/DA/ro.-

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