Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 09 de marzo de 2009

198° y 150º

Causa: 2E-202-IP-21020.

Procedencia: Corte de Apelaciones.

Penado: D’ I.D.P..

Pena: Ocho (08) Años de Presidio.

Delito: Robo Agravado.

Decisión: Ejecución de Sentencia.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02-10-1.998 y ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-01-2.000, en contra del penado D’ I.D.P. quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-03-1.978, de 29 años de edad, hijo de M.D. (v) y C.P. (v) y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.780.537, residenciado en Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda 47, casa N° 03, Maracay Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 del Código Penal (derogado), cometido en perjuicio de los ciudadanos M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.644.751, residenciada en sector 02, cruce con vereda 75, casa N° 01, avenida principal, Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua, E.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.281.298, residenciado el sector 02, cruce con vereda 75, casa N° 01, avenida principal, Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua y Hybis Z.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.436.579, residenciada en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-15, Bloque 12, apartamento 01-04, Maracay Estado Aragua, se observa que la mencionada Sentencia Condenatoria, nunca fue impuesta o notificada al penado ciudadano D’ I.D.P., identificado supra, quien se encontraba en libertad a través del beneficio de Sometimiento a Juicio previsto en la extinta Ley de L.P.B.F., por lo cual se procederá a citar a los fines de que comparezca ante este despacho al penado D’ I.D.P., identificado supra, para imponerlo de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra a los fines legales consiguientes.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Citar al penado D’ I.D.P. quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-03-1.978, de 29 años de edad, hijo de M.D. (v) y C.P. (v) y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.780.537, residenciado en Urbanización Caña de Azúcar, sector 3, vereda 47, casa N° 03, Maracay Estado Aragua, a los fines de que comparezca ante este despacho para imponerlo de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el mismo no comparezca o no pueda ser ubicado se procederá conforme a lo establecido en el artículo 181 ejusdem, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, diaricese, publíquese, regístrese.

El Juez,

Abg. N.A.G.M..

Abg. X.E.C.

La Secretaria.

Causa N° 2E-202-IP-21020.

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