Decisión nº WP01-R-2012-000071 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 26 de marzo de 2012

201º y 153°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal M.E.B.V., en su carácter de defensora del ciudadano DELGADO R.J.O., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-3-1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de J.D. (v) y de M.R. (v), titular de la cédula de identidad número V-17.143.715, residenciado en la Avenida Sucre, Gato Negro, Bloque N° 02, piso 07, apartamento 54, Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal”.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Consta en actas ciudadanos magistrados que mi patrocinado fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de Febrero del presente año, en virtud de que en fecha 9 del mismo mes y año, los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibieron un llamado a la central de operaciones proveniente del 171, quienes informaron que en el sector de Puerto Viejo específicamente en el Hotel Brisas del Mar, Parroquia Urimare se encontraba el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, al llegar al sitio sostuvieron entrevistas con el recepcionista del hotel quien les manifestó que en fecha 8 de febrero del año en curso dos sujetos se alojaron en el hotel específicamente en la habitación 21, y el día 9 del mismo mes y año siendo las 10.00 horas de la mañana aproximadamente uno de ellos bajo a la entrada del hotel comenzó a conversar con otro sujeto, pasados unos minutos la persona que se encontraba hospedada en el hotel salió y el otro con quien este conversaba subió hasta la habitación luego se escuchó un disparo y pudo observar al sujeto huir, pasado unos minutos de lo ocurrido quien se encontraba hospedado en el hotel subió a la habitación y comenzó a gritar porque a su compañero le habían dado un tiro…Analizados los argumentos tomados en consideración por el Tribunal para imponer a mi defendido la medida de coerción personal que le impuso en su oportunidad, referida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad así como el contenido de las actas que conforman la presente causa esta defensa ha observado primero que no corre inserta en actas hasta este momento el protocolo de autopsia, elemento este indispensable en cuanto a derecho se refiere para poder acreditar la existencia del ilícito penal que el Ministerio Publico le atribuyo a mi patrocinado en fecha 13 de febrero del año 2012, asimismo puede apreciarse en caso de que a pesar de la inexistente certeza quienes han de conocer del presente recurso lo den por acreditado el hecho con el dicho de los funcionarios policiales y lo narrado en actas, debe igualmente hincarse (sic) que no hesiten (sic) fundados y plurales elementos de convicción para estimar a mi patrocinado autor o participe del hecho lo único que puede apreciarse es la declaración del recepcionista del hotel en el cual se encontraba (sic) hospedados tanto la víctima como mi patrocinado, y existe (sic) ciudadano solo asegura haber observado una conversación entre mi patrocinado y un sujeto que se presentó en el hotel, más sin embargo desconoce totalmente lo que pudieron haberse dicho, por cuanto escucho (sic) lo que éstos conversaron, circunstancia esta que a criterio de quien aquí expone no puede considerase como elemento en contra de mi patrocinado por cuanto no representa indicio de culpabilidad alguna. Por otra parte es preciso destacar la declaración que de manera voluntaria rindió mi patrocinado ante la audiencia para oír al imputado en la cual señalar (sic) que estos pretendían viajar a Portugal, y a pesar de que no se videncia (sic) en actas que se haya localizado en el lugar de los hechos los pasajes e itinerario de vuelo, esta situación puede fácilmente ser corroborado a través de las practicas de diligencias necesarias para tal fin, y las cuales ya fueron solicitadas de manera oportuna por esta defensa, de tal manera que a.e.c.d. la declamación (sic) puede fácilmente considerar que siendo que tanto la víctima como mi defendidos son portadores del VIH, que se disponían a salir del país, no tiene sentido pensar que éste pudo haber encargado o contribuido para materializar el hecho imputado Así las cosas cabe destacar que de lo narrado por el recepcionista del hotel no puede emerger la calificación adoptada por el Tribunal por cuanto éste no puede dar certeza alguna de que en efecto mi patrocinado suministro algún tipo de información o contribuyo de manera alguna con el hecho…Ciudadanos magistrados de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico venezolano la declaración de mis patrocinados no puede ser utilizada en su contra sino por el contrario como un medio para su defensa, y del contenido de ella se puede fácilmente apreciar que estamos ante una injusta imputación que trajo como consecuencia la imposición de una medida de coerción personal tan grave como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta defensa que el Ministerio Publico sin contar con elementos de convicción alguno tal como lo exige la norma adjetiva penal presento a mi patrocinado en audiencia para oír al imputado y lo que es más grave aun sin considerar la dualidad de funciones que otorga la ley solicitó la medida impuesta…En su totalidad el Ministerio Publico cuenta con una sola declaración que a su vez no aporta mayor información a la investigación y no representa señalamiento concreto en contra de mi patrocinado, circunstancia esta con la cual no pueden ser considerados con (sic) fundado elemento de convicción…De la norma antes trascrita así como conforme a lo contenido en el (sic) se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, en el presente caso ni siquiera corre inserta en actas lo de (sic) autopsia, con lo cual se tiene certeza del hecho, sino que este elemento determinaría fue de ser (sic) el caso fue la causa que produjo la muerte del hoy inerte, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito estos a su vez no deben entenderse a la ligera por el contrario deben ser analizados críticamente, lo cual no se hizo por cuanto sin considerar que con el testimonio del ciudadano H.P.C.E. (sic) no se puede determinar que mi patrocinado haya tenido algún tipo de participación en el hecho, se acordó la privación a la libertad es decir la privación del derecho Constitucional más importante después del Derecho a la vida sin que en efectos existieran suficientes elementos de convicción…Honorables magistrados, en la actualidad las recalificaciones graves sin fundados elementos de convicción traen implícita el decreto de una medida privativa de libertad, posteriormente la presentación de una acusación y como consecuencia de ello la imposición de una sentencia…En cuanto al peligro de fuga considera quien aquí recurre que deben evaluarse todas las circunstancias que corporifican el peligro u obstaculización del proceso, de tal manera que, a criterio de quien recurre deben considerase las condiciones económicas del imputado, su arraigo en el país, si tiene algún poder político que pudiera hacer presumir que podrá influir sobre funcionarios investigadores o aquellos que pudieran tener acceso a las evidencias o elementos de convicción circunstancias estas que no se adecuan al presente caso…

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano J.O.D.R., por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. en cuanto a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público, este juzgado no la acoge siendo la ajustada esta (sic) en el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue la L.s.r., así como la Medida Menos Gravosa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento, medico legal solicitado por la defensa, a los efectos que medicatura forense lo evalué y reciba el debido tratamiento...

(Folios 44 al 49 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano DELGADO R.J.O., fue precalificado por el Ministerio Público como “HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal”, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 09 de febrero de 2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 10 y 11 de la presente incidencia, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en fecha 09/02/2012, en la que se deja constancia de:

…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-000445, iniciadas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), vista y leída transcripción de novedad, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector M.W., Sub Inspector P.F., Detectives S.D., MARVAL Ronny, G.O., NIMLIN Jorge, F.Á., en vehículo particular hacía el sector Puerto Viejo específicamente instalaciones del Hotel Brisas del Mar, parroquia C.L.M., estado Vargas, a fin de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones logramos observar varios funcionarios de la Policía del estado, inmediatamente procedimos a entrevistarnos con el encargado de dicho Hotel quien quedo identificado como H.P.C.E., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 53 años de edad...quien nos manifestó que el día de ayer 08-02-2012, siendo las 06:00 hora de la tarde se apersonaron dos (02) sujetos que alquilaron una habitación específicamente la número 21; el día de hoy siendo las 10:30 horas de la mañana uno de los sujetos que se hospedaron en dicha habitación bajo hasta la entrada del hotel y de pronto llegó otro sujeto y hablo con éste, luego de un intercambio de palabras el sujeto que estaba hospedado salió del hotel y el sujeto que llegó subió hacia la habitación, luego se escuchó un disparo, bajando apresurado el sujeto que había subido quien salió huyendo, de pronto ingreso el sujeto que estaba hospedado, luego que subió empezó a pedir ayuda con gritos diciendo, que le habían dado un tiro a su compañero, por lo que procedió a notificar al servicio de Emergencias Vargas 171, llegando varias comisiones de la Policía del estado, ubicando muerto a uno de los ciudadanos hospedados, seguidamente condujo a la comisión hacia la habitación referida (número 21), donde efectivamente se logró ubicar sobre la superficie de la cama el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas piel moreno, cabello color negro, corto liso, ojos pardos, 1,75 metros de estatura, contextura delgada, desprovisto de vestimenta, al realizarle el examen externo al cadáver se le logro observar una herida de forma irregular en la región axilar izquierda, producida presumiblemente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, el mismo quedo identificado según cédula ubicada entre sus pertenencias como R.V.D.M., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-02-1986, cédula de identidad número V-17.489.831, el Sub Inspector P.F. y Detectives F.Á., realizaron la inspección Técnica colectando como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnado de sangre del occiso, al lugar se apersono comisión de la Medicatura Forense en la unidad furgoneta conducida por el funcionario Asistente Administrativo ZANE Michel, retirando el cadáver hacia el depósito de cadáveres del Hospital Periférico de Pariara. a fin de realizarle su necropsia de ley, inmediatamente procedimos a sostener entrevista con el otro ciudadano que se encontraba hospedado quien se encontraba en el interior de la habitación siendo éste de piel trigueña, cabello negro corto, 1,75 metros de estatura aproximadamente, contextura regular, portando como vestimenta un suéter de color gris, un pantalón tipo jeans de color gris y zapatos deportivos de color negro, quien se identificó DELGADO R.J.Ó., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estilista, residenciado en Catia, Sector Cutirá, Bloque 04, piso 07, apartamento 74, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, cédula de identidad número V-17.143.715, a quien al inquirirle referente al sujeto que había entrado a la habitación manifestó no tener (sic), luego le expusimos que le recepcionista (sic) lo había visto conversando con el referido ciudadano motivo por el cual su versión era un falsa (sic), cayendo en incoherencias, luego manifestó que el sujeto a quien él le había indicado donde se encontraba el hoy occiso, así mismo permitió el ingreso era un hermano suyo a quien él le había pagado un dinero para que le diera un susto por motivo un (sic) problema personal que habían tenido, pero que no se imaginaba que éste le ocasionaría la muerte, inmediatamente basado en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal, lográndole ubicar en bolsillo anterior del pantalón un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520 CURVE, color negro, signado con el número 0412-243.61.78, serial IMEI 359200041832026, con su respectiva pila de la misma marca del celular, una cartera de color negro contentiva de documentos varios, seguidamente procedimos a informarle que estaba detenido por dicha comisión imponiéndolo de sus derechos referidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas (sic), en concordancia con el Artículo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal Derechos, así mismo le solicitamos nos indicara el nombre de su hermano manifestando que el mismo respondía al nombre de M.R.A.A., de 18 años de edad, indicando que el mismo residía en la misma residencia donde él vivía, procediendo la comisión a trasladarse hacia Catia, Sector Cutirá, Bloque 04, piso 07, apartamento 74, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en compañía del ciudadano en cuestión a fin de tener facilidad en la ubicación de dicha dirección, al momento en que dicha comisión se apersonada a la dirección antes citada específicamente la entrada de dicho Bloque en vía pública, el ciudadano DELGADO R.J.Ó., (identificado anteriormente), nos señaló a un sujeto que se encontraba en la vía pública, inmediatamente plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco le dimos la voz de alto, emprendiendo la veloz huida entre una multitud de personas, seguidamente procedimos a trasladamos hacia Bloque 04, piso 07, apartamento 74, a fin de ubicar alguna persona que pudiera identificar plenamente al hermano del referido ciudadano, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó como: I.J.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 39 años de edad ...a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia indicando que efectivamente era el padre de M.R.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-01-1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, seguidamente le manifestamos a dicho ciudadano que si no tenía ningún impedimento en acompañar a la comisión a fin de rendir declaración, manifestando el ciudadano no tener impedimento comparecer (sic) por ante este Despacho, seguidamente procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho a fin de dejar constancia en la presente acta, una vez en el despacho procedimos a informarles a los Jefes naturales del referido procedimiento, así mismo se realizó llamada telefónica a la Abogado ROCAFUERTE Griselda, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del estado Vargas, a fin de informarle de la referida aprehensión, dándose por notificada, manifestando, que dichos ciudadanos fueran (sic) presentado el día sábado 11-02-2012, en los Tribunales de este estado, se deja constancias que las evidencias incautadas arribas descritas quedaran en calidad de depósito en la sede de este despacho con la finalidad de realizarles las Experticias Técnicas correspondientes, consigno las Inspección Técnica y Planilla de Levantamiento del Cadáver…

Al folio 13 de la incidencia, cursa planilla de levantamiento del cadáver, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 09/02/2012, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre DELGADO R.J.O., así como de la herida que presentaba el mismo.

Al folio 15 de la incidencia, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., donde se deja constancia de lo siguiente:

…celular marca BLACKBERRY, modelo 8520 CURVE, color negro, signado con el número 0412-243.61.78, serial IMEI 359200041832026, con su respectiva pila de la misma marca del celular, con su respectivo SIM CARD perteneciente a la compañía DIGITEL serial 8958021106034261587F…

A los folios 16 y 17 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 00331, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 09/02/2012, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida y las del lugar donde ocurrieron los hechos.

A los folios 29 al 31 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano H.P.C.E., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que el día de hoy jueves, 09/02/2012, a eso de las 10:30 horas de la mañana, me encontraba cumpliendo con mis labores en el Hotel Brisas del Mar, en al área del estacionamiento, cuando de pronto bajo un ciudadano de nombre DELGADO R.J.O. el cual está hospedado es el (sic) referido Hotel, en compañía de un ciudadano de nombre R.V.D.M., éste me indicó que no limpiar (sic) la habitación ya que ellos iban a continuar hospedados en ese hotel, por lo que se retiro y en la salida del estacionamiento del hotel se encontró con un sujeto el (sic) desconozco su identidad y conversaron, luego ambos agarraron en diferentes direcciones, al pasar de unos minutos el sujeto el cual desconozco su identidad entró al hotel donde laboro, sin solicitar información alguna, a eso de unos minutos se escuchó un disparo y me quedé en el área de la recepción, este sujeto bajo corriendo y el mismo llevaba colgado un bolso cruzado y se fue, cuando de pronto entró el joven DELGADO JONATHAN, subió corriendo a la habitación, luego bajo indicándome que llamara una ambulancia porque le habían disparado a R.V.D.M., llame al 171 y salí del hotel para ver si localizaba alguna unidad policial, posterior a esto, se apersonó comisión de la Policía Municipal de este Estado y se dirigieron a la habitación donde ocurrió el hecho, yo me quede en la recepción, a eso de treinta minutos se apersono comisión de la ptj (sic), luego se retiraron, es todo".- EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió al hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió, en la Avenida Principal, Sector Puerto Viejo, Habitación número 21, Hotel Brisas del Mar, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a eso de las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy 09/02/2012

. PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho Hotel cuenta con sistema de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: "No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se hospedaron en la habitación número 21 del referido Hotel? CONTESTO: "Dos personas". PREGUNTA: Diga usted, en dicho Hotel llevan algún control de !as personas que se alojan diariamente? CONTESTO: "Si un registro de Libro Oficial de Huéspedes". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho libro sea controlado por algún Ente Público de este Estado? CONTESTO: "Si, por la Diez (sic), los cuales se encargan de analizar dicho registro con el fin de verificar la identidad de estas personas". PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del Libro Oficial de Huéspedes, dicho Hotel posee otro sistema de registro de personas? CONTESTO: "Si una Tarjeta de Registros de Huéspedes". PREGUNTA: ¿Diga usted, Indique los datos que utilizaron estos sujetos para registres en e! referido hotel? CONTESTO: "DELGADO R.J.O., de 28 años de edad, cedula de identidad número V-17.143.715 y R.V.D.M., de 25 años de edad, cedula de identidad número V-17.489.831”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que día se hospedaron los ciudadanos DELGADO R.J.O. y R.V.D.M.? CONTESTO: “El día de ayer miércoles 08-02-12, a eso de las 06:00 horas de la tarde”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en cual habitación se hospedaron los ciudadanos DELGADO R.J.O. y R.V.D.M.? CONTESTO: “En la habitación número 21”…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano el cual se desconoce su identidad? CONTESTO: “Es de tez blanca, de 1,65 de estatura, de contextura delgada, de cara perfilada, cabello color castaño claro”… PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró escuchar alguna detonación en horas de la mañana, en el interior de! Hotel? CONTESTO: ''Si". PREGUNTA: ¿Diga usted, alrededor de cuantos (sic) detonaciones logro escuchar su persona en el interior del Hotel en mención? CONTESTO: "Solo escuche una detonación". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo recibió el impacto de bala el ciudadano R.V.D.M. hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el sujeto el cual se desconoce la identidad, entró al referido hotel, este portaba arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que llevaba un bolso, donde se puede presumir que este sujeto hubiese portado algún arma de fuego". PREGUNTA: ¿Diga usted, indique que vestimenta portaba el sujeto el cual se desconoce su identidad para el momento de los hechos? CONTESTO: "Una franela blanca, un jeans de color azul, unos zapatos de goma de color negro y un bolso terciado de color marrón". PREGUNTA: ¿Diga usted, indique como fue la actitud del sujeto en cuestión para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno este sujeto entró sosteniendo el bolso de manera sospechosa y luego de yo escuchar el disparo a eso de unos minutos este bajo corriendo con la mano metida en el bolso, el cual tenía cruzado". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en cuestión no identificado, haya ingresado alguna de las habitaciones del Hotel Brisas del Mar? CONTESTO: "Si, el entró a la Habitación Número 21". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo se demoro el sujeto en cuestión no identificado, en la habitación número 21, del Hotel Brisas del Mar? CONTESTO: "Eso de sietes (07) minutos aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, indique quien le permitió el acceso al referido hotel, al ciudadano no identificado? CONTESTO: "Bueno el ciudadano de nombre DELGADO R.J.Ó., fue quien le permitió el acceso a este sujeto, por eso fue que mi persona al momento de que éste entro al hotel no le dije nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, indique como era la iluminación en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Bueno era de día iluminación clara". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos de nombres DELGADO R.J.Ó. y R.V.D.M. hoy occiso, hayan tenido algún problema en particular en el tiempo que estuvieron hospedado en el Hotel de nombre Brisas Del Mar? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados hayan ingresado al referido hotel en algún vehículo? CONTESTO: "Ellos llegaron en un taxi". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto el cual no está identificado haya ingresado al referido hotel en algún vehículo en particular? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho en cuestión? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las veces que entro y salió el ciudadano DELGADO JONATHAN el día de hoy en horas de la mañana? CONTESTO: "Solo una vez y entro después del hecho". PREGUNTA: ¿Diga usted, observó alguna actitud sospechosa del ciudadano de nombre DELGADO JONATHAN, el día de ayer 08-02-2012, en horas de la mañana? CONTESTO: "Si, cuando salió estaba nervioso". PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza en el referido hotel? CONTESTO: "Si, primera vez desde el tiempo que yo llevo laborando allí". PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando su persona en dicho Hotel? CONTESTO: "21 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTO: "Si, del sujeto el cual desconozco su identidad…”

A los folios 33 y 34 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano I.M., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 09/02/2012, a las 04:00 horas de la tarde, se presentó la comisión del C.l.C.P.C, en mi casa informándome que buscaban a mí hijo A.M.R., quien presuntamente había cometido un homicidio en un hotel del Sector de C.L.M., y que el ciudadano hoy occiso era pareja de mí hijastro J.D. y le manifesté que desconocía dicha situación, que solo sabia que mi hijastro antes nombrado y su pareja viajarían el día de hoy a la República de Portugal, motivo por el cual se había hospedado el día de ayer en un hotel de C.L.M. desconociendo el nombre del hotel y dicha ubicación. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la dirección de su casa donde se presentaron los funcionarios del C.I.C.P.C.? CONTESTO: “Mi residencia esta ubicada en la calle real de cutirá (sic), bloque 1, piso 7, apartamento 76, letra C, Sector Gato Negro, Parroquia Sucre, Catia, Municipio Libertador, siendo as 04:00 horas de la tarde del día de hoy 09-02-2012". PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo mencionado como M.R.? CONTESTO: "Desconozco donde se encuentra actualmente". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál los funcionarios del C.I.C.P.C., estaban buscando a su hijo en cuestión? CONTESTO: "Tuve conocimiento que supuestamente mi hijo de nombre Alfredo mató a la pareja de mi otro hijastro de nombre J.D.". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de relación tenía su hijastro Jonathan con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Ellos eran pareja (homosexual)". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del hoy occiso? CONTESTO: "Yo lo conocía a él como Miguel y se que era la pareja de mi hijastro porque había ido varias veces a la casa”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual su hijo A.M.R. le dio muerte al referido ciudadano? CONTESTO: "Según me enteré fue que mi hijastro Jonathan le dijo a su hermano Alfredo que lo matara pero desconozco los motivos". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo A.M.R.? CONTESTO: "El se llama A.A.M.R., de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-94, cédula de identidad V-23.485.925, de profesión u oficio: indefinida". PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo A.A.M.R. porta arma de fuego? CONTESTO: “No que yo sepa” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo A.A.M.R. ha estado detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado7 .CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano que menciona como Miguel hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de su hijo A.A.M.R.? CONTESTO: “El tiene un comportamiento normal”. PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijastro que menciona como Jonathan? CONTESTO: ''El se llama J.O.D.R., de 28 años de edad, cédula .de identidad V-17.143.715". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue a última vez que vio a su hijo y a su hijastro en cuestión? CONTESTO: ''A mi hijastro Jonathan lo vi el día de ayer al medio día y a mi hijo Alfredo lo vi hoy como a las 06:30 horas de la mañana…”

A los folios 35 y 36 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano A.R., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que mi hermano de nombre D.M.R.V., iba a viajar a España con su pareja, quien es otro sujeto que no conozco, ya que mi hermano es homosexual, mi familia lo estuvo llamando el día de ayer 09-02-12, a su teléfono celular y nos comunicamos con funcionarios de este cuerpo policial quienes nos manifestaron que efectivamente le habían dado muerte a mi hermano por ese motivo vinimos a esta comisaría, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba D.M.R.V., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-86, cédula de identidad V-17.489.831, de profesión u oficio: cajero de una entidad bancaria pero desconozco cual". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que le dieron muerte a su hermano en cuestión? CONTESTÓ: ''Según lo que dicen las noticias, eso ocurrió en él Hotel de nombre Brisas del Mar, ubicado en el sector Puerto Viejo, estado Vargas, el día de ayer 09-02-12, en horas de la mañana". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la causa de la muerte de su hermano en cuestión? CONTESTO: "Me enteré que le dieron unos tiros". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien cometió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Tengo entendido que fue la pareja de mi hermano quien lo mandó a matar con su hermano". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le dieron muerte a su hermano? CONTESTO: "No sé". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la pareja de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No, lo conozco solo escuché que se llamaba Jonathan". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del sujeto que le efectuó los disparos a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No, no lo conozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano tuviese problemas con alguna persona? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducía de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El era tranquilo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde viajaría su hermano hoy occiso y con quien? CONTESTO: "Según tengo entendido que iba hacía España con su pareja Jonathan pero desconozco mas detalles y tenia que viajar el día 08-02-12". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, con que finalidad su hermano viajaría a España? CONTESTO: "Lo que nos decía él era que tenia una propuesta de trabajo allá pero desconocemos mas detalles". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, era primera vez que su hermano viajaría fuera del país? CONTESTO: "Si, era primera vez…”

Posteriormente, en fecha 11/02/2012 el ciudadano DELGADO R.J.O., rinde declaración ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:

“…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado J.O.D.R., quien manifestó lo siguiente: “Si, deseo declarar, el miércoles yo iba a viajar con mi pareja, que fue el que murió, mi hermano me había dicho, que no siguiera con él, que no viajara con el, que yo gastaba mucha plata con el, entonces yo le dije que si que me iba con él, no pudimos abordar a Portugal (sic), porque nosotros llegamos tarde al aeropuerto, no pudimos llegar a la hora del vuelo, porque yo estaba en un toque de tambor y se nos hizo tarde y el me dice, vamos a quedarnos acá, para que vamos a subir? Quedémonos acá cerca del aeropuerto, y nos quedamos en ese hotel, porque ya no me quedaban bolívares en efectivos, solo contaba con euro (sic) y por eso decidimos quedarnos en ese hotel y yo le avise a mi familia que no había viajado, que me iba a quedar en el hotel, y como ya no teníamos casi efectivo así fue, en la tarde el llamo a mi hermano y le dijo que no nos íbamos y mi hermano me pasa un mensaje y me dice oye no te vayas, ellos siguieron chateando luego el me dice que iba a bajar en la noche, a la final el nunca bajó, el jueves en la mañana como a las 7 a.m, me repica y deivis (sic) lo llamó y le dice que el iba a bajar a despedirse, luego me llama y me dice que iba en moto y me dice que baje, yo iba a comprar desayuno y el me pregunta y miguel (sic)? y yo le dije que él estaba dormido, y me dice bueno ve a comprar el desayuno y me traes, y me dice yo voy a subir, el sabia donde estábamos porque miguel (sic) estaba chateando con él y me fui y ahí mismo escuché el disparó, cuando yo estaba cerca, me asusté y me devolví y lo vi a él volteado, le vi los labios blancos y lo volteo y le veo la herida y yo le dije: quien te hizo esto? y él me dijo algo personal, y murió baje corriendo a pedir ayuda y el vigilante me dice que fue la persona con quien yo hablaba y yo me dije, fue mi hermano, ese fue mi hermano y llegó la policía de Vargas y me encañonaron, que donde estaba la pistola y yo le dije que yo no sabia, y ellos me dicen que yo lo había mandado a robar, y que lo mande robar, y yo le dije que no porque como lo iba a robar, si yo soy el que tengo real, yo soy el que tiene mejor trabajo, mejor posición y yo les digo el único que vino fue mi hermano y es mi hermano y me duele, pero lo entregué, porque yo a el lo amo, y les dije, vamos a la casa yo se donde esta él y los lleve, llegue a la casa y llegue y lo llame (sic) y el me dice que te lleve al marido? y yo le digo donde estas tu? y el me dice que yo te lo maté?, yo amaba a mi pareja, y con todo el dolor de mi alma, yo le entregue a mi hermano, y mi hermano bajo y yo les dije a los funcionarios es él, el bajo se volteo y comenzó todo eso, eso fue horrible, hubo disparos mi hermano le disparó a los efectivos, y salió corriendo, los funcionarios se fueron detrás de él, y me dejaron solo en el carro, y el se les escapó, al volver cuando llegaron los efectivos me dijeron, te jodiste tu vas a pagar ese muerto, y tu lío será que lo mandaste a matar, y yo le dije que no, que como yo iba a matar si mi pareja era el ser que yo mas amo, con quien yo me iba a casar, nosotros teníamos 2 meses y me dijo, que el era 0+ y como yo también ya tengo 8 años siendo 8 años 0+ (sic), gastando plata en ello, yo gastaba en nosotros, ya había perdido el vuelo, y gasté dinero, me fui a la agencia de viajes, busque otro boleto, de hecho pueden revisar en la agencia de viajes, y yo no tengo problemas de entregar a mi hermano, yo no lo mate, primero por lo que tengo, y de verdad yo no fui, se los juro, yo no fui, si fuera así yo lo aceptaría, pero yo no lo mandé a matar…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 09 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, en el hotel Brisas del Mar, ubicado en la Avenida Principal del sector Puerto Viejo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en la habitación 21, fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano D.R., quien falleciera a consecuencia de herida por arma de fuego, la cual supuestamente fue accionada por el ciudadano A.A.M.R., quien fue visto por el testigo C.H., recepcionista del mencionado hotel, momentos antes de los hechos conversando con el hoy imputado, quien es hermano de éste y quien se encontraba hospedado en la referida habitación con el hoy occiso, con el cual mantenía una relación amorosa; posterior a la conversación que mantuvieron éstos fuera del hotel, el ciudadano A.M. ingresó al mismo, el cual fue visto por el recepcionista y a los pocos minutos éste escuchó un disparo y luego vio al referido ciudadano salir del hotel apresuradamente con la mano metida dentro del bolso que portaba; seguidamente hizo acto de presencia el hoy imputado, quien sube hasta la habitación y cuando se percata que su pareja estaba herida acude hasta la recepción del hotel a pedir ayuda; siendo que se encuentra demostrado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal, por configurar estos hechos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Ahora bien, en lo que respecta al requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que para este momento procesal no surgen los fundados elementos de convicción que demuestren la autoría o participación del ciudadano DELGADO R.J.O., en el delito precalificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, ya que el recepcionista del hotel manifiesta haber visto al imputado hablar al imputado con la persona que presuntamente efectuó el disparo, pero ello no demuestra que el mencionado imputado estuviera de acuerdo o en complicidad con su hermano para causarle la muerte al hoy occiso; asimismo, consta en el acta policial que cursa a los folios 10 y 11 de la incidencia, que supuestamente el hoy imputado les manifestó que él había mandado a matar al interfecto con su hermano, hecho este que no se encuentra corroborado por el imputado de autos al momento de rendir su declaración en la audiencia de presentación ante el Juez de Control, ni con otro elemento de convicción, lo cual ocurre igualmente con la declaración del padrastro y el hermano del occiso, quienes manifestaron que ellos tenían entendido que fue el imputado quien mando a matar al difunto, lo cual hasta este momento no se encuentra sustentado con fundados elementos de convicción, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada en fecha 11/02/2012, por el Juzgado de Control, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DELGADO R.J.O. y, en su lugar se ORDENA SU L.S.R.. Y así se decide.

En otro orden de ideas, la defensa del imputado de autos aduce en su escrito de apelación, que para demostrar el delito imputado es necesario el protocolo de autopsia; en este sentido, se advierte que si bien es cierto el protocolo de autopsia demuestra la causa de la muerte, para este momento procesal no es necesario, ya que las circunstancias que rodearon los hechos demuestra que la muerte del ciudadano R.D. no se debió a causas naturales, sino al paso de un proyectil disparado con un arma de fuego.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 11/02/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DELGADO R.J.O., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, dirigida al Director de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

Causa N° WP01-R-2012-000071

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