Decisión nº 233 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de junio de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista los anteriores escritos, presentados en fechas 11-06-09 y 15-06-09, por el ciudadano R.S.D.C., titular de la cédula de identidad No. 10.514.293, asistido de la Abg. LIGIANA DE LAS N.F.D., titular de la cédula de identidad No. 15. 357. 255, Inpreabogado No. 115.755, en el cual expone, que se da por notificado de la renuncia del poder Apud-Acta, conferido al Abg. KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, en la presente causa. Que desiste de la acción y del procedimiento que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente: solicita el desglose de los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y que le sea entregado el protesto por falta de pago incluido el cheque signado con el No.10082891 del Banco Caribe, de fecha 8-05-04, más el recibo de la Notaría Pública. Que autoriza a la aquí Abogada asistente LIGIANA DE LAS N.F.D., para que retire y le sean entregados los documentos solicitados. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste tanto de la acción como del procedimiento no se requiere notificación al demandado, del desistimiento de la acción aún cuando ya haya transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los originales que rielan a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, ellos incluidos el protesto por falta de pago y el cheque signado con el No.10082891 del Banco Caribe, de fecha 8-05-04, más el recibo de la Notaría Pública, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

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