Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Marzo de 2005

194º y 146º

Vista la solicitud hecha en la audiencia de juicio oral y público realizada en fecha 03-03-2005, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio abogada F.R.D.A., en donde solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal, y el Sobreseimiento de la Causa mediante la cual seguida en contra de los ciudadanos A.J.D.R., y J.T.H.S., por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99, y 464 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Caja de Ahorros y Proveeduría de la Dirección de Seguridad y Orden Público; este Tribunal pasa decidir en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que los acusados En fecha A.J.D.R., y J.T.H.S., fueron nombrados para desempeñar los cargos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y de la Proveeduría de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (CAYPEDIRSOP), el día 01-01-1993, hasta el día 28-08-1995, fecha en que entregaron a la nueva junta directiva electa, quienes se negaron a firmar y se reservaron el derecho a realizar una auditoria, debido a que los prenombrados ciudadanos no presentaron ningún informe de su gestión administrativa.

El primer informe de auditoria presentado por el auditor externo de la Caja de Ahorros y de la Proveeduría de la Dirección de Seguridad y Orden Público (CAYPEDIRSOP), reflejó una serie de irregularidades administrativas, donde se detectó una pérdida que alcanzaba la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA MIL, CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 56.730.133), sin que existieran reportes, documentos, ni causas que justificaran la referida pérdida.

En un nuevo informe de auditoria realizado por el auditor externo Licenciado MARCELINO RAMIREZ ONTIVEROS, correspondiente al ejercicio económico de los años 1994 y 1995, se constató la perdida de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 66.394.268), donde se detectaron pagos sin reportes, ni facturas que avalaran hasta por un monto DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 18.242.842), y de un numero determinados de cheques girados sin soportes que respaldaran las sumas de dinero canceladas. De igual manera consta en actas, que los imputados después de haber cesado en sus funciones como Presidente y Tesorero de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público (CAYPEDIRSOP), se presentaron por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el día 22 de septiembre de 1.995, acreditándose como representantes de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público (CAYPEDIRSOP), con el carácter de Presidente y Tesorero, y firmaron los protocolos de venta de un inmueble propiedad de la Caja de Ahorros, cuyo comprador es el mismo acusado J.T.H.S., quien lo adquirió en nombre y representación de sus tres menores hijos.

En la audiencia de juicio oral y público realizada en fecha 03-03-2005, una vez verificada la presencia de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio abogada F.R.d.A.; del Acusador Privado abogado G.M.; de los acusados A.J.D.R. y J.T.H.S.; los defensores privados abogados L.O.R. y D.P.; se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, y ésta solicitó al Tribunal se decrete la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los prenombrados acusados. Así mismo el acusador privado abogado G.M. y la defensa se adhirieron a la solicitud hecha por el Ministerio Público.

Ahora bien, la Prescripción Judicial se encuentra prevista en el articulo 110 primer aparte del Código Penal, que establece: “...interrumpirán también la prescripción, el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal”. Se imputa a los procesados, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y ESTAFA, contemplados en los artículos 470 en concordancia con el articulo 99 y articulo 464 ordinal 1° todos del Código Penal, cuya pena prevista para el primero de los referidos delitos, es de uno (01) a cinco (5) años de prisión, presentando como pena media, la de tres (3) años de prisión, y en consecuencia dicho delito prescribe a los tres años, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° Ibidem. Respecto del segundo de los delitos, es decir, el de ESTAFA, tiene como pena prevista de dos (2) a seis (6) años de prisión, con una pena media de cuatro (4) años, por lo que igualmente prescribe a los cinco años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. La prescripción judicial para ambos Delitos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal, es de siete (7) años y seis (6) meses, y ésta se comienza a contar desde el auto de proceder, según decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn. El auto de proceder en la presente causa fue dictado por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Enero de 1996 y a la presente fecha han transcurrido NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Decreta la Extinción de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos A.J.D.R., y J.T.H.S., por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99, y 464 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Caja de Ahorros y Proveeduría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos A.J.D.R., y J.T.H.S., por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99, y 464 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Caja de Ahorros y Proveeduría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. L.E.M.

JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. W.J.L.R.

SECRETARIO

CAUSA N º 3JU-912/05

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