Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 04 Mayo de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9721- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. J.C..

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: AB. E.B.

IMPUTADO (S) RODRIGUEZ DELGADO W.Y., titular de la cédula de identidad 11.755.393, residenciado en Barrio San Jose, calle el Infierno, casa s/n, cerca del canal de la planta, casa sin pintar, cerca del segundo puente, familia Rodríguez, San F.E.A.. Nacido el 13-10-1969, hijo de P.V. deR. (f) y F.A.R. (v) natural de San F.E.A.

DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO

En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de 2.007, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, RODRIGUEZ DELGADO W.Y., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Privado ABG. J.C., a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Buenas tardes, hago formal presentación del imputado de autos ya identificado a quien le precalifico el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, por los hechos ocurridos el día 02-05-2007, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, incautándole un arma de fuego color negra, calibre 7.65, sin seriales visibles aparentes, con su respectivo cargador, el mismo se hacia acompañar de otro ciudadano, quien al momento de la inspección no se le colecto ningún elemento de interés criminalsitico. Ciudadana juez podemos presumir que nos encontramos en el delito ya precalificado, y solicito se califique la aprehensión del ciudadano W.R., en situación de flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario por cuanto e hace necesario continuar con la investigación para esclarecer los hechos, y solicito Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas pro ante el área de alguacilazgo. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: No voy a declarar. Es todo De seguida la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, con el fundamento de derecho lo cual es afirmación del principio de juzgamiento en libertad que consagra el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el delito precalificado por el Ministerio Publico no tiene peligro de fuga, es funcionario policial al servicio del ejecutivo Regional con la jerarquía de Cabo Primero. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado RODRIGUEZ DELGADO W.Y., titular de la cédula de identidad 11.755.393, como autor y responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado RODRIGUEZ DELGADO W.Y., titular de la cédula de identidad 11.755.393, residenciado en Barrio San Jose, calle el Infierno, casa s/n, cerca del canal de la planta, casa sin pintar, cerca del segundo puente, familia Rodríguez, San F.E.A.. Nacido el 13-10-1969, hijo de P.V. deR. (f) y F.A.R. (v) natural de San F.E.A., por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, consistente en presentaciones cada treinta (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. YULI BALI ARVELO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

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