Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoDecisiones

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000095

ASUNTO : LL11-P-2001-000095

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS

Este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a la solicitud de acumulación de penas, OBSERVA: PRIMERO:Que corre inserto desde el folio (02) hasta el 09) sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº.04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, de fecha (12-06-2001), mediante la cual condena al Penado L.M.L.D., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 11.046.430, nacido en fecha 22-12-1969, domiciliado en la chica casa s/n Municipio A.S.d.E.Z., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito, TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se encuentra inserta en la CAUSA Nro L11-P-2001-000095.-SEGUNDO.Corre agregado desde el folio (233) hasta el folio 237) de la misma causa una segunda sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 04-07-2006), causa Nº. SP11-P-2006-001310 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal observa que existen dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado L.M.L.D., y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar correspondiente es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, que es de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y la mitad mas la conversión resulta que se deben acumular UN (01) AÑO (04) MESES DE PRISION, dando como resultado de la Acumulación de Penas y que el penado debe cumplir es de, ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION. -CUARTO:.Que realizado como fue el cálculo de penas que en Definitiva ha de cumplir el Penado y ordenado como fue el cómputo actualizado de pena a tal efecto se observa:-

Que el penado: L.M.L.D., fue detenido en una primera oportunidad desde la fecha 07/02/2001, se evade del centro de pernocta en fecha 04-09-03 es decir estuvo detenido por un lapso de de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene una segunda detención de fecha 04/06/2006 hasta el día 15-03-07 es decir por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, tiene una redención de fecha 14-10-02, donde redime NUEVE MESES DIECISEIS DÍAS, es decir lleva cumplido con redención CUATRO (04) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Por cuanto se observa de la ACUMULACIÓN DE PENAS que el penado ha de cumplir de pena, ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS VEINTIDOS (22) DÍAS y la terminará de cumplir el día 07-04-2014. al finalizar el día. El mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región A.d.M., este. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 479 numeral 2 ° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86 y 87 del Código Penal. -Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto el día 19-03-07, este tribunal estará realizando su respectiva guardia penitenciaria ese se le impondrá de la presente decisión. Igualmente remítase oficio a la Directora del Internado Judicial Mérida a la División de antecedentes Penales, anexándole copias certificadas de cada una de la sentencias condenatorias dictadas en contra del penado. Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, haciéndole saber que dicho penado tiene una causa con mayor pena en el Estado Mérida y la misma se le acumulo a la causa que ere llevada por ese Estado. Líbrese y remítase las respectivas boletas y los respectivo oficios. Así mismo se deja constancia que la causa SP11-2006-001310 se acumula a la causa LP11-P-2001-000095. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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