Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.782.

DEMANDANTE D.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.742.

APODERADO

JUDICIAL E.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.

DEMANDADA C.V., venezolana, mayor de edad, educadora.

MOTIVO PRETENSION DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

CAUSA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE CONTINUACION DE LA OBRA POR EL LINDERO SUR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 31 de Mayo del 2.010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Interdicto de Obra Nueva interpuesta por la ciudadana D.A.d.G. en contra de la ciudadana C.V..

Alega la accionante que es propietaria de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, dotada de baño, dormitorios, sala, comedor, cocina, construida en dos plantas, perimetralmente cercada con paredes de bloque y cemento frisado, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno ubicado en el Barrio Sucre, calle 3, sector 19, manzana 22 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de E.M.; Sur: Solar y casa de C.V.; Este: Solar y casa de A.R. y Oeste: Calle 3 del Barrio Sucre.

Asimismo alega que en fecha 08/08/2.009, la ciudadana C.V. comenzó la construcción de una vivienda en el terreno contiguo a su ligar de habitación y de propiedad del bien antes descrito, con el cual lindera su propiedad por el lindero sur, quien sin acato ni respeto a la permisología de la Ingeniería Municipal, ni en observancia de la zona de retiro que establecen las variables urbanas exigidas por el Municipio Guanare, a fin de evitar que el inicio de cualquier construcción nueva pueda afectar las bases y construcciones de obras ya preexistentes, dada la ubicación del bien respectivo y dada esta circunstancia y la proximidad de su obra de construcción, la cual apoyo sobre las bases de su construcción, por lo cual de manera amistosa trató de solventar con la misma, dado el temor fundado que esta circunstancia generó en su convicción y animo personal, de que dicha obra causará un daño irremediable a su vivienda de habitación familiar.

En este mismo sentido, alega que esta obra nueva ha constituido el grave temor de que las paredes de su vivienda se vean afectadas gravemente con el riesgo de que puedan derribarse, así como se afectarían los pisos y otras áreas de su construcción, a lo cual la precitada ciudadana respondió con agresiones verbales hacia su persona y con las constantes amenazas de que le va a despojar de su propiedad y de que ella va hacer hasta lo imposible para sacarla y despojarla de su propiedad y posesión de dicho bien, el cual he poseído desde hace más de cuarenta años de manera pacífica, pública, a luz del colectivo, con el animo de dueña, ininterrumpida y de buena fe.

Por todo lo anteriormente expuesto es que propone querella interdictal de obra nueva contra la ciudadana C.V., de conformidad con el artículo 785 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha sido perturbada de su posesión pacifica, legitima, publica e ininterrumpida. Por lo que solicita que este Tribunal se sirva decretar:

PRIMERO

Amparo a su posesión y se sirva ordenar a la ciudadana C.V.c. en sus actos perturbatorios contra su propiedad y posesión.

SEGUNDO

Se sirva prohibir la continuación de la obra nueva emprendida por la ciudadana C.V..

TERCERO

se acoge al lapso de ley para probar las situaciones fácticas alegadas.

CUARTO

Se sirva admitir la presente querella interdictal de obra nueva y se sirva declararla con lugar en la definitiva.

Estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 155.000.000,00) o CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 155.000,00).

Admitida la presente querella interdictal de Obra Nueva, este órgano jurisdiccional a los fines de la práctica de la inspección designa como experto al ciudadano Ingeniero C.V., quien fue notificado, aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

Posteriormente en fecha 09/06/2.010, compareció la ciudadana D.A.d.G., debidamente asistida de abogado y solicitó al Tribunal que fije nueva oportunidad para el traslado del tribunal a los fines de la realización de la inspección judicial.

El día 29 de junio del 2.010, el Tribunal se traslado y constituyó en la calle 3, sector 19, manzana 22, casa Nº 1-42 del Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare, a los fines de verificar el temor fundado por la querellante D.A.d.G., y practicar la inspección judicial, estando en el lugar indicado ut supra, se dejó constancia que fue notificada la ciudadana C.V., y que debido a su conducta agresiva y grosera con el ciudadano juez, el Ingeniero C.V. y la profesional del derecho E.L., quien asiste a la querellante, por lo que los funcionarios del orden público tuvieron que prestarnos asistencia de vigilancia y protección. Seguidamente el Tribunal realiza la inspección y deja constancia según el asesoramiento del experto de los siguientes hechos:

Que por el lindero Sur del inmueble propiedad de la querellante, se está construyendo una vivienda donde existen construcciones que están afectando la estructura de la casa colindante, evidenciándose humedad en las paredes y obstrucción de la ventilación del cuarto secundario por la construcción de una pared a escasos diez centímetros (10 cm) de la casa colindante, asimismo destrucción de los aleros y canales de desagüe, colector de las aguas de lluvias del techo.

En cuanto a los drenajes de aguas servidas se evidencia una obstrucción por efectos de la nueva construcción hecha por la ciudadana C.V.. Asimismo se observa que la nueva construcción no cumple con los permisos correspondientes a las construcciones actuales.

En fecha 03/08/2.010, el fotógrafo ciudadano R.M., consigna las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 785 del Código Civil, en relación al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...“Artículo 785. Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede

prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones

oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la

suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”...

Del contenido de estas dos normas extraemos que los interdictos prohibitivos de obra nueva, tiene como finalidad evitar que una de las partes colindantes mediante la construcción de una obra nueva o mediante la reconstrucción o demolición en un terreno ocasione daños y perjuicios al poseedor del inmueble colindante.

En el caso de autos, la querellante D.A.d.G. alega ser propietaria del un inmueble conformado por una casa de habitación familiar de dos plantas ubicada en la calle 3, sector 19, manzana 22 del Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y donde alega que en fecha 08/08/2.009, la ciudadana C.V. comenzó la construcción de una vivienda en el terreno contiguo a su lugar de habitación, y que es de su propiedad por el lindero sur, sin acatar ni respetar la permisología de Ingeniería Municipal, como también sin observar la zona retiro que establecen las variables urbanas exigidas por el Municipio Guanare, para cuando se va a iniciar la construcción de una obra nueva, para que no se afecte las bases de la construcción de la obras ya existentes y que esta ciudadana está construyendo apoyándose sobre las bases de la construcción o de su vivienda, a pesar de que de manera amistosa a tratado de solventar la situación y el temor fundado que esa obra causaría un daño irremediable a la vivienda familiar de su propiedad y existe el grave riesgo que la obra nueva le afectaría los pisos y otras áreas de su construcción.

A tales efectos, acompañó el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, donde declararon los ciudadanos E.J.R.A., N.L.V.M. y J.B.P.d.M., en cuanto al interrogatorio que si conocía suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.A.d.G., el primero que si la conoce, la segundo que si la conoce de comunicación desde hace mucho tiempo, y la tercera que si la conoce es vecina nuestra, que la conoce desde hace más de treinta años, que era dueña de esa casa de dos plantas y que la señora Carola apoyó la construcción sobre la pared de la señora Delia desde el 08 de agosto del 2.009, y que la ha estado agrediendo verbalmente y le ha estado destruyendo la pared de la señora Delia, y en cuanto a la razón de sus dichos todos declararon que han presenciado todo lo que esta sucediendo y que la señora Carola es muy grosera y altanera, y quiere hacer todo a la fuerza. El Tribunal aprecia estas declaraciones para demostrar la posesión legitima de la querellante y también prueba que la ciudadana C.V., parte querellada esta construyendo esa obra nueva afectando la construcción que es propiedad de la querellante. Así se decide.

En virtud que los interdictos de obra nueva, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 713, exige que una vez que el juez de la causa admita la denuncia del perjuicio que teme el querellante por la construcción de la obra nueva, se trasladará al sitio o lugar indicado en la querella asistido por un profesional experto para que mediante la percepción determine si efectivamente la obra en construcción existe el temor de que ésta le cause un daño al colindante, en este caso al querellante.

Esta fase es sumaria porque el juez la resuelve inaudita parte, es decir, sin citación de la otra parte.

El día 29/06/2.010, este órgano jurisdiccional en cumplimiento de la normativa adjetiva anteriormente indicada se trasladó y constituyó en la calle 3, sector 19, manzana, 22, casa Nº 1-42 del Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, frente a la cancha grupo escolar Doctor M.O., en compañía de la querellante D.A.d.G., de la abogada asistente E.L., del experto nombrado por el Tribunal Ingeniero C.V.C., nombrando y juramentado al fotógrafo para que realizara las tomas fotográficas, a los fines de examinar si efectivamente existe la construcción de la obra nueva y también si ésta puede producir o causar perjuicio a la construcción de la vivienda familiar propiedad de la querellante.

En esa oportunidad se notificó a la querellada C.V., quien asumió una conducta agresiva y grosera con el representante del órgano jurisdiccional, con la secretaria accidental, con la parte querellante, con la profesional del derecho asistente de la querellante y con el experto nombrado por el Tribunal, sin embargo el Tribunal en cumplimiento de la misión y con el asesoramiento del experto dejó constancia de los siguientes hechos:

Que por el lindero sur del inmueble propiedad de la querellante se está construyendo una vivienda donde existen construcciones que están afectando la estructura de la casa colindante, evidenciando humedad en las paredes y obstrucción de la ventilación del cuarto secundario por la construcción de una pared a escasos diez centímetros de la casa colindante; asimismo destrucción de los aleros y canales de desagüe, colector de aguas de lluvias del techo. En cuanto a los drenajes de aguas servidas se evidencia una obstrucción por efectos de la nueva construcción hechas por la ciudadana C.V.; se observa también que la nueva construcción no cumple con los retiros correspondientes a las construcciones actuales.

Con esta inspección el Juez con el asesoramiento del Experto constato que la construcción realizada por la querellada C.V. le está causando un daño a la vivienda de dos plantas que es propiedad de la querellante por el lindero sur, lo cual le afecta la estructura de esa vivienda, pues no se guardó la separación que exige los retiros correspondiente a las construcciones actuales, y hay un temor fundado que de continuarse esa obra nueva le va causar un perjuicio a la vivienda de dos plantas propiedad de la querellante, en consecuencia, se prohíbe la continuación de la obra nueva que realiza la querella ciudadana C.V., parcialmente por el lindero sur.

Las medidas que se decretan son oficiar a la Ingeniería Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que inspeccione, vigile, esta obra nueva y se abstenga de otorgar la permisología correspondiente para la continuación de la obra hasta tanto la querellada cumpla con los requisitos y condiciones referido a las variables urbanas.

Por todo lo anterior expuesto se prohíbe la continuación de la obra nueva por el lindero sur colindante de la querellante, en virtud que la misma le esta causando graves daños al inmueble que es poseído legítimamente por la querellante. Así se decide.

Se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas preventiva y ejecutiva de este circuito judicial para que ejecute esta medida cautelar y se traslade y notifique a la querellada C.V. de la prohibición de la continuación de la obra nueva por el lindero sur que colinda con la querellante, haciéndole saber que si contraviene o incumple con este decreto judicial, se procederá a su costa la destrucción de la obra por ese lindero sur, todo de conformidad con los artículos 21, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de asegurarle a la querellada los posibles daños que pudiera sufrir por la suspensión de la obra nueva por el lindero sur se le exige a la querellante una caución o garantía suficiente hasta un m.d.D.M.D.B. (Bs. 200.000.000,00) o DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 200.000,00), en las cuales solo se admitirá las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

...“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

  1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

  2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

  3. Prenda sobre bienes o valores.

  4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.”...

Una vez que la querellante haya otorgado y presentado esta garantía se procederá a la ejecución de este decreto. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinte días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (20/09/2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste.

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