Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de febrero de 2010

199º y 150º

Asunto: UH05-S-2008-000648

SOLICITANTE: Ciudadana D.A.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.820, domiciliada en la Marroquina, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 y 16 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 13 de octubre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección sala de juicio N° 3, solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana D.A.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.820, domiciliada en la Marroquina, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 y 16 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de este estado Abg., Yasnela M.L., en la cual manifiesta que en fecha 19 de abril de 2008, falleció ab-intestato la ciudadana L.M.R.M., quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.861.078, madre del niño y de la adolescente de auto, quien laboraba en la Alcaldía de San Felipe, ejerciendo el cargo de secretaria; que requiere tramitarle ante dicho organismo los beneficios que puedan corresponderle a sus nietos con ocasión al fallecimiento de su madre, referentes a liquidación de las prestaciones sociales, seguro de vida.

En fecha 16 de octubre de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-11-2008.

Al folio 27 del expediente corre inserta opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se instó a la solicitante a que consigne colocación familiar de sus nietos, visto que los mismos tienen un progenitor quien ejerce su patria potestad y la responsabilidad de crianza.

Por redistribución de causas, hecha por el Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a quien juzga.

En fecha 25 de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 01 de julio de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se prescindió de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hizo del conocimiento a la solicitante que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a que conste en autos documento o sentencia que pruebe la representación que tiene la ciudadana D.A.M.T., sobre sus nietos. Se le libró boleta de notificación.

Al folio 37 del expediente corre inserta acta de fecha 18 de febrero de 2010, donde la ciudadana D.A.M.T. ,informa que tiene a sus nietos bajo sus cuidados desde que nacieron, ya que su hija L.M.R.M., vivía con ella cuando falleció y sus nietos quedaron bajo sus cuidados, en los actuales momento no tiene ningún papel que le haya dado el tribunal sobre colocación familiar, y que sus hijas la ayudan económicamente para la manutención de sus nietos, ellos están estudiando y ella los quiere mucho, el padre de P.J., vive en caracas, hace 8 meses que no lo llama, el padre de LEOLY vive en Cocorote, jamás ha tenido contacto con ella, que tiene 16 años y nunca la ha visitado.

A los folios 38 y 39 corre inserta declaración emitida por el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 y 16 años de edad.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2010, se acordó vista la declaración emitida por la solicitante y niño y adolescente de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, donde se evidenció que la ciudadana D.A.T., era la progenitora de la De cujus, L.M.R.M., fallecida en fecha 19-04-2008, por lo que quedó demostrado la filiación existente entre la ciudadana D.M. y el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes son sus nietos maternos, en este sentido por cuanto el presente asunto se trata de un tramite administrativo, procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del auto.

Ahora bien, visto la copia simple del acta de defunción, de la ciudadana L.M.R.M., expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, del año 2008, donde se evidencia que falleció en fecha 19 de abril de 2008, y dejó tres hijos de nombres VICELI LILIANA CARUCI RIVERO, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a dicho documento se le da todo su valor probatorio por no ser impugnado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con el mismo se evidencia la cualidad que tienen el niño y la adolescente P.J.P.R. y LEOLY M.R., de ser Únicos y Universales Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de L.M.R.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.861.078. Asimismo se evidencia que la referida ciudadana dejó tres hijos de nombre VICELI LILIANA CARUCI RIVERO, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la primera mayor de edad actualmente según se desprende de la copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos emanado del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 21 de julio del año 2008, así mismo de las copias simples de las partidas de nacimiento del niño y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante a los folios 8 y 9 de este expediente, quedó demostrada la filiación del niño y de la adolescente con la ciudadana L.M.R.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.861.078, en su carácter de madre, a las cuales este tribunal la valora y le otorga su justo valor probatorio, por no ser impugnadas de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana D.A.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.820, domiciliada en la Marroquina, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna del niño y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 16 años de edad, para que proceda a cobrar los beneficios que le correspondan a sus nietos, por ante la Alcaldía del Municipio San Felipe, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado niño y adolescente, en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana L.M.R.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.861.078, y quien laboraba en el referido organismo. Se hace del conocimiento a la ciudadana D.A.M.T., que para la administración de los bienes de sus nietos, se requiere que tenga la colocación familiar de los mismos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder al niño y a la adolescente de autos, a los fines de aperturar cuenta de ahorros para tal fin. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. K.P..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P..

Asunto: UH05-S-2008-000648

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