Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5225.

SOLICITANTES: D.M.Q.B. y A.B.R.D..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha DOS (02) de Febrero del Dos Mil Diez (02-02-2010), cuando los ciudadanos: D.M.Q.B. y A.B.R.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.100.563 y V-10.637.030, respectivamente, la primera domiciliada en Morón Estado Carabobo y el segundo domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, E.M.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.729. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (02) Dos de Junio del año 1987, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del otrora Municipio Libertador, hoy Municipio Acosta del Estado Falcón, fijando nuestro último domicilio conyugal Casa Nro. 05, con avenida 2 y 3 del Barrio La Batalla de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… que desde aproximadamente el mes de Octubre de 1.990 hemos permanecido separados de hecho, lapso de tiempo que supera en extremo los cinco (5) años ininterrumpidos, circunstancia fáctica que se ha mantenido hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre nosotros y cada uno por su lado, ha emprendido una vida nueva e independiente el uno del otro. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo quien lleva por nombre: DENSO J.R.Q., mayor de edad. Igualmente que no fomentaron ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar ni partir como comunidad conyugal. Así se decide.

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: D.M.Q.B. y A.B.R.D., antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (02) Dos de Junio del año 1987, (02-06-1987) por ante la Alcaldía del Otrora Municipio Libertador, hoy Municipio Acosta del Estado Falcón, según acta N° 169.-

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Seis (06) días del Mes de Abril de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-

La Juez Titular,

Abg. J.Y.Q.M..

La Secretaria,

Abg. N.R.D.O.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Abg. N.R.D.O.

Exp. N° 5225

JYQM/rocio

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