Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Cumana 18 de mayo de 2009

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 38 del presente expediente, estampada por la ciudadana D.B.R., asistida por la Abg. M.H., en su carácter de defensora publica con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita se fije una cantidad mensual para cubrir gastos de manutención de su hijo por cuanto actualmente no está trabajando y no cuenta con recursos económicos necesarios para cubrir sus gastos, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros 0007-0081-97-0060198240, de la cuenta de del Banco Banfoandes, cuyo beneficiario es el adolescente E.J.R.R. y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, en consecuencia este Tribunal, observando las exigencias alimentarías indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del adolescente de autos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, Fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención, en beneficio del adolescente E.J.R.R. los cuales serán retirados en forma mensual y previa autorización del Tribunal, por la ciudadana D.B.R., hasta agotar la totalidad de dinero que se encuentra depositado en dicha cuenta de ahorros que es la cantidad de Bs. 45.000,00, dinero este que será utilizado en la manutención y necesidades básicas del adolescente ART. 65 LOPNA Así se decide.- Librese autorización. Tal como lo establecen los lineamientos emanados del tribunal Supremo de Justicia, esta autorización no pierde su vigencia, por lo tanto no requiere ser renovada por parte del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. En caso de agotarse la libreta, no se requiere de autorización del tribunal para la emisión de una nueva libreta

El Juez Temporal N° 1

Abg. J.S.S.R..

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.

Abg. Luisa Márquez

Exp. N° TP1-1487-08

JSSR/neida

Interlocutoria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR