Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Cumana 18 de mayo de 2009
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 38 del presente expediente, estampada por la ciudadana D.B.R., asistida por la Abg. M.H., en su carácter de defensora publica con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita se fije una cantidad mensual para cubrir gastos de manutención de su hijo por cuanto actualmente no está trabajando y no cuenta con recursos económicos necesarios para cubrir sus gastos, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros 0007-0081-97-0060198240, de la cuenta de del Banco Banfoandes, cuyo beneficiario es el adolescente E.J.R.R. y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, en consecuencia este Tribunal, observando las exigencias alimentarías indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del adolescente de autos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, Fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención, en beneficio del adolescente E.J.R.R. los cuales serán retirados en forma mensual y previa autorización del Tribunal, por la ciudadana D.B.R., hasta agotar la totalidad de dinero que se encuentra depositado en dicha cuenta de ahorros que es la cantidad de Bs. 45.000,00, dinero este que será utilizado en la manutención y necesidades básicas del adolescente ART. 65 LOPNA Así se decide.- Librese autorización. Tal como lo establecen los lineamientos emanados del tribunal Supremo de Justicia, esta autorización no pierde su vigencia, por lo tanto no requiere ser renovada por parte del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. En caso de agotarse la libreta, no se requiere de autorización del tribunal para la emisión de una nueva libreta
El Juez Temporal N° 1
Abg. J.S.S.R..
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Márquez
Exp. N° TP1-1487-08
JSSR/neida
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