Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008609

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.D.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.885.293, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble, sector las Cumbres, calle 2, Barrio J.E.G., Parroquia C.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 262,52 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por P.P. SUR: Con terrenos ocupados por M.C.. ESTE: Con terrenos ocupados por calle J.E.G. que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por E.A.. Dichas bienhechurías esta contruida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, pieza dividida en dos partes comprendida por la cocina y una habitación. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.G. Y M.P., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana D.D.C.A., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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