Decisión nº 00918 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004591

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA D.D.C.S.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.198.436.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE DELIMAR CHACON SCOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100-176.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de la misma fecha, 10 de diciembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. F.Q..

En fecha 18 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. F.Q. .

II

A fin de decidir sobre la solicitud precedentemente reseñada, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Alega la ciudadana D.D.C.S.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.198.436, que conforme “…se desprende de Acta de Nacimiento N°. 63, año 1941, emanada de la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito B. delE.A., la cual anexa, fui presentada como E.D.C..

Agrega la expresada ciudadana que la solicitud de Rectificación de su partida de nacimiento “versa sobre el nombre ELIA ,en virtud de que la forma correcta es DELIA. A tal efecto y a fin de demostrar que dicha corrección versa sobre un error de transcripción…anexo copia fotostática de cédula de identidad en la cual se puede evidenciar mi nombre correcto…DE.D.C. y no ELIA como consta en acta de nacimiento”. Por tales consideraciones y con fundamento en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta de nacimiento antes identificada.

III

A la solicitud la ciudadana D.D.C.S.D.C., acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, asentada bajo el N°. 63,de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1941, de la cual solicita su rectificación. Ahora bien, el error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de nacimiento en referencia, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como nombre de la presentada “E.D.C.”, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento a la que se ha hecho referencia precedentemente, expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2007, siendo lo correcto “…DE.D.C.…”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de Identidad de la ciudadana D. delC.S., acompañada a la solicitud en comento.De manera que , probado como ha sido lo alegado por la ciudadana D.D.C.S.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.198.436,en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón B. del estadoA. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento N°.63, correspondiente al año 1941, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito B. del estadoA., en el sentido que donde dice “…E.D.C. ...” debe decir “…DE.D.C.…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha 08 de marzo de 2010, siendo las 9 y 46 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-004591

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