Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteOrlymar Carreño
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001025

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: D.D.C.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.537, domiciliada en: Calle C, Casa Nº 102-50, Urbanización El Ingenio, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.,

ABOGADA ASISTENTE: M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552,

DEMANDADO: W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.835, domiciliado en Calle Arismendi, Conjunto Residencial Dinastía I, Piso 4-C, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A..

ADOLESCENTE Y NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual la Ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.537, debidamente asistida por la Abogada M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, demanda al ciudadano W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.835, la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, quienes contrajeron Matrimonio en fecha 02 de Diciembre de 1997, de dicha unión Matrimonial procrearon tres hijas de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la cual dicha unión fue disuelta mediante Sentencia Definitiva de Divorcio dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial.

Transcurrido el proceso, y encontrándose la presente causa en Fase de Juicio, en fecha 13 de Junio de 2013, la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.537, debidamente asistida por la Abogada M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, y el ciudadano G.B., inscrito en el inpreabogado N° 81.025 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.835, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos un acuerdo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, de los bienes que a continuación se describen: INMUEBLES: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento tipo “C”, destinado a vivienda, distinguido con las siglas 4-C, ubicado en el cuarto piso del edificio “RESIDENCIAS DINASTIAS”, situado en la calle Arismendi con Callejón L.d.L., Municipio D.B.U.d.e.A., en el cual se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del mismo al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. SEGUNDO: Un inmueble, constituido por una parcela de terreno constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (658 Mts) y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° 213, identificada con el Código Catastral N° 04-45-24-19-00-00-00, ubicada en la Urbanización Nuevo Ingenio, avenida Centurión, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en el cual se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del mismo a la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537. TERCERO: Un apartamento distinguido con el N° 6-A, ubicado en el piso 6 del edificio Residencias RAG, situado en la parroquia San J.S.E.P., de la Urbanización San Bernandino, Manzana letra P-D, avenida J.F.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, en el cual se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del mismo al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. CUARTO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts), y la vivienda de dos niveles sobre ella construida, distinguida con el N° 102-50, numero de catastro 04-45-39-18-00-00-00, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial, El Ingenio, sector denominado vivienda bifamiliar aislada, situada en la avenida 5 de Julio de la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en el cual se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del mismo a la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537. BIENES MUEBLES: PRIMERO: El mobiliario que se encuentra en los inmueble, constituido por una parcela de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts) y la vivienda de dos niveles sobre ella construida, distinguida con el N° 102-50, ambos ADJUDICADOS a la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537, los cuales se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD de los mismos a la ciudadano D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537. SEGUNDO: El mobiliario que se encuentra en el inmueble en la casa quinta distinguida con el N° 213, ubicado en la Urbanización Nuevo Ingenio, avenida Centurión, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., el cual fue ADJUDICADO a la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.53, los cuales se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD de los mismos a la ciudadano D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537. TERCERO: Equipos Médicos Oftalmológicos y Quirúrgicos, Propiedad del Centro Medico Centurión, donde cada de los socios D.D.C.B.B. y WALDERMAR J.A.G., son cada uno propietarios del 50% de las acciones, los cuales se ADJUDICAN la PLENA PROPIEDAD de todos los equipos al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. CUARTO: El mobiliario y equipos que conforman el apartamento del Edificio “RESIDENCIAS DINASTIA”, TIPO “c”, DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS 4-C, situado en la calle Arismendi con Callejón L.d.L., Municipio D.B.U.d.e.A., y el cual se ADJUDICO al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835, los mismo se ADJUDICAN la PLENA PROPIEDAD de todo el mobiliario al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835, QUINTO: El mobiliario que se encuentra dentro del apartamento distinguido con el N° 6-A, ubicado en el piso 6 del edificio Residencias RAG, situado en la parroquia San J.S.E.P., de la Urbanización San Bernandino, Manzana letra P-D, avenida J.F.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, y el cual se ADJUDICO al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835, los mismo se ADJUDICAN la PLENA PROPIEDAD de todo el mobiliario al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. SOCIEDADES MERCANTILES: PRIMERO: La Propiedad Mercantil “CENTRO MEDICO CENTURIÓN C.A”, en cuya acta de asamblea y documento constitutivo fue registrado en fecha 12 de febrero de 2010 por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, resgistrada bajo el N° 74, tomo A-7. En la cual los ciudadanos D.D.C.B.B. y WALDERMAR J.A.G., son propietarios cada uno del 50% de las acciones. Se ADJUDICA la PLENA PROPIEDAD del Centro Medico Centurión al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. SEGUNDO: Doscientos Ochenta (280) Acciones de un total de Dos Mil Ochocientas (2.800) acciones de la Sociedad Mercantil “LASER VISIÓN ORIENTE, C.A.” Se ADJUDICA la PLENA PROPIEDAD de todas las acciones al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. TERCERO: Quinientas acciones de la Sociedad Mercantil ÓPTIMAS, C.A, persona Jurídica inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Junio de 2007, bajo el N° 36, tomo A-63. Se ADJUDICA la PLENA PROPIEDAD de todas las acciones al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. VEHÍCULOS: PRIMERO: Vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limited 4x4, año 2009, color plata, clase Camioneta, serial de motor 8 CIL, serial de carrocería 8Y8HX58P691513274, placa AB783PM, tipo Sport Wagón. Se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del vehículo a la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537. SEGUNDO: Vehículo marca Ford, modelo Explorer E.B. 4x4, año 2007, color rojo, clase Camioneta, serial de motor 7UA66975, serial de carrocería 1FMEU74887UA66975, placa MEY51X, tipo Sport Wagón. Se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del vehículo a la ciudadana D.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° 9.317.537. TERCERO: Vehículo marca Toyota, modelo Fortuner 4x4, año 2007, color blanco, clase Camioneta, serial de motor 1GR0780826, serial de carrocería 8XA11ZV5076000533, placa RAN47I, tipo Sport Wagón. Se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del vehículo al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. CUARTO: Vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.8 AT, año 2004, color gris, clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, serial de motor 4 Cilindros TC, serial de carrocería 8XA53ZEC249502432, placa AA116GP. Se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del vehículo al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. QUINTO: Vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, año 1977, color beige y dorado, clase Camioneta, tipo Pick-up, serial de motor K0715TKV, serial de carrocería CCL14GV205078, placa 157BBA, uso carga. Se ADJUDICA LA PLENA PROPIEDAD del vehículo al ciudadano WALDERMAR J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.268.835. CUENTAS BANCARIAS: PERSONALES-MANCOMUNADAS: BANCO PLAZA, cuenta corriente N° 01380016250160019613, 100% BANCO, cuenta corriente N° 01560016190400160313, BANCO FONDO COMÚN, cuenta corriente N° 410301032, CUENTA BANCARIA- WALDERMAR J.A.G.: BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente N° 01020662620000014591, CUENTAS BANCARIAS-D.D.C.B.B.: BANCO ACTIVO, cuenta corriente N° 01710016586000075308, BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente N° 01020662640100000847, CUENTAS DE PERSONAS JURIDICAS: 100% BANCO, cuenta corriente N° 01560016180400186144, titular Centro Medico Centurión, BANCO PROVINCIAL, cuenta corriente N° 01080084640100175329, titular Centro Medico Centurión. Cuentas que ambas partes de mutuo y común acuerdo Convienen en darse el mas amplio finiquito con respecto al manejo realizado de las mismas, por lo cual declaran expresamente que nada tienen a deberse, ni reclamarse bajo ningún concepto, ni antes, ni después de haberse disuelto el vinculo matrimonial. De igual manera la ciudadana D.D.C.B.B., reconoce y acepta la plena propiedad de una casa ubicada en Urbanización Lomas del viento en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y un local comercial ubicado en la misma ciudad de Maturín y adquiridos en el año 2010, a la ciudadana G.A.G. hermana del ciudadano W.J.A.G.. Vista la totalidad de todas y cada una de las adjudicaciones realizadas a cada una de las partes, las mismas arrojan un valor en bolívares para cada uno de la siguiente manera: al ciudadano W.J.A.G. se le adjudico un total de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 29.390.000,00) y a la ciudadana D.D.C.B.B. se le adjudico un total de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 55.390.000,00). Ambas partes de común acuerdo dado los saldo anteriores, deciden compensar a D.D.C.B.B. con la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES (3.015.000,00 Bs.), el cual será pagado de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.015.000,00) el día 20 de Junio de 2014 en horas de la mañana y el resto del dinero, a decir DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Con la cual queda legalmente liquidada la comunidad conyugal y transmitidas las propiedades de los bienes señalados, por lo que solicitan a este Tribunal, la homologación del presente Convenio y se sirva ordenar expedir copias certificadas del mismo a las partes.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, antes descritos, entre los ciudadanos D.D.C.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.537, domiciliada en: Calle C, Casa Nº 102-50, Urbanización El Ingenio, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. y el ciudadano W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.835, domiciliado en Calle Arismendi, Conjunto Residencial Dinastía I, Piso 4-C, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A..- Asimismo se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez se haya cancelado la Obligación asumida por el demandado.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la federación.

LA JUEZA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

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