Decisión nº 2199-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete de (27) de Junio de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-6291-06

JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA A.B..

FISCALIA TREINTA Y CINCO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA: ABOGADO A.D.G.F.P. Y R.C..

IMPUTADO: L.R.N.A. Y

DELITO: VIOLACION.

DEFENSOR: ABOGADO A.J.C.

VICTIMA: A.M.N.P..

SECRETARIA: ABOG. M.T.G..

En el día de hoy, Marte veintisiete (27) de Junio de año 2006, siendo la una de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA TREINTA YCINCO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, representada por los ABOGADOS A.D.G.F.P. Y R.C.. , en contra del ciudadano L.F.N., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-4.331.44, de ocupación comerciante domiciliado en Conjunto Residencial Ciudad el Sol, Bloque D 05, apartamento 1C , del Municipio San F.E.Z., por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA Y AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374, 375 Y 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.N.P. de 04 años de edad. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA A.B. y M.T.G., respectivamente, se deja constancia de la comparecencia del FISCAL TREINTA Y CINCO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABOGADO A.D.G.F.P., el imputado L.R.N.A. , acompañado de su Abogado Defensor, A.J.C.. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico totalmente el escrito acusatorio que fuera presentado en fecha 11 04-06 por ante el departamento d4e alguacilazgo de este circuito judicial penal en tiempo hábil, donde acuso al imputado L.R.N.A., por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto en los artículos 374, ordinales 1 y 4 y articulo 375 en concordancia con el articulo 99 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña A.M.N.P. de 04 años de Edad, toda vez que de la investigación realizada por esta representante fiscal surgen serios y fundados electos de convicción para considerar al imputado autor del tipo penal enunciado toda vez que la victima manifestó que su abuelo le tocaba y le pasaba la lengua por su partes genitales y que igualmente le había metido el pipi en la boca y le había subsionado el pecho, ella manifestó que estos casos ocurrían varia oportunidades cuando ella se quedaba sola con el en la residencia de este, por lo que ratifico todas y cada una de la pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio por considerar que las mismas son útiles pertinentes y necesarias a los fines de debatir en el juicio oral y privado, para demostrar el delito imputado por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez admita la acusación fiscal, mantenga la medida privativa de liberta que le fuera impuesta al ciudadano impuesta en fecha 12 de marzo de 2006, por cuanto no han variado las circunstancia establecidas en el articulo 250 Y 251 del Código Orgánico procesal penal, pues en nada han variado las circunstancia que la originaron y como consecuencia de los pedimento antes enunciados, solicito decrete el auto de apertura de juicio oral y privado, por cuanto se trata de un delito que atenta contra la moral y las buenas costumbres. Es todo.” De seguido se hace poner de pie al imputado, a quien se impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que le asisten, contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso; en virtud de lo cual el ciudadano, L.R.N.P., expone quiero rendir declaración es por lo cual el tribunal lo impone de sus derechos contenidos en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución n de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual realizara si coacción y apremios y voluntariamente quien expuso : “ doctora me constituyo en victima por la enemistad que tengo con mi nuera, mi nuera en otras oportunidades ha hecho el mismo tipo de acusación contra su padrastro, con otro padrastro lo hizo y me dijo quien su padrastro era sádico porque la abrazaba a ella. Y declaro que soy inocente. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa ABOGADO A.J.C., quien expone: La defensa niega rechaza y contradice todo y cada uno de los supuestos elementos de convicción en lo que esta cimentada esta injusta acusación fiscal, considera además la defensa que debido al principio garantista al debido proceso sobre estas bases hay que evitar que el derecho penal se convierta en instrumento, ciego de afirmación de subjetivas posturas persecutorias y acusatorias la cual por lo general conlleva al rechazo moral religioso y en este caso el bien jurídico mas preciado del ser humano después de la vida como es la restricción a la libertad personal, por lo anteriormente expuesto y por cuanto esta acusación fiscal carece de fundamentos facticos y los requisitos de procedibilidad exigibles, solicito a esta digna sala impartidota de justicia se decrete una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del estado de libertad y presunción de inocencia toda vez que la libertad es la regla y el encierro preventivo es la excepción,(anticipo de una pena no impuesta por un delito que no se cometió) por ultimo y considerando que seria la situación mas desfavorable, para mi defendido, solicito se declare inadmisible sin lugar la acusación fiscal sin animo alguno, de incurrir en desacato a la investidura que ostenta la representación fiscal y a este honorable tribunal, En el supuesto negado me adhiero a la comunidad de prueba aun para el caso que renunciare total o parcialmente a las mismas Es Todo. TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal en fecha 11de Abril de 2006, contra del ciudadano L.R.N., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-4.331.44, de ocupación comerciante domiciliado en Conjunto Residencial Ciudad el Sol, Bloque D 05, apartamento 1C , del Municipio San F.E.Z., por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA Y AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374, 375 Y 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.N.P. de 04 años de edad, por contener LOS REQUISITOS “establecidos el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que debe contener la acusación para la procedencia de la misma y son los siguientes. 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que lo motivan; 4) La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5) EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado;, ahora bien en relación a lo solicitado por la defensa quien alega La defensa niega rechaza y contradice todo y cada uno de los supuestos elementos de convicción en lo que esta cimentada esta injusta acusación fiscal, considera además la defensa que debido al principio garantista al debido proceso sobre estas bases hay que evitar que el derecho penal se convierta en instrumento, ciego de afirmaciones de subjetivas posturas persecutorias y acusatorias la cual por lo general conlleva al rechazo moral religioso y e ese caso el bien jurídica mas preciado del ser humano después de la vida como es la restricción a la libertad personal, Lo procedente es declarar SIN LUGAR SU PETICION YA QUE LA MISMA CONTIENE LOS REQUISITOS “establecidos el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que debe contener la acusación para la procedencia de la misma y son los siguientes. 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio residencia de su defensor; 2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que lo motivan; 4) La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5) EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado SEGUNDO: conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, las cuales se describirán en el auto de apertura a juicio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, igualmente de acuerda la comunidad de Pruebas solicitada por la defensa por ser su derecho el desvirtuar e el juicio oral a través de las probanzas obtenidas por la representación fiscal; TERCERO . solicito igualmente la defensa a esta digna sala impartidora de justicia se decrete una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal, e razón del estado de libertad y presunción de inocencia toda vez que la libertad es la regla y el encierro se resuelve De conformidad con el articulo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estamos ante la presencia de un delito grave como precitados, los cuales acarrean penas elevadas, es por lo cual SE NIEGA DICHA SOLICITUD, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse para el caso de una eventual condena pudiera presumir que exista peligro de fuga, ya que de conformidad con el para grafo primero del articulo 251 del presume el peligro de fuga en casos con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a 10 años . CUARTO: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, seguida en contra del ya identificado acusado, ciudadano L.F.N., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-4.331.44, de ocupación comerciante domiciliado en Conjunto Residencial Ciudad el Sol, Bloque D 05, apartamento 1C , del Municipio San F.E.Z., por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA Y AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374, 375 Y 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.N.P. de 04 años de edad.. QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo, se instruye al Secretario para la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Expídase únicamente la copia certificada del presente expediente solicitada por la defensa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las tres de la tarde (01:50 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 2199-06.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

FISCAL TREINTA Y CINCO DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA,

ABOGADO A.D.G.

FISCAL PRINCIPAL.

EL ACUSADO,

L.R.N.A.

LA DEFENSA,

ABOGADO: A.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 2199-06

La Secretaria.

VAB/lj

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