Decisión nº 1J-513-08 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 01 de OCTUBRE de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 513-08

JUEZ: NAYLUTH S.V.

FISCAL: VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. Y.R.R.

ACUSADAS: D.C.C.Z.

YORAISI Y.C.T.

DEFENSA: DR. O.N.

Defensor Privado

SECRETARIA: MARIA PEÑA

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 16 de septiembre del año 2010, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual las ciudadanas D.C.C.Z. y YORAISI Y.C.T., admitieron los hechos objeto del proceso y solicitaron la aplicación inmediata de la pena prevista para los delitos por los cuales fueron acusados; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para pronunciarse, previamente considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

YORAISY Y.C.T., venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacida el 03-10-1985, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.750.803, hija de A.J.T. (V) y DAVID CISNEROS (V), residenciada en EL VALLE, CALLE SAN ANDRÉS, CASA Nº 75, FRENTE AL MODULO POLICIAL.

D.C.C.Z., venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 29-11-1981, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.300.054, hija de D.C.Z. (V) y A.J. COLON (V), residenciada en EL BARRIO PINTO SALINA, CASA Nº 58, VEREDA 5.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicio en fecha 18 de enero del año 2008, en el Edificio CONVIASA – la cual era conocida como Torre Viasa y la cual es objeto de una inversión – entre los pisos 12 y 14, “…siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche ciudadanos entre ellos seis hombres, de los cuales se identificaron tres como YORWINS A.M.G. alias “EL CHINO”, RONNYJESUS L.D. alias “EL NEGRO”, R.A.M.R. alias “ALETA” y dos mujeres D.C.C.Z. y JOARISY Y.C.T., iniciaron unas discusión que culminó en riña con R.O.G., a quien le produjeron LESIONES MÚLTIPLES y el homicidio del ciudadano A.Á.V..

Siendo que D.C.C.Z. y JORAISY Y.C.T. apoyaban la resolución delictiva de los imputados y les decían “Mátalo ya”, siendo las propietarias del cuarto donde le perpetraron las lesiones al señor GUARAPANO en los lugares en los cuales se perpetraron un conjunto de acciones, las cuales detallaré seguidamente en contra de A.Á.V. y R.G. de la cual resulto el Homicidio Calificado en contra del primero y Lesiones Personales Genéricas en contra del segundo.

Este mismo día 18 de Enero de 2008, R.O.G., victima en el presente caso, quien se encontraba en el piso 10 limpiando la pieza que le consiguieron, siendo a las 10 horas de la noche que YORWINS A.M.G. alias “EL CHINO” R.J.L.D. alias “EL NEGRO”, junto con tres ciudadanos aun por identificar apodados dos de ellos Guarenas y Alex, lo llamaron para decirle que si él integraba la Banda de Los Plateados, señalamiento al cual ROBERT respondió con negativas, es pues cuando lo coaccionan a trasladarse al piso 12 en la pieza ocupada por D.C.C.Z. y JORAISY Y.C.T., donde inician múltiples agresiones en contra de R.G., entre las cuales se cuentan, patadas, golpes, desprendimiento de cabellos de la cabeza, desprendimiento de pestañas y cejas o modo de competencia a la cual coadyuvaban YORWINS A.M.G. alias “EL CHINO”, R.J.L.D. alias “EL NEGRO”, minutos después se incorpora R.A.M.R. alias “ALETA”, prosiguiendo las agresiones de ROBERT y A.V. a quien tenían maniatado, fue pues cuando R.M. comenzó el intento de cortarle el dedo meñique derecho y lo mandaron a ponerse un trapo, momento en el cual le cortaron el brazo izquierdo. Seguidamente liderados por R.M. y el ciudadano apodado como ALEX, lo mandaron a beber su propia sangre del suelo y lo obligan a pelear con ellos uno por uno; luego le aplicaron agua oxigenada y fuego en el cabello, lo afeitaron y le rasparon la cabeza y le rasuraron las cejas.

Posteriormente salieron de la habitación de las ciudadanas D.Z. y JORAISY COLON, quienes TORO apoyaban la resolución delictiva de los imputados YORWINS A.M.G. alias “EL CHINO”, R.J.L.D.a. “EL NEGRO”, R.A.M.R. alias “ALETA” subieron a R.G. y a A.Á.V. al piso de maquinas de los ascensores lugar identificado como la azotea, donde por breves minutos los dejan abandonados y maniatados y cubiertos con una sabana a cada uno de ellos, señalándoles que próximamente regresarían y los matarían desmembrándolos vivos. Es pues cuando se encuentran allí tumbados en el piso, cuando ABISAI y ROBERT, se procuraron mutua ayuda en aras de liberarse, lo cual logran con éxito y procuraron escaparse, fue pues cuando GUARAPANO decide bajar por el interior del foso de los ascensores, empleando para ello las guayas del ascensor, mientras VELÁSQUEZ se escapa por las escaleras principales momento en el cual llegan los imputados de autos ROMON A.M.R. alias “ALETA”, YORWINS A.M.G. alisas “CHINO”, R.J.L.D. alias “EL NEGRO”, junto con GUARENAS, EL FLACO Y ALEX aun por identificar y señalan “ah no te quieres morir lento, te quiere morir rápido” y fue cuando GUARAPANO quien había alcanzado a descender atípicamente tres pisos por el foso del ascensor escucha y ve cuando lanzan a A.V., quien cae en el techo del ascensor que se encontraba detenido a nivel del piso cinco. Es pues cuando rápidamente se desliza por las guayas del ascensor tras el terror y la ansiedad de la persecución de sus captores – quienes se habían dado cuenta de que se escabullia entre el ascensor – y el cuerpo sin vida de su compañero AVÍSALE.

Reiteramos pues que 1.- R.A.M.R.a. el “ALETA”, como la persona que le procuro cortar el dedo meñique y le coloco un cuchillo a nivel del cuello se lo paso por el tórax hasta el ombligo señalándole que lo desmembrarían vivo. 2.- YORWIN A.M.G., alias el “CHINO”, quien lo golpeo y le propino puntapiés, lo afeito y le dio un tobo de agua y mando con un coleto un cepillo sin palo y medio tobo de agua a limpiar un baño y lo golpeaban junto con los demás aupando la actividad desplegada por los coautores. 3.- R.J.L.D. alias “EL NEGRO”, quien lo afeito, lo golpeo, le propino puntapiés y le dio un tobo de agua y le ordenaron a la victima que con un coleto un cepillo sin palo y medio tobo de agua a limpiar un baño y lo golpeaban con un palo de escoba junto con los demás aupando la actividad desplegada por los coautores.

Asimismo R.A.M.R. alias “ALETA”, YORWINS A.M.G., alias “CHINO”, R.J.L.D. alias “EL NEGRO”, junto con GUARENAS, EL FLACO y ALEX aun por identificar, arrojaron en conjunto al ciudadano A.V. por el foso del ascensor produciéndole herida anfractuosa de bordes irregulares que mide 6 cm. De longitud a nivel de región occipital. Tres (03) heridas de bordes netos ángulos meden entre 3 y 2 cm. De longitud a nivel del hemitorax anterior derecho lo cual en definitiva le produce la muerte producto de un TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO. Procediendo posteriormente a descender al piso 04 pedir la colaboración de un vecino de nombre Delgado Júnior para sacar el cadáver de A.V., a quien después decapitaron a nivel de cuerpo 4ta vértebra cervical con sección completa en partes blandas a nivel de articulación de ambos hombros y articulaciones coxo femoral observándose cortes netos a nivel de tejido óseo que impresiona, producidas por sierra eléctrica. Excoriaciones y hematoma a nivel de miembro inferior izquierda…”.

En contra de las ciudadanas D.C.C.Z. y JORAISY Y.C.T. se decreto, en fecha 21 de enero de 2008, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y Parágrafo primero del articulo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público a los hecho, a saber HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, acordando su enjuiciamiento por la vía del procedimiento ordinario.

Concluida la investigación la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra de las ciudadanas D.C.C.Z. y JORAISY Y.C.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 y 413 en GRADO DE COMPLICIDAD conforme al articulo 84 ordinal 1 todos del Código Penal Vigente; acusación ésta que fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 31 de Octubre del año 2008, en el Acto de la Audiencia Preliminar.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que:

En el cual participaron las acusadas D.C.C.Z. y JORAISY Y.C.T. se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 y 413 EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del las hoy victimas A.V. (OCCISO) y R.O.G., de igual manera se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia interpuesta en fecha 19/01/2008, por la ciudadana H.B.D.J., cedula de identidad Nº 17.348.964, por ante la Sub delegación S.R.d.C.d.I.c., Penales y Criminalísticas.

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 19/01/2008, suscrita por el funcionario M.A., adscrito a la Subdelegación S.R.d.C.d.I.c., Penales y Criminalísticas, quien en compañía de la funcionaria K.C., iniciando las investigaciones relacionadas con el caso Nº H-808.224, se trasladan a la Sala de emergencias del Hospital J.M.V., con la finalidad de ubicar y verificar el estado de salud del ciudadano R.G., victima en la referida investigación, quienes sostienen entrevista con el referido ciudadano.

  3. - Acta de entrevista de fecha 20/01/2008 tomada a la ciudadana LLASENIA M.S.S..

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 20/01/2008, suscrita por el funcionario Norguera Carlos, en compañía de Rojas Edwin, Suárez Endy, Lemos Víctor y Carvajal Karen, adscrito a la Subdelegación S.R.d.C.d.I.c., Penales y Criminalísticas, de las diligencias realizada en la prosecución de la investigación Nº H-808.224.

  5. - Acta de Inspección Nro. 0067 de 20/01/2008, realizada por los funcionarios C.D., A.L., M.S.M., E.R., E.S., V.L., C.N., M.C., AGTES. M.A., K.C., en el Edificio Viasa, Ubicado en la Calle Mórelo de Bellas Artes, adyacente a la Defensora del Pueblo.

  6. - Acta de Entrevista del 20/01/2008, tomada al ciudadano DELGADO ACOSTA JUNIO JOSÉ.

  7. -Acta de entrevista del 20/01/2008, tomada al ciudadano R.O.G..

  8. - Acta de Entrevista del 21/01/2008 de la ciudadana LLASENIA M.S.S..

  9. - Acta de Entrevista del 23/01/2008, del ciudadano L.G..

  10. - Acta de Entrevista del 21/01/2008, de la ciudadana B.T.Y.D.C..

  11. - Acta de Entrevista del 21/01/2008, de la ciudadana RIERA RONDON L.M..

  12. - Acta de Inspección Nº 0070 del 21 de enero de 2008, realizada por los funcionarios Detective Villegas Angela Y Agente Rohson Rodríguez en la calle Morelos, detrás de la Plaza Morelos, torre viasa, piso 10.

  13. - Informe Pericial de fecha 25/01/2008, suscrito por el funcionario J.V., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un arma blanca, instrumento punzo-cortante de los denominados cuchillo.

  14. - Inspección Tecnica Nº 083 y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 20/01/2008, suscrita por los funcionarios RIVAS ELIÉCER y T.R., adscritos a la División de Inspección Tecnica de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el edificio Viasa, ubicado en la Avenida México, Calle O.M., Municipio Libertador.

  15. - Inspección Tecnica Nº 084 y su respectiva fijación fotográfica de fecha 20/01/2008, suscrita por los funcionarios RIVAS ELIÉCER y T.R., adscritos a la División de Inspección Tecnica de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el edificio Viasa, ubicado en la Avenida México, Calle O.M., Municipio Libertador, donde yace el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.Í.V.S..

  16. - Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 12/02/2008, suscrita por el medico forense RODAINAH NASSER, adscrito a la División de Anatomopatologia del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de A.Í.V.S..

  17. - Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 01/02/2008, suscrito por el Anatomopatólogo Forense F.P., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. -Acta de Certificación de Defunción, de fecha 12/02/2008, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  19. - Ensayo de Luminol de fecha 02/02/2008, signado con el número 9700-265-AB-250, realizado por la Sub-inspectora Y.Y.P., Detective MOLINA E.K.L. en Criminalística y auxiliar Agente THAIRYS E. CARRERO M.

  20. - Acta de Investigación Penal del 24/01/2008, suscrito por los funcionarios actuantes Inspector E.R., Inspector E.S.M., Detec. C.N., V.L., Roniel Mendoza, M.C., Agentes K.C., M.A., Direlys Hernández y E.M.. Sub Inspectora J.P., Detective H.M. y la Agente Tahiris Carrero ambas adscritas al Laboratorio Biológico, a los fines de dar cumplimiento con ORDEN DE ALLANAMIENTO mediante a la recolección de muestras y evidencias con el propósito de culminar el ensayo de Luminol a cuyo efecto se hicieron asistir por los ciudadano J.C.E., I.C.P.L., LOZADA AMARELIS, M.S.A.R., M.B.E. y TORRES J.D.J..

  21. - Acta de entrevista del 25/01/2008, del ciudadano J.C.E..

  22. -Acta de entrevista del 25/01/2008 de la ciudadana I.C.P.L..

  23. - Acta de entrevista del 25/01/2008 de la ciudadana LOZADA AMARELIS.

  24. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-206 del 25/01/2008 suscrita por MOLINA Z, E.K.

  25. - Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica signada con el numero 9700-265-AB-224 del 25/01/2008 suscrita por MOLINA Z, E.K.

  26. - Experticia Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-217 del 26/01/2008 suscrita por J.V..

  27. - Experticia Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-222 del 26/01/2008 suscrita por J.V..

  28. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-218 del 26/01/2008, suscrita por W.G..

  29. - Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-210 del 26/01/2008 suscrita por W.G..

  30. - Experticia Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-216 del 26/01/2008 suscrita por J.V..

  31. - Experticia Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-235 del 27/01/2008 suscrita por J.V..

  32. - Experticia Hematológica signada con el número o9700-265-AB-219 del 27/01/2008 suscrita por J.V..

  33. - Experticia Hematológica signada con el numero 9700-265-AB-234 del 27/01/2008 suscrita por J.V..

  34. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el numero 9700-228-DFC-0104-DAEF-007 del 22/02/2008 suscrita por E.Q. y AGENTE J.B..

  35. - Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el numero 9700- del 03/03/2008, suscrita por el medico forense V.V. de la cual se estableció como conclusión LESIONES DE CARACTER LEVE, presentando DOCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE OCUPACIONES Y ANO SIN LESIONES PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION.

  36. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el numero 9700-035-LFQ-045 del 03/03/2008 suscrita por ADOLORATA CASIMIRRE.

  37. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el numero 9700-035-LFQ-044 del 03/03/2008 suscrita por ADOLORATA CASIMIRRE.

  38. - Levantamiento Planimétrico signado con el numero 112 de fecha 18/02/2008 suscrito por SUÁREZ ELIS.

    Asimismo la representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:

    1. PRUEBAS ADMITIDAS

  39. - Denuncia interpuesta en fecha 19/01/2008, por la ciudadana H.B.D.J., cédula de identidad N° V-1 7.348.964, por ante la Subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, registrada bajo el N° H-808.224.

  40. - Acta de Investigación penal de fecha 19/01/2008. suscrita por el funcionario M.A., adscrito a la Subdelegación S.R.d.C.d.i.C.. Penales y Criminalísticas, quien en compañía de la funcionaria K.C., iniciando las investigaciones relacionadas con el caso N° H-808.224, se trasladan a la Sala de emergencias del Hospital J.M.V., con la finalidad de ubicar y verificar el estado de salud del ciudadano R.G., victima en la referida investigación, quienes en dicho lugar sostienen entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.O.G., de 25 años de edad, residencia en la Cofa 905, sector Villa Zoila, casa N° 48.

  41. - Acta de Investigación Penal de fecha 20/01/2008, suscrita por el funcionario Noguera Carlos, en compañía de Rojas Edwín, Suárez Endy, Lemos Víctor y Carvajal Karen, adscrito a la Subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  42. - Acta de Inspección N° 0067 del 20 de enero de 2008, realizada por los funcionarios CARLOS DIAl, A.L., M.S.M., E.R., E.S.V.L., C.N., M.C., AGTES. M.A., K.C., en el Edificio Vkisa, ubicado en la Calle Mórelo de Bellas Artes, adyacente a la Defensoría del Pueblo, lugar de los hechos.

  43. - Acta de Inspección Nro. 0070 del 21 de enero de 2008, realizada por los funcionarios Detective Villegas Ángela y Agente Rohson Rodríguez, en la Calle Morelos, detrás de la Plaza Morelos.

  44. - Inspección Técnica N° 083 y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 20/01/2008, suscrita por los funcionarios RIVAS ELIEZER y T.R., adscritos a la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  45. - Inspección Técnica N° 084 y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 20/01/2008, suscrita por los funcionarios RIVAS ELIEZER y T.R., adscritos a la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el Edificio Viasa, ubicado en la Avenida México, Calle O.M., Municipio Libertador.

  46. - Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 12/02/2008, suscrita por el médico Forense RODAINAH NASSER, cédula de identidad V-14.260.219, adscrito a la División de Anatomopatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  47. - Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 01/02/2008, suscrito por el Anatomopatólogo Forense F.P., cédula de identidad N° 5.530.577, adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  48. - Acta de Certificación de Defunción? de fecha 12102/2008, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  49. - LLASENIA M.S.S., quien expuso: “...recibí una llamada telefónica de parte de una muchacha de nombre: LEN 15 quien era la cuñada de mi hijo: ABISAl A.V.S., cédula de identidad V-15.119.846 de 28 años de edad , indicándome que al mismo le habían dado muerte en el edificio VIASA ubicado en Bellas Artes, nos encontrábamos en el Paraíso y allí me entere que igualmente el cuñado de LENIS de nombre: R.G. se encontraba recluido en el hospital J.M.V.d.S.J.d.C., fuimos al hospital paro ver su estado de salud y allí escuche cuando ROBERT manifestó que unos sujetos que viven en el mismo edifico apodados: “ALETA”, “EL NEGRO”, “EL CHINO”, dos mujeres de color una delgada, otra relleno que viven en el piso doce del citado edificio los maltratan a los dos físicamente, les cortaron el cabello, los desnudaron y luego arrojaron a mi hijo hacia el vacío en el fondo de los ascensores, él como pudo logro escabullirse y se fue corriendo del edificio, no se el motivo por el cual estas personas tuvieron esa actitud hacia mi hijo y hacia ROBERT”.

  50. - DELGADO ACOSTA J.J.. quien expuso: ‘...estaba durmiendo, eran como las nueve y media a diez de la mañana del día de ayer 19-01-08, ellos tocaron la puerta...me refiero a tres chamos de los cuales solo conozco a “ALETA”, le preguntan a mi hermano JOAN....que si yo estaba, mi hermano me fue a avisar QUE ME E.B.... .me puse el paño.. .y abrí la puerta... .Ios chamos me dicen que se les había caído una pistola por el ascensor... .yo les abro la puerta de afuera y la del ascensor.. .que ellos... .iban a revisar.. .empezaron a meterle unos tubos a las dos puertas del ascensor.. .ahí fui para el cuarto a contestarle a mi esposa lo que había pasado .. .cuando salgo esta mi suegra de nombre MIRIAM que me pregunta también que estaba pasando. ..le explique lo que antes dije, cuando volví a la puerta del ascensor se encontraban los mismos tres chamos metiéndole tubo a la puerta para abrirlo..les pegunto.. .como se les cayó la pistola.. .no me quisieron decir nada. ..logran medio abrir la puerta, uno de los chamos dice, ahí esta el tipo tirado les pregunte que cual tipo.. .ellos me dijeron que un tipo que se había lanzado por el ascensor. ..le pregunte.. .como se lanzo y ellos me dijeron que tenían un peo con el tipo y el chamo agarró y se lanzo. ..les dije que me estaban metiendo en un peo, que hay que llamar a alguien, a la policía a los bomberos.. .uno de los chamos me dice que policía, que ese tipo tenia peo con ellos, que no me preocupara que ellos lo iban a sacar - .mi suegra.. .me hace señas y me pregunta que estaba pasando, uno de los chamos me dice que no le diga nada a mi suegra.. .les digo que tenía que hablar claro.. .porque nosotros somos los que vivíamos ahí.. .me voy hablar con mi suegra. ..yo dure como diez minutos hablando con ella.. .al rato cuando salgo ya no estaba ninguno de ellos y estaba era un chamo que le dicen “Guarenas” limpiando eso ahí.. .me dice que me quede tranquilo y cerró la puerta del ascensor y se fueron.

  51. - R.O.G.: “Bueno resulta ser que el día viernes 18.01.2008, a las 10.00 horas de la noche, yo me traslade hacía el piso número 10, del edificio Conviasa con la finalidad de limpiarlo, ya que me estaban dado ese apartamento para yo poder vivir con mi mujer allí, pero ese día me tocaba montar garita, es decir cuidar el edificio desde planta baja, para evitar que pasen otros invasores o se metan la policía, pero en planta baja, había un cuarto, desde el cual un sujeto a quien le dicen “El Chino”, me llama y me pregunto que si yo era de los plateados, yo le respondo que no y enseguida me da una patada, luego me sacan una pistola y me obligan a subir hasta el piso número 12, donde una vez allí, unos sujetos apodados “ALETA”, “ALEX”, “GUARENAS”, ‘ EL CHINO”, “EL NEGRO’ y dos mujeres entre ellas una gorda y una flaquita”

  52. - L.G., Cédula de identidad N° y- 08.557.835, quien expuso: “...el dio Sábado 19-01-2008, como o las 10:45 horas de la mañana...me encontraba en mi lugar de trabajo y fui a comprar un café cuando regrese al estacionamiento venia saliendo un cliente de) mismo y me dijo que había un señor desnudo en el sótano del estacionamiento.. .boje. ..y observé que efectivamente había una persona que estaba desnuda, solamente tenia el interior y su par de medias.. .estaba recostada a una camioneta que estaba en el sótano.. .e) referido ciudadano se tapo la cara como en seña) de que no le fuera hacer daño y me dijo que unos sujetos lo iban a matar.. .que lo ayudara, a los fines de escaparse del lugar. ..agarre una franela de color rojo y se la regale.. .me dijo que denunciara el hecho en la P.T.J., y yo le di tres mil bolívares para que se fuera.. .saliendo corriendo en sentido hacia la CTV .

  53. - B.T.Y.D.C., cédula de identidad N° V- 14.973.820, quien expuso: “El día sábado 19/01/2008, como a las 04.30 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi cosa, me llamo una amigo de nombre L.M., por cuanto íbamos a lanzar una manguera para agarrar agua, en ese instante cuando íbamos a lanzar la manguera, ya había una manguera colocada en la toma, luego colocamos un candado hacía el ascensor y fue cuando estábamos escuchando unos ruidos que provenían del ascensor que esta en el piso 4 del edificio y los ruidos eran como que si estaba cayendo agua del mismo, posteriormente me fui para mi cuarto y no supe más nada, hasta que llegó la P.T.J.”

  54. - RIERA RONDON L.M., cédula de identidad N° V- 14.142.300, quien expuso: “Resulta que el día sábado 19/01/2008, como a las 04.30 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa, me levante para ir a lavar la ropa y como tengo que buscar una manguera para poder buscar agua, llame a una amiga de nombre Yadira que vive en el piso 4, ... fue cuando observe o una persona desconocida que estaba subiendo las escaleras y el mismo estaba todo lleno de grasa, como si estuviera reparando algo, además tenía unos guantes de color blanco también estaban sucios, así como si estuviera reparando mecánica, después mi amiga y yo nos metimos cada una para nuestros cuartos y abrimos más las puertas, hasta que llegó la P.T.J. y nos enteramos que habían matado a una persona y que había caído en el ascensor” A preguntas formuladas contestó: “Yo lo vi de espalda era un muchacho un poco gordo, de piel morena, estaba sin franela y allí no lo observe más, porque me dio mucho miedo y me encerré en mi casa”

  55. - Informe testimonial que rendirán los expertos: Comisario C.D., Comisario A.L.I.E. Ros’ Inspector E.S.M.? Detec. C.N.: V.L., Roniel Mendoza, M.C., Agentes, K.C. Y M.A.D.H. y E.M.. Sub Inspectora J.P., Detective H.M.D.V.Á., Agente Rohson Rodríguez, RIVAS ELIEZER, T.R. y la Agente Tahiris Carrero, quienes supervisaron y llevaron adelante la presente investigación y realizaron las distintas inspecciones oculares y recolección de evidencia y realizaron las actas de inspección.

  56. - J.C.E., cédula de identidad N° y- 13.903.177, quien expuso: “vengo ante este despacho porque el día de ayer unos funcionarios del CICPC, de esta oficina realizaron un allanamiento en el edificio donde resido”

  57. - I.C.P.L.. cédula de identidad N° V- 13.140.145, quien expuso: comparezco ante este despacho con relación a un allanamiento que realizaron el día de ayer 24.01.200810.- LOZADA AMARELIS. cédula de identidad N° V- 14.973.820, quien expuso: “Bueno comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a un allanamiento que realizaron el día de ayer 24.01.2008”

    PRUEBAS PERICIALES:

  58. - Informe Que rendirá MOLINA 1, EDDY K con relación a la experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-206 del 25.01.2008.

  59. - Informe que rendirá MOLINA Z, EDDY K con relación a la experticia de Reconocimiento Legal,, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-224 del 25.01.20089

  60. - Informe que rendirá J.V., con relación a la Experticia Hematológica signada con el número 9700-265-AB-217 de fecha 26.01 .2008.

  61. - Informe que rendirá J.V. con relación a la experticia Hematológica signada con el número 9700-265-AB-222 eI 26.01.2008.

  62. - Informe que rendirá W.G. con relación a Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica signada con el número 9700-265-AB-218 del 26.01 .2008.

  63. - Informe que rendirá W.G. con relación o Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-210 del 26.01.2008.”

  64. - Informe que rendirá J.V. con relación a Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265- AB-216 del 26.01.2008.

  65. - Informe que rendirá J.V. con relación a Experticia de Reconocimiento Legal. Hematológica signada con el número 9700-265-AB-235 del 27.01.2008.

  66. - Informe que rendirá J.V. con relación a Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-219 del 27.01 .2008 suscrita por J.V..

  67. - Informe que rendirá J.V. con relación a Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica el número 9700-265-A8-234 del 27.01.2008 suscrita por J.V..

  68. - Informe que rendirá J.V. con relación a Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica el número 9700-265-AB-234 del 27.01.2008.

  69. - Informe que rendirán E.Q. y AGTE. J.B. con relación a la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-228-DFC-0104-DAEF-0074 del 22.02.2008.

  70. - Informe que rendirá el médico forense V.V. con relación al Reconocimiento Médico Legal del 03.03.2008.

  71. - Informe que rendirá ADOLORATTA CASIMIRRE con relación a Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-035-LFQ-045 del 03.03.2008 y experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-035-LFQ-044 del 03.03.2008.

  72. - Informe que rendirá SUAREZ EUS con relación al Levantamiento Planimétrico signado con el número: 112 de fecha 18.02.08.

  73. - Informe que rendirán las expertas la Sub-inspectora Y.Y.P., Detective MOLINA E.K.L. en Criminalística y auxiliar Agente THAIRYS E CARRERO M, con relación al Ensayo de Luminol de fecha 02.02.08 signado con el número 9700-265- A8-250.

  74. - Informe que rendirá el médico Forense RODAINAH NASSER, cédula de identidad V14.260.219, adscrito o a la División de Anatomopatología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con relación al Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 12/02/2008, suscrita por practicado al cadáver de A.A.V.S..

  75. - Informe que rendirá el Anatomopatólogo Forense F.P., cédula de identidad N° 5.530.577, adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con relación al Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 01/02/2008.

  76. - Informe que rendirán los expertos: Comisario C.D., Comisario A.L., Inspector E.R., Inspector E.S.M., Detec. C.N., V.L., Roniel Mendoza, M.C., Agentes, K.C., M.A., Direlys Hernández y E.M.. Sub Inspectora J.P., Detective H.M.D.V.A., Agente Rohson Rodríguez, RIVAS ELIEZER, T.R. y la Agente Tahiris Carrero, quienes supervisaron y llevaron adelante la presente investigación y realizaron las distintas inspecciones oculares y recolección de evidencia y realizaron las actas de inspección que se señalan a continuación: A.- Acta de Inspección Nro. 0067 del 20 de enero de 2008, realizada por los funcionarios C.D.A.L., M.S.M., E.R.E.S., V.L., C.N., M.C., AGTES. M.A., K.C., en el Edificio Viasa, ubicado en la Calle Mórelo de Bellas Artes, adyacente a la Defensorio del Pueblo, lugar de los hechos. B.- Acta de Inspección Nro. 0070 del 21 de enero de 2008, realizada por los funcionarios Detective Villegas Angela y Agente Rohson Rodríguez, en la Calle Morelos, detrás de la Plaza M.C.- Inspección Técnica N° 083 y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 20/01/2008. suscrita por los funcionarios RIVAS ELIEZER y T.R., adscritos a la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. D.- Inspección Técnica N° 084 y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 20/01/2008, suscrita por los funcionarios RIVAS ELIEZER y T.R., adscritos a la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el Edificio Viasa, ubicado en la Avenida México, Calle O.M., Municipio Libertador.

    EXHIBICION DE OBJETOS Y DOCUMENTOS:

  77. - La experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-206 del 25.Ol.2OO8.a

  78. - La experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265- AB-224 deI 25.01.2008.

  79. - Experticia Hematológica signada con el número 9700-265-AB-217 del 26.01.2008.

  80. - Experticia Hematológica signada con el número 9700-265-AB-222 deI 26.01.2008.

  81. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700- 265-AB-218’deI 26.01.2008.

  82. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-210 deI 26.01.2008.

  83. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica signada con el número 9700-265-AB-216 del 26.01 .2008.

  84. - Experticia de Reconocimiento Legal. Hematológica signada con el número 9700-265- AB-235 del 27.0l.2008.

  85. - Experticia de Reconocimiento Legal, / Hematológica signada con el número 9700-265-AB-219 deI 27.01.2008 suscrita por J.V.,

  86. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica el número 9700-265-AB-234 del 27.0l.2008 suscrita por J.V..

  87. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico el número 9700-265-AB-234 del 27.01.2008.

  88. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-228-DFC-0104-DAEF-0074 del 22.02.2008.

  89. - Reconocimiento Médico Legal del 03.03.2008 del médico forense V.V..

  90. - Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-035-LFQ-045 deI 03.03.2008 “Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 9700-035-LFQ-044 del 03.03.2008/

  91. - Levantamiento Planimétrico signado con el número: 112 de fecha 18.02.08M6.- Ensayo de Luminol de fecha 02.02.08 signado con el número 97O0-265-AB-250”.

  92. - Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 12/02/2008, practicado al cadáver de A.A.V.S..

  93. - Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 01/02/2008 suscrita por F.P. cédula de identidad N° 5.530.577, adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  94. - Inspección Técnica N°083y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 30/01/2008. suscrita por los funcionarios RIVAS ELIEZER y T.R., adscritos a la División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas.

  95. - Inspección técnica N° 084 y su respectiva fijación fotográfica, de fecha 20/91/2008, suscrita por los funcionarios RIVAS ELIEZER y T.R./adscritos a lo División de Inspección Técnica de la Coordinación Nacional de Criminalísticas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el Edificio Viasa, ubicado en la Avenida México, Calle O.M., Municipio Libertador.

    Igualmente se admiten para su exhibición las siguientes evidencias:

    1. Un segmento de tela confeccionado en fibras sintéticas de color beige, de forma rectangular, de 135 centímetros de longitud por 705 centímetros de ancho, la cual presenta bordados en formas de espigas y flores.

    2. Tres pantalones tipo jeans peritados, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón metálico, desprovisto del mismo.

    3. Un par de zapatos, tipo deportivos, color azul con franjas de color rosado, tallo 40, con etiqueto interna donde se l.R. Nº. 0607-D/64 12 entre otros, con un mecanismo de ajuste constituido por un cordón sintético.

    4. Un arma blanca, tipo cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 20,3 centímetros de longitud por 3,09 centímetros de ancho, en sus partes prominentes con una inscripción donde se l.P.S.S..

    5. Tres segmentos de cartón de color marrón con los siguientes dimensiones, primero de siete centímetros de longitud por siete centímetros de ancho, segundo: De 7,5 centímetros de longitud por 5,3 centímetros por 5,3 centímetros de ancho y tercero: 103 centímetros de longitud por 3,6 centímetros de ancho, presentando manchas de color pardo rojizas.

    6. Dos bolsas traslúcidos, material sintético plástico, con los inscripciones donde se l.V. de 71 centímetros de ancho por 122 centímetros de largo, presentando manchas de color pardo rojizas.

    7. Tres segmentos de cable, de color negro, dos de ellos desprovisto de su núcleo metálico, con las siguientes dimensiones, primero de 7,05 centímetros de diámetro por 106 centímetros de longitud, segundo 1,05 centímetros de diámetro por 170 centímetros de longitud y tercero: 0.41 centímetros de diámetro por 58 centímetros de longitud.

    8. Un segmento de cable, de color blanco de 1,5 centímetros de diámetro por 209 centímetros de longitud, desprovisto de su núcleo metálico y mostrando en uno de sus extremos un nudo, tipo fijo simple.

    9. Un short, de color azul, con franjas de color negro, ubicadas a nivel de los laterales, sin etiqueta ni tolla, con cierre constituido por dos bandas auto adheribles (cierre mágico), color negro.

    10. Una franelilla, de de color verde, sin etiqueta ni tolla aparentemente con estampados de color blanco en su porte anterior donde se l.A..

    11. Una sábana, de forma rectangular, con estampados de forma irregular, de colores rosado, azul, verde de 392 centímetros de longitud por 250 centímetros de ancho.-

    12. Una franelilla, confeccionada con fibras naturales de color blanco presentando una etiqueta donde se l.C., tallo L.

    13. Una camisa, mongos cortas, de color amarillo a rayas de color rojo, presentando una etiqueta donde se l.L., tallo M, con ocho botones, desprovisto de 6 de ellos, por ser los mismos, lícitas pertinentes y necesarios, y servirán en la fose de juicio para desvirtuar todo lo que ha bien considere el mismo.

    Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por lo Defensa Público N° 66° Penal se admitieron, por ser útiles, necesarios y pertinentes, siendo los siguientes:

    TESTIMONIALES:

  96. - LOZADA DAMELYS KARINA, titular de lo Cédula de Identidad N° V15.795.551.

  97. - L.Q.A.A., titular de lo Cédula de Identidad N° V-13.363.133.

  98. - S.L.Y.C., titular de lo Cédula de Identidad N° V-15.505.882.

  99. - LOZADA AMARELIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.564.146.

  100. - testimonios de lo señora K.P.D., titular de la cédula de identidad N° 20.173.779.

  101. - Testimonio del señor W.J.M., titular de lo cédula de identidad N° 12.293.218.

  102. - Lo señora K.L.V., titular de la cédula de identidad N° 18.466.029, por ser las mismos útiles, necesarias y pertinentes.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2° y 413 EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente.

    El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fechas 31 de OCTUBRE de 2008, Admitió totalmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas D.C.C.Z. y YORAISI Y.C.T., por la presenta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 y 413 EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.

    Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.

    En el presente caso, en fecha 16 de septiembre de 2010, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fueron impuestas las acusadas D.C.C.Z. y YORAISI Y.C.T. del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales fueron acusadas por el Ministerio Público solicitando les fuera impuesta la pena correspondiente.

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mis asistidas de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de ley, es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por las acusadas de autos, asimismo solicitó se le imponga de inmediato la pena correspondiente.

    OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DE LAS CIUDADANAS D.C.C.Z. y YORAISI Y.C.T. Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.

    CAPITULO V

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, en cuanto a las ciudadanos D.C.C.Z. y YORAISI Y.C.T., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 y 413 EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.V. y el ciudadano R.O.G., el cual establece una de pena de VEINTE (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio VEINTITRES (23) AÑOS, termino este que se le debe rebajar un medio establecido en el articulo 84 por la COMPLICIDAD, dando como resultado ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES, esta establecido en el articulo 413 de Código Penal, el cual prevé una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, dando como resultado QUINCE (15) MESES DE PRISION rebajando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal el cual es SIETE (7) Y QUINCE (15) DIAS, aplicando el articulo 84 eiusdem, se rebaja un medio, dando como resultado TRES (3) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Aplicando la CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, establecido en el articulo 88 del Código Penal, se toma la pena del delito mas grave que en este caso es el HOMICIDIO CALIFICADO, se le debe sumar a los ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la mitad de la pena del delito de LESIONES PERSONALES, es decir, UN (01) MES VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION, dando como resultado ONCE (11) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (6) HORAS, y como las acusadas admitieron los hechos se les debe rebajar un tercio dando como resultado SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pero como las acusadas no poseen antecedentes penales, se les aplica el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, quedando la pena en SIETE (7) AÑOS DE PRISION, pena que deberán cumplir, por haberse declarado culpables, de los delitos antes mencionados.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana YORAISY Y.C.T., venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacida el 03-10-1985, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.750.803, hija de A.J.T. (V) y DAVID CISNEROS (V), residenciada en EL VALLE, CALLE SAN ANDRÉS, CASA Nº 75, FRENTE AL MODULO POLICIAL, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 y 413 EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.V. y el ciudadano R.O.G.; SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana D.C.C.Z., venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 29-11-1981, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.300.054, hija de D.C.Z. (V) y A.J. COLON (V), residenciada en EL BARRIO PINTO SALINA, CASA Nº 58, VEREDA 5. a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 y 413 EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.V. y el ciudadano R.O.G., TERCERO: Se CONDENA igualmente a las ciudadanas D.C.C.Z. y YORAISI Y.C.T., a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a las referidas ciudadanas hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.

    Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    NAYLUTH S.V.

    LA SECRETARIA,

    M.B.

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    M.B.

    NS

    CAUSA Nº 1J-513-08

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