Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Suleima Perez |
Procedimiento | Homologacion De Obligacion De Manut |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002185
Organismo: FISCALIA DECIMO PRIMERA ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI
Derecho Protegido: Nutrición, salud.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
Partes: D.C. VALLENILLA COROY Y R.J.B.F. Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-27.141.423 Y 23.733.623, respectivamente
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Nacido 21 de octubre del 2014
MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 4.000,00 mensuales
Fecha e emision: 20-09-2016
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, procedente de Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos: D.C. VALLENILLA COROY Y R.J.B.F. Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-27.141.423 Y 23.733.623, respectivamente, en beneficio del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
nacido en fecha 21 de octubre del 2014. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg.S.P..
EL SECRETARIO ACC
FMA/R.VERA.
Abg. J.M..