Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 18 de enero de 2005

194° y 145°

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente cuaderno separado abierto en fecha 05/08/04, con motivo de la Tacha Incidental Documental propuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda de fecha 12/07/04, formalizada el 21/07/04, y contestada por la parte actora en fecha 30/07/04, consta igualmente que en fecha 11/08/04, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas de Experticia Grafotécnica, sobre la Documental tachada.

Que este Tribunal en fecha 11/08/04, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en la tacha por la parte demandada ordeno la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, la cual consta haberse practicado en fecha 30/08/04.

Ahora bien, como quiera que dentro de las pruebas promovidas por la parte demandada en el cuaderno de la pieza principal de este Expediente, la misma parte demandada promovió a su vez prueba de Experticia Grafotécnica, sobre la Documental o Instrumento fundamental de la demanda, que es el mismo documento o Instrumento tachado incidentalmente cuyo tramite se lleva en el presente cuaderno separado y consta en autos de la pieza principal, que en fecha 10/12/04, los Expertos designados consignaron el respectivo Informe Pericial que recoge la Experticia Grafotécnica realizada y sobre el cual la parte actora realizo observaciones (Folios 345 al 349 del cuaderno principal) al informe consignado por los expertos, observaciones estas que obtuvieron respuesta tal y como se evidencia de la contestación de los expertos (Folio 353 al 357 del cuaderno principal)

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 443, ultimo aparte en concordancia analógica con lo establecido en el articulo 442 ordinal 2° y del Código de procedimiento Civil, le correspondería a este Tribunal admitir la prueba grafotecnica promovida por la parte demandada en la presente incidencia.

En base a lo anteriormente señalado considera este Tribunal que ordenar la evacuación de la prueba de Experticias Grafotécnica, sobre la Letra de Cambio instrumento fundamental de la demanda y objeto de la tacha aquí tramitada, resultaría contraria a la celeridad procesal, ya bastante golpeada en este procedimiento por las circunstancias que constan en él, lo cual iría en contra de las previsiones del Articulo 26 Constitucional, razón por la cual este Tribunal considera:

Que lo ajustado en el presente caso es el cierre de la presente pieza por cuanto seria innecesario evacuar nuevamente la prueba de experticia grafotecnica, ya que esta fue evacuada en toda su extensión, ejerciendo las partes su derecho a la defensa y el derecho al control de la prueba en el cuaderno principal, correspondiendo así apreciar en su justo valor probatorio tanto la letra de cambio tachada así como el informe efectuado por los expertos en la definitiva, sin que esto afecte a ninguna de las partes por cuanto los mismos puntos que pudier1an ser dirimidos en el presente cuaderno han sido alegados y explanados en el cuaderno principal y serán resueltos y valorados en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el cuaderno principal, que en el mismo día de hoy se ha fijado lapso para presentar los informes por las partes, en consecuencia se ordena el cierre del presente cuaderno. Certifíquese el presente auto y agréguese al cuaderno principal.

EL JUEZ

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO

Abg LEONCIO VALERA

Exp 33214

PIIIP/lv

Estacion02/misdocumentos/2005/enero/18-01-05

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