Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000206

PARTE ACTORA: Ciudadana D.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.288, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.B.H., GRISELYS RIVAS, C.M., LUIS MALAVE, Y.G., EDUARDO VELASQUEZ, C.G., J.M., ALFREDO RESTREPO, MAYERLYN MALDONADO, J.O., JESUN MEDINA, ROSA ESAA, R.R., M.C., LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, HEYDEE GALINDO, RAFAEL PINOS, ROSAURA MARCANO, EDYUVIRI GODOY, LORENA VARGAS, YENNY ROJAS, NELSON PINEDA, WUILIAN MONTERO, RAMON MUGUERZA, C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.039, 44.131, 101.022, 49.108, 119.889, 113.255, 126.218, 101.088, 111.169, 94.513, 101.242, 118.396, 86.183, 94.095, 118.727, 109.711 y 101.038 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXIS LAS AMERICAS, sociedad de hecho.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana D.M.G.P. en contra de la sociedad de hecho LINEA DE TAXIS LAS AMERICAS, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 22 de junio de 2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

El día 20 de julio de 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 22 de junio del año 2010.

En fecha 04 de agosto del año 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana D.M.G., parte actora, y de las abogadas M.B.H., y Y.G., Inpreabogado Nros. 101.039, y 119.889, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y apelante, declarándose CON LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela de la sentencia emitida en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

También expuso que no hubo inactividad por parte de la demandada, lo cual se evidencia a los folios 51, 52, 53, 40, 42 y 43.

Señala, igualmente, que la Jueza a quo modifico la decisión de la providencia, que no tomo en cuenta lo que señalo con respecto al tiempo que se tomaría para el calculo de los salarios caídos.

Expresa, la apelante, que es una providencia sobre una inamovilidad absoluta, cuyos salarios caídos se causan hasta el reenganche, o hasta que el trabajador ponga fin a la relación de trabajo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, vista la exposición de la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que se trata de una demanda interpuesta en fecha 12 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

En fecha 19 de mayo de 2010, la ciudadana Jueza del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este referido Circuito, admitió la demanda, tales actuaciones rielan en los folios dieciocho (18),y veintiuno (21), del expediente.

Se constato, que en fecha 15 de junio de 2010, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareció la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarando el Tribunal a quo PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, tales actuaciones fueron constatadas en los folios veintiséis (26), y veintisiete (27), así como del ciento trece (113), al ciento veinte (120), del expediente.

Se observa, que existe una providencia administrativa, que riela del folio treinta y cuatro (34), al treinta y ocho (38), del expediente, a favor de la accionante, de fecha 11 de abril de 2008, que declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, evidenciándose que la parte accionada hizo caso omiso a la referida providencia, razón por la cual la trabajadora actora procede a demandar el cobro de sus prestaciones sociales y los salarios caídos por ante este circuito.

Así mismo, se pudo constatar, que la Jueza a quo, en su sentencia, acuerda como pago por los salarios caídos, la cantidad de Bolívares Fuertes SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CATORCE (Bs. F. 6.953,14), calculándolos desde la fecha del despido, el día 24 de abril de 2007 hasta el día 11 de abril de 2008, alegando, la Jueza, que a partir de esta fecha la parte demandante no impulso mas la providencia administrativa, sino hasta el día 12 de mayo de 2010, por lo cual fundamento su decisión en la supuesta inacción por parte de la accionante, tales alegatos se evidencian al folio ciento diecinueve (119), del expediente.

De lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador, que el punto del debate se centra en determinar si, ciertamente hubo inacción por parte de la demandante durante el lapso señalado por la recurrida.

De la revisión del expediente se pudo constatar que la parte accionante realizo varias actuaciones con posterioridad a la fecha señalada por la recurrida, 11 de abril del 2008, verificándose que no se mantuvo inactiva, sino que por el contrario demostró tener interés en que la parte demandada fuese debidamente notificada de la decisión de la Inspectoría del Trabajo, así se aprecia de las actuaciones de fechas, 14 de mayo del 2008, folio 51; 16 de octubre de 2008, folio 52; 20 de octubre del 2008, folio 53; 6 de abril del 2009, folio 40; 16 de abril del 2009, folio 42; 16 de abril del 2009, folio 43; y 1 de julio del 2009, folio 44, apreciándose que efectivamente, sí impulso la referida providencia, razón por la cual considera este juzgador que la jueza a quo no debió alegar la inacción de la demandante. Así se decide.

Vista la decisión previa, se ordena el pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación, a la parte demandada, de la demanda por reenganche y pago de salarios caídos, el 07 de agosto del 2007, hasta el 12 de mayo del 2010, oportunidad en la cual el demandante introdujo la demanda, finalizando la relación de trabajo, calculados así: del 07 de agosto del 2007, hasta el 30 de abril del 2008, son 267 días a razón de Bs. F. 20,49 diarios, para un monto de Bs. F. 5.470,83; del 1 de mayo del 2008, al 30 de abril del 2009, son 365 días, a razón de Bs. F. 26,64 diarios, para un monto de Bs. F. 9.723,60; del 1 de mayo del 2009, al 31 de agosto del 2009, son 123 días, a razón de Bs. F. 29,31 diarios, para un monto de Bs. F. 3.605,13; del 1 de septiembre del 2009, al 28 de febrero del 2010, son 181 días, a razón de Bs. F. 32,25 diarios, para un monto de Bs. F. 5.837,25; del 1 de marzo del 2010, al 30 de abril del 2010, son 61 días, a razón de Bs. F. 35,47 diarios, para un monto de Bs. F. 2.163,67; y del 1 de mayo del 2010, al 12 de mayo del 2010, son 12 días, a razón de Bs. F. 40,79 diarios, para un monto de Bs. F. 489,48, todas estas cantidades alcanzan un total de Bs. F. 27.289,96. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgador declara procedente la defensa opuesta por la parte actora, y declara Con Lugar el recurso de apelación. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada M.B.H., Inpreabogado Nro.101.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de junio de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana D.M.G.P. en contra de la sociedad de hecho LINEA DE TAXIS LAS AMERICAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de junio de 2010, en el juicio que intentara la ciudadana D.M.G. en contra de la sociedad de hecho Línea de Taxis Las Américas. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de junio de 2010, en el juicio que intentara la ciudadana D.M.G. en contra de la sociedad de hecho Línea de Taxis Las Américas en lo referente a los salarios caídos, y al monto a cancelar por los conceptos especificados en la recurrida. CUARTO: SE ORDENA, a la sociedad de hecho LINEA DE TAXIS LAS AMERICAS, cancelar, a la ciudadana D.M.G.P., ya identificada, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 30.105,69), por los conceptos especificados en la recurrida, con la modificación del monto a cancelar por salarios caídos, aquí establecida, más la cantidad que resulte del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, e intereses moratorios, calculados mediante experticia complementaria del fallo, en los términos y condiciones, y según lo dispuesto en la sentencia de la primera instancia.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en Costas.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la ejecución de lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11 ) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. E.M. BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:42 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.M. BRICEÑO

JFMN/EMB/meh

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