Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-001845

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana D.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.852 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle 3 Nº 4 de la Urbanización J.A.A., Villas Olímpicas, Municipio B. delE.A., la cual mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) de largo por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts2) de ancho; alinderada así: NORTE: Con Villa Olímpica; SUR: Con la ciudadana E.V.; ESTE: Con la ciudadana M.B.; y OESTE: Con el ciudadano W.Á.. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de dos (2) plantas con las siguientes características: Estructuras de concreto armado, paredes de bloques de concreto, con red de aguas blancas y empotramiento de aguas servidas y alumbrado eléctrico; las cuales consta de: PRIMERA PLANTA: Una (1) jardinera de bloques y rejas; dos (2) rejas tipo puerta; cuatro (4) ventanas con rejas; un (1) portón de hierro; un (1) Garaje de machihembrado y hierro; piso de caico; un (1) Porche con rejas y puertas; una (1) Sala de Recibo; tres (3) Habitaciones; dos (2) baños; dos (2) ventanas con rejas y cristal; dos (2) rejas y persianas; una (1) ventana con hierro y rejas; dos (2) puertas de hierro; una (1) Escalera de concreto y rejas; dos (2) pequeñas terrazas, una en la parte delantera de la casa y una en la parte trasera; áreas verdes alrededor; cerca de bloques, concreto y cabilla. SEGUNDA PLANTA: Un (1) Porche; un (1) Pasillo, una (1) Sala Recibo; tres (3) Habitaciones; cuatro (4) Baños; una (1) Terraza; una (1) Puerta de hierro; una (1) Puerta de madera; dos (2) Ventanas de madera y rejas; cuatro (4) Ventas de hierro y rejas.

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Y.J.S.S. y D.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.489.862 y 10.292.807, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que la Solicitante ha venido poseyendo esas bienhechurías en forma pacifica, pública, continua e ininterrumpidamente desde el año 1.993; Que saben y les consta que esas bienhechurías las construyó la Solicitante con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que las bienhechurías construidas por la Solicitante son las descritas en el Escrito de Solicitud; Que saben y les consta todo lo antes dicho por ellos por el amplio conocimiento que tienen de los hechos.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana D.J.D., ya anteriormente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de treinta y siete (37) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR