Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, quince de junio de dos mil diez

200º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000386

PARTE DEMANDANTE: D.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.504, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.J.B. y Lennon I.O.T., inscritos en el Inpreabogado con los números 65.693 y 109.221.

PARTE DEMANDADA: C.L.d.e.P..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.O.R.T. y R.A.R.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 15 de junio de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados M.A.J. y Lennon I.O.T., apoderados judiciales de la demandante, ciudadana D.M.C.F.; y por la otra los abogados R.A.R.P. y Y.O.R.T., apoderados judiciales de la demandada C.L.D.E.P., y su Presidenta Amarilys P.M.T. de la Cedula de Identidad N° 9.844.299, acompañada del abogado M.M., todos con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Procurador del estado Portuguesa, J.T.B.F., titular de la cedula de Identidad N° 1.128.4562, tal y carácter que consta en Decreto N° 317 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Despacho del Gobernador del estado Portuguesa, a los fines de autorizar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de SETENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.634,36), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al C.L.d.E.P., han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar a la demandante, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año, intereses de mora. Como consecuencia, de lo aquí establecido, los apoderados Judiciales del C.L. manifiestan y así quedo aceptado por la parte demandante, que la Convención Colectiva de Trabajo que rige al Órgano Legislativo, no es aplicable en el presente asunto. Los apoderados judiciales de la parte actora, en nombre y representación de sus mandantes, estando debidamente facultado para ello, acepta la cantidad arriba expresada, producto del convenimiento, siendo que la demandada pagara de la forma siguiente: Un primer pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el día de hoy 15 de JUNIO de 2010 en sede de este Juzgado, a través de cheque signado con el numero 07554463 del banco Sofitasa, girado a favor de la actora, el cual se anexa en copia simple, el cual es recibido por las apoderados de esta, y un segundo pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), dentro del último trimestre del año en curso (2010). Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con al firmar la transacción definitiva, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago convenido, líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firma

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en conformidad, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. M.A.J.B.

Abg. Lennon I.O.T.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. R.A.R.P.

Presidenta del C.L.d.e.P.,

Amarilys Pérez.

Abg. M.M..

Procurador del estado Portuguesa,

J.T.B.F.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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