Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000086

Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana D.M.C.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1.199.547, domiciliada en Barcelona, Municipio B.d.E.A., asistida de la abogada M.E.C.V., inscrita en el Inpreabogado con el N°.109.101, de este domicilio, mediante el cual solicitó que tanto su persona como los ciudadanos M.D.V.C.D.G., MARLENIS DEL VALLE CORONEL CAIGUA, COROMOTO J.C.D.D., M.C.C.C., J.D.C.C.C., R.L.C.C. y J.R.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.230.652, 8.230.650, 8.230.651, 8.246.931, 8.262.844, 8.276.675 y 8.276.676, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus L.R.C., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-463.252.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Maryorie M. González y M.M.d.C., identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus L.R.C., a los ciudadanos D.M.C.D.C., M.D.V.C.D.G., MARLENIS DEL VALLE CORONEL CAIGUA, COROMOTO J.C.D.D., M.C.C.C., J.D.C.C.C., R.L.C.C. y J.R.C.C., dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D..

LA SECRETARIA ACC,

Abg. G.A.

Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. G.A.

JSGD/GA/RUB

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