Decisión nº PJ0062016000024 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001281

Vistas las Observaciones realizadas el 04 de agosto de 2015, por el abogado en ejercicio P.M.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.036, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respecto al Informe de Experticia consignado por los Expertos Contables el 13 de julio de 2015, y visto el escrito de Contestación a las Observaciones realizado por los abogados PEDRO BUITRIAGO Y J.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.930 y 178.108, respectivamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Una vez cumplido el trámite de Intimación a la parte demandada, el 13 de febrero de 2015, comparece ante este Juzgado los apoderados judiciales de la misma y consignan Escrito de Contestación y presenta Rendición de Cuentas solicitada por la parte actora. Seguidamente el 11 de marzo de 2015, comparecen los apoderados judiciales de la parte Actora y consignan escrito mediante el cual manifiestan no estar conformes y rechazan e impugnan la Rendición de Cuentas presentada por el demandado, rechazando y desconociendo igualmente los anexos presentados junto a esta. Luego el 26 de marzo de 2015, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a las Observaciones realizadas por la parte actora. Y Finalmente el 08 de abril de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito mediante el cual ratifican su inconformidad y rechazo a la Rendición de Cuentas presentada por el demandado.

Detectando lo anterior, este Tribunal a los fines de proseguir con el procedimiento en el presenta asunto, dicta auto el 16 de abril de 2015, mediante el cual fija para el SEGUNDO (2DO) DIA de despacho siguientes a las 11:00 a.m, para que las parte intervinientes en el juicio comparezcan y se lleve a cabo el acto de nombramiento de experto, tal y como lo preceptúa nuestra norma adjetiva en el Libro Segundo, Titulo ll, Capitulo VI.

Designados como fueron los Expertos Contables para la realización de la Experticia, y prestando el debido juramento de Ley, los mismos consignaron el Informe de Experticia en fecha 13 de julio de 2015, y contra el mencionado Informe los apoderados judiciales de la parte demandada en tiempo oportuno realizaron observaciones sobre la Cuenta que realizaron los Expertos, rechazando en algunos puntos el mismo por no estar dictado conforme a la Ley, exponiendo lo siguiente:

…en cuanto a los ALQUILERES, recibidos por mi representado para la Sucesión, del Apartamento A-5, El Silencio, el total para el 31-12-2014 es de Bs. 108.580, ya que según las pruebas y los contratos consignados, estos indican cuales eran los cánones de alquiler convenidos, por lo que no esta de acuerdo en un presunto alquiler de Bs. 4.000,00 mensuales… y por el hecho de que los demandantes indiquen en su libelo que el monto de dicho alquiler es de Bs. 4.000,00 mensual, … Igualmente con lo que respecta a los presuntos Alquileres de la Quinta Lorena, Apartamento Nº 14 de San Martín y el Vehiculo Ford Laser, los mismos no están amparados, ni respaldados por ninguna Prueba, ni por ningún documento que demuestre dichas obligaciones,… En cuanto a los Gastos varios de la Sucesión, los expertos contables manifiestan que no es posible determinar su responsabilidad por no ser actividad prevista para los expertos, mi representado RATIFICA en todas y cada una de sus partes los documentos presentados en pruebas que los mismos deben ser considerados como tales y en consecuencia reconocidos como debitos de la Sucesión y deben ser descontados de los haberes de la misma…

De igual manera, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de contestación a las observaciones, ratificando en cada una de sus partes su pedimento en la demanda, de la siguiente forma:

…1) el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, como alquiler, por el uso y disfrute de la vivienda que ocupa en la Avenida San Martín, desde el mes de abril del año 2006, hasta la terminación del presente juicio, y el cual pertenece a la comunidad hereditaria, donde O.M., es parte junto a O.M., es parte junto a N.M. y mis representados P.P.M.J. y E.M.J..

2) el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, del apartamento que tiene alquilado, desde el mes de abril del año 2006, hasta la terminación del presente juicio, en la Urb. El Silencio y que pertenece a la comunidad hereditaria, entre el Apoderado y N.M., propiedad también de O.M., y sus representados P.P.M.J. y E.M.J..

3) el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por el uso, goce y disfrute de la casa quinta Lorena, situada en la California Norte propiedad de la comunidad hereditaria NELSON y O.M., y nuestros representados P.P.M.J. y E.M.J., desde el mes de abril del año 2006, hasta la terminación del presente juicio.

4) el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensual, por el uso y abuso desmedido e inconsulto, abusivo, del vehiculo Ford Laser, desde el mes de abril del año 2006, hasta la terminación del presente juicio, automóvil plenamente identificado en autos, propiedad de la comunidad hereditaria, donde NELSON Y O.M., y nuestros representados P.P.M. y E.M..

5) La partición a los coherederos del dinero, más los intereses causados de había en los Bancos de la Republica, así como también las cedulas Hipotecarias, todo plenamente identificado y que suman la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE, (Bs. 39.099), mas los intereses desde el 30 de marzo de 2006 hasta la terminación del presente juicio. …

Este juzgado en virtud de lo antes expuesto por las representaciones judiciales tanto de la parte demandada como de la parte actora, así como lo alegado en el escrito de demanda por la actora y en el escrito de Rendición de cuentas por el demandado, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Si el demandante aceptare la cuenta presentada por el demandado, se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia.

Presentada la cuenta formada por los expertos, las partes formularán sus observaciones dentro de los quince días siguientes. Si se hicieren observaciones sobre el orden de la cuenta se pasarán a los expertos para su informe y reforma de la cuenta si se encontraren exactas las observaciones, lo que harán dentro de los quince días siguientes; pero si éstas recayeren sobre la legitimidad de las partidas o sobre cualquiera otra cosa de que deba responder el demandado, éste deberá contestarlas también.

Si el demandado no contestare las observaciones formuladas por el demandante, se tendrán por admitidas.

Si los expertos no dieren su contestación en el plazo fijado se les apremiará con multas conforme al artículo 683…

Ahora bien, el objeto específico de la Experticia que deba practicarse como consecuencia del desacuerdo entre el demandante y el demandado en el juicio de Rendición de Cuentas, no es otra que la de ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarlas, en otras palabras, se trata de una experticia contable. Los expertos en consecuencia, deberían ser personas capacitadas profesionalmente en la materia correspondiente y con conocimientos específicos en materia de auditoria, a fin de que tal objeto pueda cumplirse a cabalidad; se trata de que los expertos sean idóneos para el cargo que se les designa.

El examen que los expertos hagan de la cuenta presentada, deberá apoyarse tanto en el informe presentado por el demandado en la forma prevista en el artículo 676 como en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ella, que está obligado a presentar junta con la cuenta, no pudiendo en ningún caso suplir dato o informe alguno que no aparezca fundado en los libros o papeles recibidos, ni asentar partidas de adjudicación o de aplicación no determinadas, aunque a su parecer deban considerarse legales conforme a la ley o doctrinas jurídicas y así como al demandado se le exige que la cuenta sea presentada en términos claros, precisos, año por año y con sus cargos y abonos cronológicos, de igual forma deberán los expertos presentar su informe de experticia, año por año y con sus cargos y abonos cronológicos, durante el lapso especifico que solicitare la parte demandante.

Cuando en el examen que los expertos deban hacer de las cuentas a los fines de rendir su informe encuentren dudas sobre cualquier punto de las mismas, no por ello podrán suspender la práctica de la experticia, debiendo continuar el examen y arreglo de la cuenta en lo demás, dejando de poner las partidas en las cuales surjan dudas insalvables o de realizar alguna operación necesaria para las mismas dudas sea imposible de realizar, señalando en pliego separado con toda claridad y precisión las dudas que se les hubieren presentado, las operaciones que hayan dejado de comprenderse y las observaciones que tuvieren que formular, debidamente fundadas.

Sin embargo, puede ocurrir que las dudas sean de tal gravedad y magnitud, que les resulte imposible cumplir su cometido, como ocurrirá si no se le presentan los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a la cuenta cuyo examen se les ha encomendado, lo que les impedirá la cuenta rendida; pudiendo solicitar la entrega de los mismos, además deben realizar la cuenta en el período determinado, indicando los asuntos en cada caso características de modo, lugar y tiempo, ello permite a los expertos optimizar su labor y de esta forma coadyuvar con la administración de justicia como auxiliares, amén de instruir al Juzgador en una materia que le es disímil, para formarse mejor criterio al decidir.

Establecido lo anterior, este Tribunal de una revisión exhaustiva del Informe de Experticia consignado por los Expertos Contables en fecha 13 de julio de 2015, y vista las Observaciones de las partes, evidencia que dicha Experticia no cumple con los parámetros establecidos para la realización de la misma en estos casos de Rendición de Cuentas, en consecuencia se Ordena a los Expertos Contables designados en el presente Juicio, a que realicen nueva Experticia Contable, sin costo alguno para las partes, que abarque los negocios y el lapso especifico que solicitare la parte demandante año por año y con sus cargos y abonos cronológicos, y de encontrar dudas sobre cualquier punto de las mismas, señalen en pliego separado con toda claridad y precisión las dudas que se les hubieren presentado, las operaciones que hayan dejado de comprenderse y las observaciones que tuvieren que formular, debidamente fundadas, todo ello conforme a lo establecido en el Código Adjetivo Civil, en virtud del anterior pronunciamiento, se Ordena la Notificación de las Partes y de los Expertos designados en la presente causa. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. L.T.L.S..-

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..-

LTLS/MSU/*

ASUNTO: AP11-V-2014-001281

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