Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

SOLICITANTE: D.M.M.D.G., titular de la cédula de identidad N°. 3.451.302.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: O.J.C.D., titular de la cédula de identidad N°. 4.181.501.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°. 2.690

I

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 25 de octubre de 2006, por el ciudadano O.J.C.D. , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.181.501, domiciliado en Punto Fijo, actuando en representación de la ciudadana D.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.451.302, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, asistido por el abogado J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.785, dándosele entrada, en fecha 26 de octubre de 2006, bajo el N°. 04/109. Alega el representante judicial de la solicitante, que el Acta de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, el funcionario o funcionaria, omitió escribir el apellido de la ciudadana D.M.M.D.G., el cual es MOIZANT, ya que aparece como MOIZAN, siendo lo correcto MOIZANT. Consignó junto con su escrito, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana D.M.M.D.G. expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, y copia fotostática de Cédula de Identidad.

En fecha 31 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declinó competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

En fecha 08 de Febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, planteó Conflicto de competencia en atención al territorio, remitiendo las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 07 de marzo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró CON LUGAR, el conflicto de competencia planteado y declinó la competencia por ante este Tribunal.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se recibió expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, junto con oficio N°. 677.

En fecha 26 de septiembre de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada bajo el N° 2690, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, y una vez que la parte interesada consignara copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal Civil del Estado Falcón, el Tribunal dictaría decisión sobre la referida rectificación de partida de nacimiento.

En fecha 26 de julio de 2010, el Juez que suscribe la presente decisión, se avoco al conocimiento de la causa.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, para la procedencia de la perención deben existir los siguientes requisitos:

a.- El supuesto esencial, referido a la existencia de la instancia.

b.- La segunda condición, la inactividad procesal.

c.- El transcurso del tiempo determinado previsto por la Ley.

Por su parte, el artículo 269 eiusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De las actas del expediente se evidencia que desde el 26 de Septiembre de 2007, fecha de admisión de la demanda, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

De lo antes expuesto, este Tribunal observa que en la presente demanda ha operado un desinterés de la parte actora en continuar con el presente proceso judicial y el de obtener un pronunciamiento del Tribunal. La falta de interés procesal sin duda genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención; y así se decide.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte solicitante, quien no trajo a los autos copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, para llevar el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana D.M.M.D.G., plenamente identificada en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. F.A.P.C..

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha, 26/07/2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde

(2:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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