Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 18 de octubre de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana D.M.M.V.D.B., venezolana, mayor de edad, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.495.561, domiciliada en Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.836, mediante la cual expuso: Que tal como consta de acta de matrimonio de fecha 25 de junio de 1.979, acta No. 01, contrajo matrimonio civil con quien fuera en vida su esposo JOBINAL BECERRA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.322.760, quien también era educador jubilado, por ante la Prefectura del Distrito R.R., hoy, Registro Civil del municipio R.R.d. estado Trujillo. Que de esa unión procrearon dos hijas hoy mayores de edad, de nombres M.D.V. y M.D.C.B.M.. Que igualmente consta de Acta de Defunción, que en fecha 27 de julio de 2.006, signada con el No. 572, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia M.D. del municipio Valera del estado Trujillo, que acompaña, su esposo JOBINAL BECERRA CONTRERAS, falleció en la Clínica M.E.A. de la ciudad de Valera, estado Trujillo. Que como consecuencia del ejercicio de la profesión de educador que ejerció su esposo por mas de treinta (30) años, ella y sus hijas son las legítimas herederas de Jobinal Becerra Contreras, por lo que tienen todos los derechos que contempla la Ley en los bienes dejados por el referido causante, como son las prestaciones sociales como educador al servicio de la Dirección de Educación del estado Trujillo, caja de ahorros, beneficios del sindicato y otros.

Que por todo lo antes expuesto, así como de la documentación consignada, solicita se le declare tanto a ella, como a sus hijas M.d.V. y M.d.C.B.M., como las únicas y universales herederas de Jobinal

Becerra Contreras. Para efectos probatorios anexa a su solicitud: Acta de defunción de la causante; acta de matrimonio, copias certificadas de Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de cédulas de identidad, las cuales corren insertas a los autos.

Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.006, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona hiciera oposición a dicha solicitud.

En auto de fecha 10 de octubre de 2.006, la Juez Temporal designada, Abg. P.T.C., se aboca al conocimiento de la causa, fija un término de tres (3) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra dicho lapso, pasa a decidir la presente solicitud de la siguiente manera:

Este Tribunal, del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, como son: Acta de defunción del de cujus, partidas de nacimiento, así como el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del estado Trujillo, en fecha 10 de agosto de 2.006, el cual corre inserto a los folios del 10 al 21 de esta solicitud, donde declararon las ciudadanas: KELIANA I.M.G. y M.E.A.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.462.975 y 16.883.136, respectivamente, domiciliadas la primera en la ciudad de Valera, urbanización La Beatriz, bloque 13, apartamento 00-01, y la segunda en la urbanización El Socorro, avenida 1 de la población de Betijoque, estado Trujillo, quienes manifestaron conocer desde hace mas de veinte años a la a la ciudadana D.M.M. y a su familia, y que también conocieron al difunto Jobinal quien era el esposo de la referida ciudadana; que igualmente saben y les consta que la solicitante y sus hijas Milagro y Marilina son las únicas y universales herederas del difunto Jobinal Becerra y que éste no dejó mas herederos; declaraciones estas que le merecen fe a esta Juzgadora, conjuntamente con los documentos consignados, y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederas universales respecto al referido causante, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe declararse con lugar y así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOBINAL BECERRA CONTRERAS, quien falleciera ab intestado el día 27 de julio de 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.D., municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 572, inserta al folio 06 de esta solicitud, a las ciudadanas: D.M.M.D.B., M.D.V. y M.D.C.B.M., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 5.495.561, 15.042.458 y 15.953.422, respectivamente, en su condición de esposa e hijas legitimas del mencionado causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

La Juez Temporal,

Abg. P.T.C..

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..

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