Decisión nº 1078-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, tres (03) mayo de dos mil once

Años 201 y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000343

DEMANDANTE: M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.104.

ASISTIDA POR: A.M.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.386.

DEMANDADO: R.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.291.913.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación.

En el día de hoy tres (03) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Abril de 2.011, en la causa que por Divorcio Contencioso instaurara la ciudadana M.D.M. contra el ciudadanos R.A.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.695.104 y V-7.291.913, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, en virtud de ello, esta Juzgadora en aplicación al 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de las partes a la Audiencia de sustanciación, debe declarase terminado el proceso, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Terminado el procedimiento que por divorcio contencioso accionado por la ciudadana M.D.M., en contra del ciudadano R.A.G.T., a tenor de lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.

Dada Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de mayo de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L.A.

LA SECRETARIA

Abg. ISABEL BARRERA TORRES

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1078-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. ISABEL BARRERA TORRES

EXP: KP02-V-2011-000343

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

LLA/AEA/Victor_H.-

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