Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural Abg. R.L.Q.B., C.I. V- 4.147.902, quien lo suscribe.

La Secretaria Titular del Despacho, Abg. M.C.T., C.I. V-8.721.077 quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” y como Instancia jerárquicamente Superior al Juez de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Expediente Nº 22.649

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACIÓN)

L A S P A R T E S:

DEMANDANTE: D.D.C.M.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, oficinista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.030.709, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.

DEMANDADA: B.L., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.378.218, domiciliado en la Segunda Sabana, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R.B. y J.M.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.653 y 49.663, respectivamente.

DE LA PARTE DEMANDADA: T.V.C., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.953.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

DE LA DEMANDA

Cumplido el respectivo trámite de Distribución, de fecha 31 de mayo de2007, se recibe el presente expediente, contentivo del juicio de Desalojo de Inmueble, promovido por la ciudadana MONTILLA VELASQUEZ D.D.C., contra, L.B., las partes ya identificadas; proveniente del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial, por apelación efectuada por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo del presente año por el precitado Juzgado.

Alega la parte actora, en su escrito de demanda, que es propietaria de un inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación familiar, ubicada en la Segunda Sabana, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de Siete Metros (7 Mts.), con la carretera nacional Boconó – Campo Elías; SUR: en una extensión de Cinco Metros (5 Mts.), con terreno que es o fue de C.V., separado por cerca de alambre; ESTE: en una extensión de Veinticinco Metros (25 Mts.) con terrenos que es o fue de M.D., igual separación que la anterior; y por el OESTE: en una extensión igual a la anterior, con la calle S.E..

Que en fecha 10 de noviembre de 2006, celebró contrato de arrendamiento privado con el ciudadano B.L., ya identificado, por un lapso de Tres (3) meses, contados a partir de la firma del contrato, es decir desde el día 10 de noviembre del 2006 hasta el 10 de febrero de 2007, habiéndose fijado como canon de arrendamiento la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas y consecutivas.

Que dicho contrato se venció el 10 de febrero de 2007 y en fecha 23 de marzo del presente año, el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. esta Circunscripción Judicial se traslado al referido local y le notifico a El arrendatario, su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes.

Que desde el mes de diciembre de 2006, el nombrado ciudadano no cancela los cánones de arrendamiento, no obstante, el arrendatario se ha negado a hacerle entrega de la casa y a cancelar los cánones de arrendamiento, adeudándole hasta la presente fecha Cuatro meses de cánones de arrendamiento, para un total de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), más los días que continúen corriendo.

Motivado al incumplimiento del Arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento se le han realizado múltiples peticiones para que desocupe el inmueble y para que cancele lo adeudado, lo que ha resultado totalmente infructuoso, ya que el mismo continua ocupando la casa; por tal motivo, procede a demandar al ciudadano B.L., ya identificado, por Desalojo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, a:

PRIMERO

Entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas.

SEGUNDO

Cancelar la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.

TERCERO

En hacer entrega de los correspondientes recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.

Por último, la parte actora solicito fuese decretada medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.

En fecha 20 de abril de los corrientes, el Juzgado a quo, admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demanda.

D E L A C I T A C I Ó N

En fecha 24 de abril de 2007, el alguacil del Tribunal de la Primera Instancia, consignó a las actas del presente expediente recibo de citación, debidamente firmado, librado a la parte demandada. (Folio 18)

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 26 de abril, el ciudadano B.L., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido de abogado, contestó la presente demanda; la cual realizó en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda; de igual manera, desconoció formalmente el contenido del Contrato de Arrendamiento que acompañó a la demanda, alegando que: En fecha 04 de agosto de 2004, celebró un contrato verbal a tiempo indeterminado con la ciudadana d.d.C.M.V., acordándose un canon de arrendamiento de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.00); para el mes de agosto de 2005 y 2006, la arrendataria le incrementó el canon en Sesenta y Setenta Mil Bolívares, respectivamente.

Que en noviembre de 2006, bajo engaño y abusando de su buena fe, la arrendataria le pide que firme unos papeles en los cuales se le respetarían todos los derechos de inquilino, estando solvente con los cánones de arrendamiento, contrato en el que pretende la demandante fundamentar su actual demanda y del cual desconocía todo contenido por cuanto no se le permitió leerlo.

Que durante todos estos años, le ha cancelado puntualmente el canon de arrendamiento a la arrendataria y nunca se le entregó un recibo de cancelación; y el 20 de marzo del año en cursa se le comunica mediante notificación hecha por el Tribunal de Boconó, que la arrendataria le manifestaba su voluntad de no querer seguir arrendando más el inmueble; hechos este que acepta y nada tiene que objetar, y en esa misma oportunidad le manifestó que ella tenía negociada la casa y que no iba a recibir más cánones de arrendamiento, que debía esperar que la nueva propietaria se comunicara con el, de igual manera le solicito el derecho de preferencia para adquirir la casa, en virtud del tiempo que tiene ocupando dicha vivienda y conforme lo establece el Artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin embargo, se negó a otorgarle tal derecho, igualmente alega, que la demandante de autos, se niega a otorgarle la prórroga legal correspondiente conforme al artículo 38, literal b.

Que lo único que pretende es exigir el derecho que le ampara en cuanto a la prórroga que debe otorgársele para el desalojo de la vivienda, sin argumentos falso de insolvencia.

Por último, rechazó la demanda en todos sus sentidos, y es falso que deba cánones de arrendamientos, por lo que exigió el derecho preferente de adquisición y en última instancia se le otorgue la prórroga legal a que haya lugar conforme a la ley. (Folios 19 y siguientes)

DE LAS PRUEBAS

En fecha, 03 de mayo de 2007, ambas partes, debidamente asistidas de abogados, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, habiendo sido admitidas por el Tribunal de la causa en la misma fecha. (Folios 22 y siguientes)

DE LA SENTENCIA EN LA PRIMERA INSTANCIA

En fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal A Quo dicto la correspondiente sentencia en la presente causa, en la cual declaró con Lugar la presente acción por desalojo de Inmueble, ordenando a la parte perdidosa entregar el inmueble totalmente desocupado de personas, bienes o cosas y en perfectas condiciones a la parte demandante, concediendo un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del mismo contados a partir de la publicación de la referida sentencia; hacer entrega de los recibos correspondientes al pago de los servicios públicos debidamente cancelados. (Folio 44 y siguientes)

Contra dicha decisión la demandante de autos, en fecha 23 de mayo de 2007, ejerció el respectivo recurso de apelación, la cual fue oída por el Tribunal de la causa en la oportunidad respectiva. (Folio 50 y siguientes)

En fecha 12 de julio de 2007, se reciben las actas, dándosele entrada ordenándose que transcurra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, fijando el lapso para dictar sentencia. (Folio 55)

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS ANTE ESTA ALZADA

En fecha 16 de julio del presente, el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de informes a los fines de ilustrar sobre la presente causa.

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia respectiva en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

No obstante que la parte demandante trae errada interpretación del contrato que anexa marcado “C”, cuando lo considera a tiempo indeterminado, en virtud de su voluntad de no continuar el contrato citado de la cual da fe la notificación que corre inserta en el anexo “C”; y que la acción que debió ejercer es la ejecución de la cláusula Octava de dicho contrato.

El demandado, L.B. en su escrito de contestación (Folios 19 al 20) niega que ese contrato exista, y desconoce el contrato anexo al folio 8 y 9 del expediente, impugnación contemplada en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil que no es atacada por la demandante, razón por la cual no se puede tener como fidedigno. Así se decide.

Acepta y por lo tanto constituye un reconocimiento judicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil que:

En fecha 04 de agosto de 2004, celebró contrato verbal a tiempo indeterminado con la demandante, con un canon de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensual.

Que en agosto del 2005, le aumentó el canon de arrendamiento a sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) y para agosto de 2006 le incrementó dicho canon a Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales.

Que para el mes de noviembre del 2006, estaba solvente con los cánones de arrendamiento, y pide que debe prevalecer el acuerdo existente entre ellos. Con el desconocimiento del referido contrato inserto en el anexo “C”, también desconoce el demandado haberle anticipado a la demandante Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00), en calidad de depósito.

Acepta igualmente la notificación inserta en el anexo “C”, realizada por el Juez de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la circunscripción Judicial del estado Trujillo, es correcta y que nada tiene que objetar, y solicita el derecho de preferencia sobre el bien inmueble en caso de ser vendido. Nada hay en el expediente que materialice por parte de la propietaria arrendadora demandante tal deseo de venta, o sea, no hay un comprador definido, así como modalidades de pago, ni un precio establecido, para que el demandado tenga parámetros con los cuales ejercer tal preferencia. Así se decide.

Para probar sus dichos el demandado promueve las testimoniales de Y.C.G.M., J.D.L.R.V.T. y D.D.C.R.M., las cuales evacua en tiempo oportuno, y son analizados por el A Quo correctamente al desecharlos como testigos referenciales a tenor del artículo 508 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

Nada probo el demandado que robusteciera sus dichos liberatorios del pago que se le exige, razón por la cual hay que considerarlo como deudor de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de 10 de noviembre del 2006 al 10 de diciembre del 2006; del 10 de diciembre del 2006 al 10 de enero del 2007 y del 10 de enero del 2007 al 10 de febrero del 2007, a razón de Setenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 70.000,00) y por lo tanto insolvente en el cumplimiento de tal obligación. Así se decide.

La parte actora promueve para confirmar sus dichos:

  1. El valor y mérito probatorio que arrojan los autos: al respecto han decidido los más altos Tribunales del país, la doctrina y la jurisprudencia patria que el valor de las actas procesales NO CONSTITUYE medio de prueba, y en caso de querer hacer valer a su favor, en el proceso un elemento que aparezca de autos, cualquiera de las partes, deberá señalarlo expresamente y definir que intenta comprobar exactamente con el mismo.

  2. La documental anexa marcada “A”, al no ser desconocida, ni tachada de falsa a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hace plena prueba a favor del accionante en el sentido de que tiene que ser tomado como Propietario del inmueble cuya desocupación se pide, siendo por lo tanto correcto el valor que le otorga el a quo. Así se decide.

  3. Suerte distinta corre el documento marcado “B”, el cual al ser negado por el demandado a quien se lo oponen, y no demostrada fehacientemente en el proceso que su contenido es cierto, se tiene como no fidedigno y por lo tanto no surte efecto probatorio alguno, tal como lo dispone el artículo 429 eiusdem. Así se decide.

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: S.R.B., A.d.C.G.D.M., Yusmeri Coromoto Araujo Apure y T.J.D.V., y evacuados los mismos, quienes son apreciados por el A quo en forma correcta ya que son referenciales. Así se decide.

Consecuencialmente, con los análisis de hechos y derechos anteriormente explanados este Juzgador de alzada llega a la apreciación:

1) Que la demandante MONTILLA VELÁSQUEZ D.D.C., es propietaria del inmueble cuya desocupación se pide.

2) Que existió un Contrato Verbal de Arrendamiento a tiempo indeterminado entre la demandante y el demandado, desde agosto del 2004 a la fecha de la demanda, que no es desconocido por la actora, cuyos cánones de arrendamiento del 10 de agosto del 2004 al 10 de noviembre del 2006, por no haber sido reclamados en el libelo se presumen cancelados por el demandado e insolutos los que van del 10 de Noviembre del 2006 al 10 de febrero del 2007, cuyo pago es reclamado por la demandante en su libelo.

3) Que el arrendatario no es beneficiario del derecho de preferencia para adquirir el inmueble que ocupa puesto que en autos no hay certeza de esa posible venta, ni es beneficiario de la prorroga legal pautada en el artículo 38 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto como se estableció, el contrato referido por la actora se tiene NO FIDEDIGNO, aunado al hecho de que el arrendatario se comprobó estar incurso en el artículo 40 iusdem.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA que por Desalojo de Inmueble intentó la ciudadana MONTILLA VELÁSQUEZ D.D.C., en su carácter de Arrendadora, en contra del ciudadano L.B., en su carácter de Arrendatario.

SEGUNDO

CON LUGAR LA APELACIÓN, ejercida en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2007, por el apoderado judicial de la demandante MONTILLA VELÁSQUEZ D.D.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2007.

TERCERO

SE MODIFICA la decisión dictada por el a quo en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2007.

CUARTO

SE ORDENA LA ENTREGA DEL INMUEBLE totalmente desocupado, dicho inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación familiar, ubicada en la Segunda Sabana, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de Siete Metros (7 Mts.), con la carretera nacional Boconó – Campo Elías; SUR: en una extensión de Cinco Metros (5 Mts.), con terreno que es o fue de C.V., separado por cerca de alambre; ESTE: en una extensión de Veinticinco Metros (25 Mts.) con terrenos que es o fue de M.D., igual separación que la anterior; y por el OESTE: en una extensión igual a la anterior, con la calle S.E., el cual se encuentra ocupado por el demandado L.B..

QUINTO

SE ORDENA AL DEMANDADO L.B. A CANCELAR A LA DEMANDANTE MONTILLA VELÁSQUEZ D.D.C., las siguientes cantidades de dinero:

  1. DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no solutos, correspondientes a los meses del 10 Noviembre de 2006 al 10 de febrero del 2007.

  2. DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), correspondiente a los meses que duró este proceso y que fueron reclamados en autos.

SEXTO

SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO

BAJESE EL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, ANOTESE SU SALIDA.

Publíquese y déjese copia para el Archivo de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al Primer (1) día del mes de Agosto del año dos mil Siete (2007). Años: l97° de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RLQB/MCT/jad.-

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