Sentencia nº 547 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 18 de Diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, presidido por el Juez Servio Tulio Hernández Urdaneta, CONDENÓ a los ciudadanos D.N.C. y L.E.G., por la comisión del delito de “SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS”, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

Contra esta decisión, el abogado F.F.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517, interpuso Recurso de Apelación.

En fecha 7 de Abril de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituida por los Jueces Wilmer Margarita Aranguren Tovar, Ana Sofía Solórzano (Ponente) y A.T., declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación.

Contra la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 7 de Abril de 2009, el abogado defensor, interpuso Recurso de Casación, en fecha 6 de Mayo de 2009.

El Recurso de Casación no fue contestado por la representación Fiscal.

En fecha 15 de junio de 2009, se dio entrada al expediente ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 7 de agosto de 2009, se ADMITIÓ el Recurso de Casación, convocándose la correspondiente audiencia pública.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se realizó la audiencia pública en presencia de las partes, quienes expresaron sus alegatos.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

LOS HECHOS

Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, presenta acusación son los siguientes:

…El día (09) de Marzo de 2008, aproximadamente a las 08:30 PM, salió una comisión del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, con destino al sector Potreritos, asentamiento hato La Victoria, específicamente en la finca Villa Barinas, Municipio R.G. delE.A., una vez en la mencionada dirección aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, observaron que había una casa construida en barro y palma seca, en la cual se encontraban varios ciudadanos; entre ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 24.632.736, la ciudadana D.N.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.133.560, madre del adolescente antes mencionado y el ciudadano L.E.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.187.709; posteriormente procedieron a interrogatorios con respecto al presunto secuestro del ciudadano A. delO. delO.; la ciudadana antes mencionada mostró síntomas de nerviosismo, manifestando aproximadamente veinte (20) minutos, se le repitió la misma pregunta y respondió: Yo colaboro en dar la información pero que no quiero que le pasara nada malo a mis hijos ni a mi cuñado el ciudadano L.E.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.187.709. Yo hacía la comida para tres (03) personas desconocidas y mi esposo, ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V. 11.822.394 y mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 24.632.736, eran quienes llevaban la comida que yo preparaba para esas personas desconocidas, ellos la llevaban en canoa hasta un lugar y la entregaban a los ciudadanos que se encontraban escondidos en una zona boscosa, yo y mi esposo nos prestamos como colaboradores para el secuestro porque nos encontramos en mala situación económica y mi esposo le harían entrega de doscientos millones (200.000.000) de bolívares por ayudarlos con la comida. Dicha ciudadana aclaró que su esposo en una oportunidad llegó en horas de la noche en un vehículo machito color azul con dos sujetos que ella no conoce y los mismos bajaron del vehículo cajas blancas y bolsas negras que al momento de meterlas a la casa pudo percatarse que era comida para prepararles a esas personas durante cierto tiempo. Seguidamente fue interrogado el adolescente antes mencionado a quien se le preguntó si tenía conocimiento respecto al presunto secuestro del ciudadano A.D.O. delO., a lo que respondió no saber nada sobre ese hecho. Transcurridos diez minutos procedieron nuevamente a interrogar al adolescente, manifestando en esta oportunidad que su papá lo había llevado a un sitio en la canoa de su propiedad a entregarle la comida a unas personas desconocidas. Esta acción la realizó varias veces. También manifestó el adolescente que su padre había salido en horas de la tarde a llevar tres platos de comida a unas personas que se encontraban en el monte y no regresó más pero sin embargo, su madre era quien preparaba la comida y él no sabía el motivo por el cual su papá lo hacía. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a interrogar al ciudadano L.E.G. sobre el presunto secuestro del ciudadano A.D.O. delO., a lo cual respondió que no tenía conocimientos sobre ese hecho; y que él se encontraba en la finca porque estaba cortando una madera que el dueño de la finca le está vendiendo y que ya tenía cinco (5) días en la misma cortando la madera, además de eso se quedaba en la misma casa de la finca porque es cuñado de la esposa del dueño de la finca. Este hecho hizo presumir a los funcionarios actuantes que el ciudadano L.E.G. está involucrado en el secuestro, motivo por el cual también fue detenido. Los funcionarios de la comisión esperaron que amaneciera, aproximadamente a las 06:00 a.m se dirigieron hacia el lugar señalado por el adolescente, en compañía de éste, en la canoa propiedad de su padre, que servía para trasladar todos los días la comida. Al llegar al lugar procedieron a patrullar la zona, encontrando un cambuche en el cual habían restos de comida, sábanas, plásticos negros para elaborar carpas improvisadas, gasoil, una franela, papel higiénico, crema dental, una caja de cartucho calibre 9mm marca cavin, la cual contenía un solo cartucho. Estas evidencias fueron colectadas previa fijación fotográfica y la zona fue resguardada. Al regresar a la finca Villa Barinas fue colectado también un (01) motor fuera de borda marca S.D.-15, serial 01501-861443 con su tanque de combustible, un mercado contentivo de harinas, sal, caraotas, arroz y aceite y además se procedió a detener a los ciudadanos D.N.C., L.E.G. y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificados, quienes presuntamente se encuentran involucrados en el secuestro…

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PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR F.F.M.A., DEFENSOR PRIVADO

Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente plantea una denuncia por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación, para fundamentar su denuncia, señala lo siguiente:

“al realizar un estudio pormenorizado de la Sentencia Recurrida se observa que la Corte de Apelaciones incurrió en violación de preceptos legales y constitucionales de los artículos 26 y 49 ordinal 1ro de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 364 ordinal 4to y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y esto se desprende de las siguientes razones: Del texto íntegro de la Sentencia constante de 12 folios útiles, se evidencia y como efectivamente ocurrió, que la Honorable Corte de Apelaciones Incurrió en el Vicio de Inmotivación o Falta de Motivación, por cuanto sobre la base de la Garantía Procesal a la Tutela Judicial Efectiva, no analizó ni comparó las pruebas y los Hechos que le sirvieron de fundamento para establecer los hechos relativos a la responsabilidad penal de mi defendido, en la Comisión del Delito de Secuestro en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 460 Parágrafo Primero del Código Penal, esto es de que manera participó en el Delito, no detalló, explicó ni concordó los fundamentos de Hecho y de Derecho que se suscitaron en el Debate, los elementos probatorios aportados y valorados para la Tipificación Objetiva del Delito, las circunstancias de la Acción, Culpabilidad y Punibilidad de la Conducta Objetiva asumida por mi defendido, en este sentido en el caso bajo estudio por ser varios los Acusados, la Corte de Apelaciones en Texto Íntegro de la Sentencia no entra a analizar por separado la participación de cada uno de los Acusados sino que por el contrario hace un análisis ambiguo y escaso del acervo probatorio, no resolviendo de manera Motivada y razonada la Denuncia Segunda del Recurso de Apelación referida a la Ilogicidad Manifiesta o falta de Motivación esgrimida por la Defensa en la sentencia Dictada por el tribunal de Juicio de Guasdualito”.

Finalmente, solicita sea admitido el Recurso de Casación y declarado CON LUGAR.

La Sala para decidir, observa:

El recurrente denuncia en casación, la falta de motivación de la sentencia dictada en fecha 7 de Abril del año 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la cual esta Sala entra a analizar dicho fallo, a los fines de verificar la existencia del vicio denunciado.

La Corte de Apelaciones en fecha, 7 de Abril de 2009, dictó sentencia en la cual resolvió el recurso antes referido. En dicho fallo expresa lo siguiente:

…Esta denuncia la formula el apelante como la falta de motivación de la sentencia, sobre este punto debe ser imprescindible el análisis del contenido de la sentencia la cual el aquo inició su estructura, con la identificación de las partes, los hechos objetos del delito, señaló y citó textualmente todo lo sucedido en el proceso, explica por pasos la etapa de recepción de pruebas y su evacuación, citando las conclusiones de las partes, para luego establecer como primer punto las posiciones contrapuestas de las partes ya que los acusados se declararon inocentes, observando el aquo que las pruebas producidas en el juicio son las que definirán el caso planteado, para en un segundo punto, razona de que la acción delictiva de los acusados aparece demostrada suficientemente de los testimonios, resultados de las experticias, así como de los documentos incorporados en el debate y de seguida inicia su análisis a cada una de las pruebas, las cuales las concatena entre sí, determinando con cada prueba qué hecho quedó demostrado…

…Igual sistematización de razonamientos y motivos, hace el aquo en cuanto a la valoración de los testimoniales rendidos por los funcionarios actuantes, que señala refrendarios del acta policial cita los testigos y señala qué hechos dejaron determinados con sus declaraciones y así sucesivamente lo hace con todas las restantes pruebas, por lo que estiman quienes aquí deciden que la presente sentencia examinada no adolece del vicio de falta de motivación, ya que el aquo en forma ordenada, lógica va examinando y concordando todos los resultados de las pruebas evacuadas con los hechos que se investigaban, para arribar a la conclusión concordante de la culpabilidad de los acusados, dejando claro y sin lugar a dudas de donde concluye con su convicción de culpabilidad, como por ejemplo en el folio 724 en el cual el juzgador se realiza una serie de preguntas para luego concluir con el resultado de las testimoniales y de los restantes hechos que el acusado L.E.G. teniendo relación directa con su cuñado, quien a su vez tenía relación directa con los plagiarios, y estando en la finca Villa Barinas, necesariamente debía haber tenido conocimiento de los hechos y del apoyo y colaboración que prestaba su cuñado y hermana al prepararle la comida a los plagiarios. En consecuencia quienes aquí deciden estiman que efectivamente la sentencia analizada sí está debidamente motivada, es concordante sus análisis con los resultados de las pruebas evacuadas, por lo que la presente denuncia debe ser desestimada por no estar ajustada a la verdad procesal. Y así se decide…

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De la sentencia transcrita se evidencia que la razón asiste al recurrente, pues ciertamente el fallo impugnado adolece del vicio denunciado, es decir la falta de motivación. La recurrida se limitó a afirmar que la sentencia impugnada en apelación sí cumplió con el requisito de motivación, explanando argumentos genéricos, para concluir diciendo: “…el acusado L.E.G. teniendo relación directa con su cuñado, quien a su vez tenía relación directa con los plagiarios, y estando en la finca Villa Barinas, necesariamente debía haber tenido conocimiento de los hechos y del apoyo y colaboración que prestaba su cuñado y hermana al prepararle la comida a los plagiarios…”.

La recurrida no analizó el por qué considera que el fallo impugnado no adolece del vicio de inmotivación, no aclaró los señalamientos de la Defensa en cuanto a la falta de valoración de las pruebas por el “a quo”, así mismo el tribunal colegiado omitió pronunciarse con respecto a la denuncia de la Defensa, en relación a que el tribunal “a quo” no analizó por separado la participación de cada acusado en los hechos imputados.

Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aras al principio de la tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza obtener de los tribunales una sentencia o resolución y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y a la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas, que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva. (Sentencia 554 del 16 de octubre de 2007 ponente B.R.M. deL.).

En virtud de lo antes señalado, esta Sala DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor de los ciudadanos D.N.C. y L.E.G.. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado F.F.M.A., Defensor de los ciudadanos D.N.C. y L.E.G., por ello ORDENA remitir la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que designe una nueva Sala que decida con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

RC. Exp. N° 09-0237

No firmó la Magistrada Doctora D.N.B., por motivo justificado.

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