Decisión nº 449 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 5 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Marzo del 2004

Años: 193º y 144º

PARTE ACTORA: D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.059.226.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.690.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA LICORES Y FESTEJOS DOÑA MARIA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de julio de 2001, bajo el No. 47, tomo 13-A, en la persona de su representante legal ciudadano J.A.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.063.503.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MOROS DIAZ Y JUSBINY VALERA VIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.608 y 44.806 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE No. 752-03

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual señala:

Por cuanto se encuentra amenazado el efecto de la sentencia definitivamente firme, mediante la cual quedó jurídicamente establecido el quantum oponible por mi mandante para satisfacción de su acreencia en la presente causa. Del mismo modo se perturba su derecho a disponer de todos y cada uno de los bienes muebles que se adjudicare con ocasión del acto de remate realizado en la presente causa, todo ello derivado por la resistencia de la Depositaria a efectuar la entrega de los bienes muebles rematados, en manifiesto desacato o lo ordenado por este Tribunal, constriñendo a su patrocinada a pagar una suma de dinero prohibitiva y por demás extemporáneo.(omissis) Ahora bien Ciudadana Juez, tal como se evidencia en los autos, desde la fecha del acto de remate judicial hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía los cinco (05) días pautados en la Ley para que La Depositaria consignara la cuenta respectiva, pudiéndose apreciar de igual modo que la supramencionada Depositaria, tampoco solicitó en tiempo hábil la oportunidad a este Tribunal para que le fijase fecha a los mismos efectos…

Por lo antes expuesto solicita se ordene la entrega material de los bienes mediante despacho dirigido a un Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien expuesto lo anterior y a los fines de resolver se pasa a realizar las siguientes observaciones: Establece el artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial lo siguiente:

El Depositario Judicial está en la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, mediante escrito que se agregará a los autos…

En tal sentido y revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la depositaria La General de Depósitos Judiciales, S.A. en la persona de su representante legal ciudadano L.G.G. no cumplió con dicha obligación prevista en la norma parcialmente transcrita, como lo era rendir cuenta al Tribunal de las gastos en que pudiera haber incurrido en la consevación y administración de los bienes depositados dentro de los seis (6) primeros días de cada mes

En este orden de ideas el artículo 541 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil dispone:

El Depositario tiene las siguientes obligaciones: ….

6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estado de cuenta mensuales.

Siendo que en el presente caso efectuado el remate judicial en fecha 09 de Diciembre de 2003, el cual fue debidamente anunciado a través de carteles publicados en el diario La Verdad, lo cual le confiere publicidad a dicho acto, el representante judicial de la Depositaria Judicial no compareció a presentar cuenta de su gestión, dentro del lapso de cinco (5) días que establece dicha norma, los cuales comenzaron el 28 de enero de 2004 y precluyeron inexorablemente el 03 de febrero de 2004. Así se establece.

Ahora bien establecido como ha quedado que la Depositaria Judicial no cumplió con la obligación dispuesta en el ordinal 6 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 14 de la Ley sobre Depósito Judicial ello trae como consecuencia la perdida de la Depositaria “La General de Depósitos Judiciales, S.A. de su derecho de cobrar emolumentos en el presente caso. Así se decide.

En virtud de lo antes decidido se ordena a la depositaria judicial “La General de Depósitos Judiciales, S.A.” entregar inmediatamente a la parte actora ciudadana D.O., titular de la cédula de identidad No. 11.059.226 los bienes muebles objeto del remate judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, cinco (05) de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

Exp No. 752

EBG-Lr.

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